Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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de disposicion de residuos o que se viertan o emitan al ambiente, debe contener las acciones referidas a la rehabilitacion y restauracion de las areas o zonas afectadas por la actividad. Las alternativas de solucion contenidas en los DAP aprobados, MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, constituyen el Plan de Manejo Ambiental. Decima Tercera.- Supletoriedad Para aquellos aspectos o procedimientos no contemplados en el presente Reglamento, relacionados con el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental, se aplicara de manera supletoria el Reglamento de la Ley del SEIA. Decima Cuarta.- Sistema de garantia En concordancia con el articulo 148 de la Ley General del Ambiente, el Ministerio de la Produccion podra exigir, a propuesta del Ministerio del Ambiente, un sistema de garantia que cubra las indemnizaciones por danos ambientales tratandose de actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, que resulten ambientalmente riesgosas o peligrosas. Decima Quinta.- Actualizacion de instrumentos de gestion ambiental preventivos El PRODUCE para la actualizacion de los instrumentos de gestion ambiental referidos en el articulo 16 del presente Reglamento, observara los lineamientos y directivas que debe aprobar el MINAM. Decima Sexta.- Clasificacion Anticipada Mediante Decreto Supremo, refrendado por PRODUCE y MINAM se aprobara la Clasificacion Anticipada adicional de los proyectos de inversion de la industria manufacturera y de comercio interno que presenten caracteristicas comunes o similares, conforme a lo establecido en el numeral 23.2 del articulo 23 del presente Reglamento. Decima Septima.- Aprobacion de Terminos de Referencia para proyectos que presentan caracteristicas comunes El PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, previa opinion favorable del MINAM, aprobara los Terminos de Referencia para proyectos que presentan caracteristicas comunes clasificados en la Categoria III, de acuerdo al Anexo II del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos administrativos en tramite Los procedimientos administrativos de evaluacion ambiental, iniciados MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. Segunda.- Evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) En tanto no se haga efectiva la transferencia de la funcion de evaluacion de los EIA-d de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, al Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en concordancia con la Ley N° 29968, Ley de Creacion del SENACE, el cronograma y plazos para el MORDAZA de implementacion del SENACE aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2013MINAM, y el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional de Certificaciones Ambientales para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, el PRODUCE continuara ejerciendo esta funcion de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. Tercera.elaboracion ambiental Consultoras Ambientales para la de los instrumentos de gestion

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

En tanto no se haga efectiva la transferencia del Registro de Consultoras Ambientales, al Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en concordancia con la Ley N° 29968, Ley de Creacion del SENACE y el Decreto Supremo Nº 0112013-MINAM y su modificatoria, el PRODUCE continuara ejerciendo las funciones referidas a la inscripcion, actualizacion y renovacion de dichas entidades. Cuando se MORDAZA transferido el Registro de Consultoras para elaborar instrumentos de gestion ambiental preventivos del PRODUCE a SENACE, las entidades autorizadas que cuenten con inscripcion vigente en el Registro del SENACE, para elaborar instrumentos de gestion ambiental de MORDAZA preventivo de las actividades de la industria manufacturera, seran consideradas por el PRODUCE como entidades autorizadas para elaborar otros instrumentos de gestion ambiental del sector. Cuarta.- Transferencia de Funciones al OEFA En tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, el PRODUCE ejerce las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del sector industria, respecto de las actividades que no hayan sido aun materia de transferencia al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). En el caso del sector comercio interno, en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones MORDAZA indicadas al OEFA, el PRODUCE las continuara ejerciendo. Mediante Resolucion del Consejo Directivo del OEFA se aprobara, en coordinacion con el PRODUCE, la transferencia de funciones mencionada en los dos parrafos precedentes. Quinta.- Monitoreos Hasta que concluya el MORDAZA de transferencia de funciones de acreditacion, establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, los muestreos, ejecucion de mediciones, analisis y registro de resultados que se mencionan en el articulo 15º del presente Reglamento, deben ser realizados por organismos acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Sexta.- Otras actividades consideradas de comercio interno En tanto PRODUCE defina el ambito del sector comercio interno bajo su competencia se consideran actividades de Comercio Interno, en materia ambiental, ademas de las senaladas en el numeral 3.4 del articulo 3 del presente reglamento a edificios de oficinas administrativas, laboratorios para analisis fisico - quimicos, bromatologicos y de calibracion de instrumental, talleres para el mantenimiento de maquinarias, centros de venta y reparacion de vehiculos, instalaciones con camaras frigorificas y a los almacenes de insumos y productos quimicos, siempre que estas no se encuentren bajo la competencia de otro Sector por disposicion legal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Unica.-Derogacion Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, deroguese el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI; asi como, Resolucion Ministerial N° 116-2000- ITINCI/DM y la Resolucion Ministerial Nº 205-2013-PRODUCE. ANEXO I DEFINICIONES Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento se utilizaran los terminos establecidos en la normativa ambiental vigente y los que se precisan a continuacion:

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