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558103 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2015 El Peruano / con el que presenta, en original, el acta electoral de la asamblea de delegados/candidatos, de fecha 17 de junio de 2015, para elegir a los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por parte de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, entregada por la mesa de partes constituida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, los Ofi cios Nº 199-2015-P/JEEL y Nº 198-2015-P/JEEL, de fecha 21 de julio de 2015, suscritos por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, con los que remite, en el primero de ellos, el acta del 18 de junio de 2015 sobre realización y resultados de la asamblea de delegados/candidatos, y el segundo, con el que comunica que dicho órgano temporal ha culminado su función jurisdiccional y que no existe cuestionamientos o solicitudes pendientes de atención en este proceso electoral. ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Resolución Jefatural Nº 286-2014-J/ ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2014, convocó a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015. Realizada la elección de los delegados mediante sufragio directo de los agremiados de los colegios profesionales participantes, en los comicios del 17 de mayo de 2015, y al no existir cuestionamientos sobre los resultados, este órgano colegiado declaró culminada la primera etapa de la elección, mediante la Resolución Nº 0157-2015-JNE, de fecha 2 de junio de 2015, señalando que el proceso electoral se encontraba expedito para la convocatoria a la asamblea de delegados/candidatos por parte de la ONPE. Así, mediante Resolución Jefatural Nº 000176-2015-J/ ONPE, de fecha 5 de junio de 2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de junio de 2015, la ONPE convocó a los delegados/candidatos electos en la primera etapa de la elección, cuyos nombres fi guran en el cuadro que sigue a continuación, para participar en la asamblea de delegados/candidatos del 17 de junio de 2015. N° DELEGADO/CANDIDATO COLEGIO PROFESIONAL 1 ALEJANDRINA HERRERA CCOLQUE CONTADORES PÚBLICOS 2 VICTOR ERNESTO DELGADO MONTOYA ECONOMISTAS DE LIMA 3 JEANETTE BALDRAMINA GONZÁLEZ CASTRO ESTADÍSTICOS DEL PERÚ 4 JULIO ATILIO GUTIERREZ PEBE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN 5 GUILLERMO DOMINGO LEON ARIAS LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y LICENCIADOS EN GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL PERÚ 6 ALBINA EMPERATRIZ INFANTE DE PALOMINO OBSTETRAS DEL PERÚ 7 ALFREDO QUISPE PARIONA PSICÓLOGOS DEL PERÚ 8 ROBERTO CARLOS MUÑOZ ALDANA MÉDICO DEL PERÚ 9 HEBERT MARCELO CUBAS ANTROPÓLOGOS DEL PERÚ 10 FERNANDO SARCO PALACIOS BUTRÓN TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ El 17 de junio de 2015 se realizó la asamblea de delegados/candidatos para la elección de dos consejeros titulares y dos suplentes, para el Consejo Nacional de la Magistratura, obteniéndose los resultados recogidos por la ONPE. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 150 y 155, establece que el Consejo Nacional de la Magistratura, organismo encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fi scales, se rige por su Ley Orgánica y está conformado por los siguientes miembros: 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. 2. Así, en lo que respecta a los dos consejeros elegidos por los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados, el artículo 17 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, establecía, en su texto original: 4. Dos, elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país Esta fórmula fue modifi cada por la Ley Nº 29521, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2010, con lo que el numeral 4, del artículo 17, de la Ley Nº 26397, quedó redactado de la siguiente manera: 4. Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes. Dicha modifi cación legal no fue aplicada en el proceso de elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, realizado en el año 2010 para el periodo 2010-2015, en virtud de que su publicación se produjo cuando la elección ya había sido convocada. Transcurrido el tiempo y al acercarse la culminación del periodo del mandato de los electos en aquella oportunidad, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la convocatoria a elecciones de los consejeros correspondientes al periodo 2015-2020, proceso en el que los organismos electorales están obligados a realizar la elección en estricta observancia de las normas vigentes. Es importante señalar, sobre este punto, que el Consejo Nacional de la Magistratura ha remitido al Congreso de la República, con fecha 3 de junio de 2015, una iniciativa legislativa en la que se propone la restitución de la vigencia y efectos del numeral 4 del artículo 17 de su Ley Orgánica. 3. En el presente proceso electoral, con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 26397, la convocatoria y organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales está a cargo de la ONPE. 4. Como se ha señalado, la fi nalidad de la elección por parte de los agremiados de los colegios profesionales participantes y de la asamblea de delegados/candidatos, convocadas por la ONPE mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 286-2014-J/ONPE y Nº 000176-2015- J/ONPE, respectivamente, es la elección de los dos consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por parte de los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, para lo cual, se han cumplido las dos etapas del proceso electoral, previstas en la V Disposición General del Reglamento para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado por la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 338-2014-CNM (en adelante, el Reglamento): - Primera etapa: Los miembros de cada colegio profesional del país eligen en una primera etapa a un delegado-candidato en distrito electoral único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Cada miembro tiene derecho a un voto.