Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

de manera célere dicha carga procesal, correspondiente a procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se requeriría por lo menos dos (2) Juzgados de Trabajo Permanentes en dicha provincia. c) En relación al trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, así como de la liquidación de procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, se considera que la provincia de Cusco cuenta con la cantidad de órganos jurisdiccionales necesarios para atender la carga procesal estimada para el presente año, ascendente a 3,851 expedientes. d) El Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, cuenta con dos (2) Juzgados Mixtos, los cuales registraron durante el año 2014 un ingreso de 488 expedientes, evidenciando por ello una situación de "subcarga" procesal, por lo que tan sólo se requeriría de un órgano jurisdiccional permanente. Además, el 2° Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas no cuenta con juez titular, estando dicho órgano jurisdiccional a cargo de un juez supernumerario, por lo cual sería viable su conversión y reubicación dentro del mismo Distrito Judicial de Cusco. e) De otro lado, en el Distrito Judicial de Piura existen dos (2) Juzgados de Trabajo Permanentes y tres (3) Juzgados de Trabajo Transitorios, ubicados en la provincia de Piura, de los cuales el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios tramitan exclusivamente procesos laborales correspondientes a la Ley Nº 26636, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 139-2015-CE-PJ. En ese contexto, se precisa que la carga procesal proyectada para el presente año, correspondiente a procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, ascendería a 5,180 expedientes, y teniendo en cuenta que el estándar anual de resolución de un Juzgado de Trabajo es de 700 expedientes y su carga procesal máxima es de 1,190 expedientes, se evidencia, por tal motivo, que en la provincia de Piura se requeriría por lo menos cuatro (4) órganos jurisdiccionales para atender los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, y considerando que actualmente solo existen tres (3) órganos jurisdiccionales avocados al trámite de los referidos procesos laborales, se justificaría, por tanto, la asignación de un órgano jurisdiccional adicional, conforme a lo recomendado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a través del Oficio N° 531-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ. Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8902015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la petición formulada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en cuanto al pedido de conversión del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Cusco en juzgados permanentes. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2015, el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 4º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia del Cusco, el cual tramitará exclusivamente los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2015, el 1º Juzgado Mixto Permanente

del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito, provincia. Artículo Cuarto.- Actualizar la denominación de los Juzgados de Trabajo Permanentes de Cusco, a partir del 1 de setiembre del 2015, tal como se detalla a continuación: Denominación Propuesta

Denominación Actual

Competencia

1º Juzgado Especializado 1º Juzgado de Trabajo de Trabajo - Actividad de Cusco Privada de Cusco 2º Juzgado Especializado 2º Juzgado de Trabajo de Trabajo - Actividad Públide Cusco ca y Previsional de Cusco 3º Juzgado Especializado 3º Juzgado de Trabajo de Trabajo - Actividad Públide Cusco ca y Previsional de Cusco

NLPT

PCALP

PCALP

Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2016, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, a la Corte Superior de Justicia de Piura como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, el cual tramitará exclusivamente procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636. Artículo Sexto.- A partir del 1 de setiembre de 2015, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, deberá ejecutar las siguientes acciones: · Redistribuir los expedientes en trámite y ejecución del 2° Juzgado Mixto de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, al Juzgado Mixto de Santo Tomás, de la misma provincia. · Redistribuir de forma equitativa y aleatoria los expedientes del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cusco, que no tengan vista de causa y/o no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2015, al reciente 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia. · Redistribuir los expedientes que no tengan vista de causa y/o no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2015, entre el 1° Juzgado de Trabajo de Cusco y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1, literal a), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ. Artículo Sétimo.- A partir del 1 de enero de 2016, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura deberá disponer la redistribución de los expedientes que no tengan vista de causa y/o no estén expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2015, del 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, al 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1, literal a), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura, y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia; adopten las medidas administrativas o acciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1265982-3

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