Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1265982-2

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En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 25 de julio del presente año, al doctor Miguel Ángel Guerrero Hurtado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1265982-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2015-P-CE-PJ Lima, 20 de julio de 2015 VISTO: El Oficio Nº 896-2015-GRHB-GG-PJ (J) cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al cese por límite de edad del doctor Juan Manuel Alban Rivas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Nº 15596-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 14 de octubre de 1996, se nombró al doctor Juan Manuel Albán Rivas en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 896-2015-GRHB-GG-PJ (J) cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; así como de la fotocopia de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del documento de identidad y partida de nacimiento anexa, aparece que el nombrado juez nació el 29 de julio de 1945. Por consiguiente, el 29 de julio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de julio del presente año, al doctor Juan Manuel Alban Rivas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Convierten y reubican juzgados como el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito y provincia de Cusco y 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 221-2015-CE-PJ Lima, 15 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 452-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 074-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio N° 531-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 138-2015-CE-PJ de fecha 15 de abril de 2015, se prorrogó el funcionamiento del 1º y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Cusco, hasta el 31 de agosto y 31 de octubre de 2015, respectivamente. Segundo. Que, el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 139-2015-CE-PJ de fecha 15 de abril de 2015, dispuso a partir del 1 de mayo que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, tramiten exclusivamente expedientes de la Ley Nº 26636, en tanto que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, tramiten expedientes en materia contenciosa administrativa laboral y previsional; disponiéndose, asimismo, que dichos órganos jurisdiccionales mantengan su carga en materia constitucional. Tercero. Que, de otro lado, mediante Oficio N° 046-2015-CED-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Cusco se conviertan en juzgados permanentes, sustentando su solicitud en la elevada carga procesal y el buen nivel de producción registrado por ambos órganos jurisdiccionales transitorios. Cuarto. Que, por Oficio N° 452-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 074-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, que incluye lo opinado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 531-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, a través del cual ha efectuado el análisis y evaluación de la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, estableciendo lo siguiente: a) En la Corte Superior de Justicia de Cusco existen cinco (5) Juzgados Especializados de Trabajo, ubicados en la Provincia de Cusco, de los cuales el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio están encargados de tramitar los procesos laborales al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes y el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio, tienen a su cargo el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; estando a cargo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio la liquidación de la carga procesal de procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo. b) La carga procesal proyectada para el presente año del 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cusco asciende a 1,278 expedientes, lo cual evidencia que para atender

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