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558104 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano Será electo delegado-candidato, el que obtenga la más alta votación. - Segunda etapa: Los delegados-candidatos eligen a los consejeros que representan a los colegios profesionales distintos de los colegios de abogados, en una asamblea de delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, en la que cada delegado/candidato tendrá derecho a votar por dos (2) delegados. En dicha asamblea, serán elegidos como consejeros titulares los delegados que obtengan las dos (2) votaciones más altas. El delegado que obtenga la tercera votación más alta será elegido primer suplente y el delegado que obtenga la cuarta votación más alta será elegido segundo suplente. 5. En los comicios realizados el 17 de mayo de 2015, correspondientes a la primera etapa de esta elección, sufragaron los agremiados hábiles de los colegios profesionales participantes, con los siguientes resultados para los candidatos: N° CANDIDATO COLEGIO PROFESIONAL VOTOS OB- TENIDOS 1 ALEJANDRINA HERRERA CCOLQUE CONTADORES PÚBLICOS 7 709 2 VICTOR ERNESTO DELGADO MONTOYA ECONOMISTAS DE LIMA 273 3 JEANETTE BALDRAMINA GONZÁLEZ CASTRO ESTADÍSTICOS DEL PERÚ 197 4 JULIO ATILIO GUTIERREZ PEBE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN 1 515 5 GUILLERMO DOMINGO LEON ARIAS LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y LICENCIADOS EN GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL PERÚ 83 6 ALBINA EMPERATRIZ INFANTE DE PALOMINO OBSTETRAS DEL PERÚ 9 100 7 ALFREDO QUISPE PARIONA PSICÓLOGOS DEL PERÚ 3 827 8 ROBERTO CARLOS MUÑOZ ALDANA MÉDICO DEL PERÚ 5 286 9 HEBERT MARCELO CUBAS ANTROPÓLOGOS DEL PERÚ 269 10 FERNANDO SARCO PALACIOS BUTRÓN TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ 2 586 En consecuencia, los diez candidatos, todos ellos pertenecientes a distintos colegios profesionales, pasaron a ser delegados/candidatos en la segunda etapa del proceso electoral, conforme se precisó en la Resolución Nº 0157-2015-JNE, de fecha 2 de junio de 2015. 6. Llevada a cabo la asamblea de delegados/ candidatos el 17 de junio de 2015, con la asistencia de los diez delegados elegidos en la primera etapa, y efectuado el escrutinio de los votos, conforme al acta electoral, se obtuvo el siguiente resultado: N° DELEGADO/CANDIDATO COLEGIO PROFESIONAL VOTOS 1 ALBINA EMPERATRIZ INFANTE DE PALOMINO OBSTETRAS DEL PERÚ 2 2 GUILLERMO DOMINGO LEON ARIAS LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y LICENCIADOS EN GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL PERÚ 0 3 VICTOR ERNESTO DELGADO MONTOYA ECONOMISTAS DE LIMA 3 4 ROBERTO CARLOS MUÑOZ ALDANA MÉDICO DEL PERÚ 2 5 JULIO ATILIO GUTIERREZ PEBE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN 4 6 HEBERT MARCELO CUBAS ANTROPÓLOGOS DEL PERÚ 3 N° DELEGADO/CANDIDATO COLEGIO PROFESIONAL VOTOS 7 JEANETTE BALDRAMINA GONZÁLEZ CASTRO ESTADÍSTICOS DEL PERÚ 1 8 ALEJANDRINA HERRERA CCOLQUE CONTADORES PÚBLICOS 0 9 FERNANDO SARCO PALACIOS BUTRÓN TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ 1 10 ALFREDO QUISPE PARIONA PSICÓLOGOS DEL PERÚ 4 VOTOS EN BLANCO 0 VOTOS NULOS 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 20 7. Tal como ha quedado asentado en el acta suscrita por el Jurado Electoral Especial de Lima, luego de la elección, se verifi có que los delegados/candidatos Julio Atilio Gutiérrez Pebe (Colegio de Licenciados en Administración) y Alfredo Quispe Pariona (Colegio de Psicólogos del Perú) alcanzaron cuatro (4) votos cada uno, con lo que resultaron elegidos consejeros titulares, mientras que los delegados/candidatos Hebert Marcelo Cubas (Colegio de Antropólogos del Perú) y Víctor Ernesto Delgado Montoya (Colegio de Economistas de Lima) alcanzaron tres (3) votos cada uno, llevándose a cabo el sorteo de desempate para estos últimos, conforme ha quedado registrado en el acta de sorteo para el desempate suscrita por los miembros de mesa y los delegados/candidatos participantes de la elección, de conformidad con lo establecido en la V Disposición General del Reglamento y el artículo 7.2.5 de la Directiva Desarrollo de la asamblea de delegados/candidatos aprobada por la Resolución Jefatural Nº 000175-2015-J/ ONPE, según los cuales, de darse un empate entre los más votados, se realizará un sorteo. Como resultado del sorteo de desempate, al delegado/candidato Hebert Marcelo Cubas (Colegio de Antropólogos del Perú) se le asignó la condición de primer suplente, y al delegado/candidato Víctor Ernesto Delgado Montoya (Colegio de Economistas de Lima) se le asignó la condición de segundo suplente. En este punto, se estima necesario precisar que, aun cuando hubo empate entre los dos delegados/candidatos que obtuvieron mayor votación, no existe duda de que ambos resultaron electos para acceder, en igual número, a los cargos de consejeros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura, lográndose con ello la fi nalidad del proceso electoral que es, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley Nº 26397, citado en el segundo considerando de la presente resolución, la elección de dos consejeros titulares, sin que la norma exija que se establezca un orden de prelación entre ellos. Situación distinta es la de los suplentes, que sí requieren de prelación entre ellos para que, de ser el caso, reemplacen a cualquiera de los titulares, en ese orden. 8. Se ha verifi cado, asimismo, que la solicitud de nulidad presentada por la personera legal de la delegada/ candidata Albina Emperatriz Infante de Palomino fue resuelta por el Jurado Electoral Especial de Lima, mediante Resolución Nº 005-2015-JEEL, de fecha 10 de julio de 2015, notifi cada el 13 de julio de 2015, y, de acuerdo a lo informado por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, no existen solicitudes pendientes de resolución o impugnaciones que deba conocer este Supremo Tribunal Electoral, respecto de la presente elección. 9. En vista de los resultados obtenidos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 155 de la Constitución Política del Perú, los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26397, el artículo 41 del Reglamento, y en cumplimiento de las funciones conferidas en los literales i y j del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, obrando en consecuencia, corresponde que este colegiado proceda a proclamar y otorgar las respectivas credenciales a los candidatos electos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PROCLAMAR consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos por los