Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

de la SBS, del 25 de julio al 02 de agosto de 2015, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 2,007.72 US$ 2,640.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1267312-1

las disposiciones adicionales que sean necesarias para tales efectos; Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, resulta necesario incorporar procedimientos para el registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General y para la adecuación a empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº30308; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en los siguientes términos: "REGLAMENTO DE FACTORING, DESCUENTO Y EMPRESAS DE FACTORING CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se deberán considerar las definiciones que a continuación se señalan: a) Beneficiario final: i. Propietario significativo; y/o, ii. Quien individualmente o actuando como una unidad o a través de otras personas o entes jurídicos, ostenten facultades, por medios distintos a la propiedad para: 1. Controlar las decisiones de los órganos de gobierno de la empresa, o 2. Influir significativamente en la gestión. Beneficiarios finales se consideran también a las personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos a través de los cuales se cumple con la definición de beneficiario final. b) Control: de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modificatorias. c) Entes jurídicos: son i) patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Entre otros determinados por la Superintendencia, se consideran en esta categoría a los fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores que no son constituidos como personas jurídicas; patrimonios fideicometidos y consorcios. d) Grupo económico: de acuerdo con la definición contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modificatorias. e) Influencia significativa en la gestión: poder para intervenir en las decisiones de política y de operación sin llegar a tener el control, sea a través de: i) representación en el directorio u órgano que cumpla la misma finalidad, ii) participación en los procesos de establecimiento de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones y iii) participación en

Aprueban el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring
RESOLUCIÓN SBS N° 4358- 2015 Lima, 23 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, prevé el establecimiento de empresas de factoring que están definidas en el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General; Que, mediante la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, se modificó el numeral 8 del artículo 282° de la Ley General, variándose la definición de empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, dispone que la Superintendencia deberá emitir las disposiciones que establezcan los criterios mínimos referidos en el artículo 1° de la Ley antes mencionada en cuanto a volumen de las operaciones de las empresas de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero; así como las normas reglamentarias referidas al registro de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General creado en el artículo 2° de la referida Ley; Que, mediante Resolución SBS N° 1021-98 se aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en el que se establecen disposiciones aplicables a las empresas de factoring como objeto social, autorización de organización y funcionamiento, autorización de adecuación, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros; Que, resulta necesario sustituir el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Resolución SBS N°1021-98, y emitir uno que incorpore las actualizaciones efectuadas por la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, al numeral 8 del artículo 282° de la Ley General y establecer

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