TEXTO PAGINA: 106
558244 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano de la SBS, del 25 de julio al 02 de agosto de 2015, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,007.72 Viáticos US$ 2,640.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1267312-1 Aprueban el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring RESOLUCIÓN SBS N° 4358- 2015 Lima, 23 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, prevé el establecimiento de empresas de factoring que están defi nidas en el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General; Que, mediante la Ley que modifi ca diversas normas para promover el fi nanciamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, se modifi có el numeral 8 del artículo 282° de la Ley General, variándose la defi nición de empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley que modifi ca diversas normas para promover el fi nanciamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, dispone que la Superintendencia deberá emitir las disposiciones que establezcan los criterios mínimos referidos en el artículo 1° de la Ley antes mencionada en cuanto a volumen de las operaciones de las empresas de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema fi nanciero; así como las normas reglamentarias referidas al registro de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General creado en el artículo 2° de la referida Ley; Que, mediante Resolución SBS N° 1021-98 se aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en el que se establecen disposiciones aplicables a las empresas de factoring como objeto social, autorización de organización y funcionamiento, autorización de adecuación, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros; Que, resulta necesario sustituir el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Resolución SBS N°1021-98, y emitir uno que incorpore las actualizaciones efectuadas por la Ley que modifi ca diversas normas para promover el fi nanciamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, al numeral 8 del artículo 282° de la Ley General y establecer las disposiciones adicionales que sean necesarias para tales efectos; Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, resulta necesario incorporar procedimientos para el registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General y para la adecuación a empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº30308; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en los siguientes términos: “REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORING CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se deberán considerar las defi niciones que a continuación se señalan: a) Benefi ciario fi nal: i. Propietario signifi cativo; y/o, ii. Quien individualmente o actuando como una unidad o a través de otras personas o entes jurídicos, ostenten facultades, por medios distintos a la propiedad para: 1. Controlar las decisiones de los órganos de gobierno de la empresa, o 2. Infl uir signifi cativamente en la gestión. Benefi ciarios fi nales se consideran también a las personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos a través de los cuales se cumple con la defi nición de benefi ciario fi nal. b) Control: de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modifi catorias. c) Entes jurídicos: son i) patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Entre otros determinados por la Superintendencia, se consideran en esta categoría a los fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores que no son constituidos como personas jurídicas; patrimonios fi deicometidos y consorcios. d) Grupo económico: de acuerdo con la defi nición contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modifi catorias. e) Infl uencia signifi cativa en la gestión: poder para intervenir en las decisiones de política y de operación sin llegar a tener el control, sea a través de: i) representación en el directorio u órgano que cumpla la misma fi nalidad, ii) participación en los procesos de establecimiento de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones y iii) participación en