Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Capitulo VI Cierre de Actividades Articulo 63.- Plan de Cierre El Plan de Cierre es un instrumento de gestion ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o de instalaciones. Articulo 64.- Tipos de Plan de Cierre 64.1 El Plan de Cierre puede ser elaborado a nivel conceptual o detallado. 64.2. El Plan de Cierre a nivel conceptual se incluye en el instrumento de gestion ambiental que se presenta ante la autoridad competente. 64.3 El Plan de Cierre Detallado es el que se presenta de manera previa al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control de las acciones de post-cierre. 64.4 El Plan de Cierre debe ser elaborado de acuerdo con las guias y formatos que apruebe el PRODUCE, previa opinion favorable del MINAM. Articulo 65.- Comunicacion del titular en caso de cierre 65.1 El titular debe comunicar a la autoridad competente su decision de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, con una anticipacion no menor de noventa (90) dias calendario MORDAZA del inicio de la ejecucion del cierre, en cuyo caso adjuntara a la comunicacion el plan de cierre detallado. El plan de cierre detallado sera aprobado previa opinion favorable de la entidad de fiscalizacion. 65.2 En caso el titular considere que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre y post cierre, podra adjuntar a la comunicacion a que hace referencia el numeral anterior, una solicitud sustentada a la autoridad competente, la cual determinara la exigibilidad o no de la MORDAZA de un plan de cierre detallado, previa opinion favorable del ente fiscalizador 65.3 En los casos de reinicio de actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, el titular debe comunicar al ente fiscalizador, y este a la autoridad competente, el reinicio de sus actividades, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores. Articulo 66.- Requisitos de la solicitud para la evaluacion del Plan de Cierre Detallado El titular debe presentar la solicitud para la evaluacion del Plan de Cierre Detallado, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud para la evaluacion del Plan de Cierre Detallado, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital del Plan de Cierre Detallado, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboro y los profesionales que participaron en su elaboracion. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias como opiniones se requieran. 3. Garantia de fiel cumplimiento, segun corresponda. 4. Pago por derecho de tramite. Articulo 67.- Garantia para Plan de Cierre Detallado total o definitivo 67.1 En los casos de cierre definitivo o total de actividades que cuentan con instrumento de gestion ambiental aprobado, y en concordancia con el numeral 148.2 del articulo 148 de la Ley General del Ambiente, los compromisos de inversion ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitacion para los periodos de operacion de cierre y postcierre, constituyendo garantias a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitacion, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la liberacion de las garantias. 67.2 En los casos de reubicaciones de actividades previstas en el articulo 52 del presente Reglamento, se exceptuara al titular de la MORDAZA de la garantia mencionada en el parrafo precedente. Articulo 68.- Procedimiento de evaluacion del Plan de Cierre Detallado 68.1 La autoridad competente solicitara al ente fiscalizador su opinion sobre el Plan de Cierre Detallado, quien tendra un plazo de quince (15) dias habiles para su emision. 68.2 La autoridad competente evaluara el Plan de Cierre Detallado, emitiendo la resolucion respectiva en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles desde presentada la solicitud. 68.3 En caso de tener observaciones y/o requerir informacion adicional, la autoridad competente las comunicara al titular, para que este subsane las observaciones o remita la informacion requerida o varie la garantia presentada, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Por unica vez, a solicitud sustentada del titular, se podra ampliar el plazo MORDAZA senalado, hasta por diez (10) dias habiles. 68.4 La autoridad competente, en los casos establecidos en el articulo 24º del presente Reglamento, solicitara opiniones tecnicas a otras autoridades. Articulo 69.- Resolucion de la solicitud de evaluacion del Plan de Cierre Detallado La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, aprobando o denegando la solicitud, dandose por concluido el procedimiento administrativo. TITULO V PARTICIPACION CIUDADANA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL Articulo 70.- Participacion ciudadana ambiental 70.1 Toda persona tiene derecho de participar responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en la gestion ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, conforme a las normas, procedimientos y mecanismos establecidos por las normas de la materia; y, supletoriamente, por el Reglamento sobre Participacion Ciudadana Ambiental y, demas normas complementarias y modificatorias. 70.2 Conforme lo establecido en el numeral anterior, los mecanismos de participacion ciudadana ambiental, son aplicables en el MORDAZA de elaboracion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental senalados en el presente Reglamento. Articulo 71.- Acceso a la informacion publica ambiental 71.1 Toda persona tiene derecho a acceder a la informacion publica ambiental que posea la autoridad competente sobre la gestion ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que pudieran afectarlo en forma directa e indirecta, sin necesidad de invocar justificacion de ninguna clase. 71.2 El acceso a la informacion ambiental contenida en los instrumentos de gestion ambiental y los documentos relacionados a su MORDAZA de evaluacion y aprobacion, se rige por lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y el Reglamento sobre Participacion Ciudadana Ambiental. Articulo 72.- Incorporacion de la informacion al SEIA y al Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) 72.1 La autoridad competente remitira al MINAM, preferentemente, por medios electronicos las solicitudes de clasificacion de estudios ambientales y las resoluciones de aprobacion o no de los instrumentos de gestion ambiental, sin perjuicio de las disposiciones referidas al Registro de Certificaciones Ambientales en el MORDAZA del SEIA.

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