Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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denegando la solicitud de certificacion ambiental, dandose por concluido el procedimiento administrativo. Sub Capitulo V Modificacion o Reclasificacion MORDAZA de la ejecucion del Proyecto Articulo 44.- Modificacion o reclasificacion El titular de un proyecto de inversion que cuente con resolucion de clasificacion o certificacion ambiental, comunicara a la autoridad competente los cambios o modificaciones en el diseno del proyecto, en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecucion o cualquier otra modificacion, que se efectuen MORDAZA del inicio de su ejecucion, con la finalidad de que esta evalue y, de ser el caso, por considerar que se incrementan los riesgos o impactos ambientales determine la reclasificacion del estudio ambiental o la modificacion del estudio ambiental aprobado. Articulo 45.- Requisitos para la reclasificacion En caso la autoridad competente determine la reclasificacion, el titular debe cumplir con el articulo 34 del presente Reglamento. Adicionalmente, en el caso que el titular cuente con instrumento de gestion ambiental aprobado, debe emplear o hacer referencia a la informacion contenida en el mismo, incluyendo las modificaciones correspondientes. Articulo 46.- Requisitos para la modificacion En caso la autoridad competente determine la modificacion de la certificacion ambiental, el titular debe presentar: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de modificacion, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la informacion modificada en la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboro y los profesionales que participaron en su elaboracion. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias como opiniones se requieran. 3. En caso el proyecto modifique su area se debera presentar el Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad economica a desarrollar es compatible con la zonificacion asignada. 4. Declaracion jurada de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energia), solo en caso de modificacion del suministro y/o provision; excepto cuando se use fuente natural. 5. MORDAZA del documento que acredite la condicion legal del predio (compraventa, concesion, otro) y, de ser el caso, de su inscripcion en los Registros Publicos, solo en caso de modificacion del area. 6. Croquis de ubicacion del predio a escala 1:5000, solo en caso de modificacion del area. 7. Planos con diseno de la infraestructura a instalar y/o edificaciones existentes en el predio donde se ejecutara el proyecto de inversion. 8. Declaracion jurada de no existencia de evidencias de restos arqueologicos en el predio donde se ejecutara el proyecto de inversion, solo en caso de modificacion del area. 9. Pago por derecho de tramite. Articulo 47.- Procedimiento para la modificacion de la clasificacion o certificacion ambiental para proyectos MORDAZA del inicio de su ejecucion. Para la modificacion de la clasificacion o certificacion ambiental para proyectos MORDAZA del inicio de su ejecucion, les son aplicables los articulos 35, 36, 41, 42 y 43 del presente reglamento, segun corresponda. Capitulo III Modificacion, Actualizacion y Reubicacion del proyecto o actividad en ejecucion Articulo 48.- Modificacion del proyecto en ejecucion o actividad en curso

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

48.1 Cuando el titular de un proyecto de inversion en ejecucion o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestion ambiental aprobado, decide modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnologicas en las operaciones, no se requerira un procedimiento de modificacion del instrumento de gestion ambiental. El Titular esta obligado a hacer un Informe Tecnico Sustentatorio justificando estar en dichos supuestos ante la autoridad competente MORDAZA de su implementacion. La autoridad emitira su conformidad en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. 48.2 En caso la actividad propuesta modifique la magnitud o duracion de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigacion o recuperacion aprobadas, el titular debe iniciar el procedimiento de modificacion del instrumento de gestion ambiental aprobado cumpliendo con el articulo 46 del presente Reglamento; o seguir el procedimiento previsto en el articulo 33 del presente Reglamento. Articulo 49.- Requisitos de la solicitud para la MORDAZA del Informe Tecnico Sustentatorio La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de evaluacion del Informe Tecnico, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental . 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital del Informe Tecnico Sustentatorio, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboro y el o los profesionales que participaron en su elaboracion adjuntando la metodologia desarrollada. 3. Pago por derecho de tramite. Articulo 50.- Resolucion de la solicitud de evaluacion del Informe Tecnico Sustentatorio La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde la recepcion de la solicitud respectiva. Articulo 51.- Actualizacion del instrumento de gestion ambiental El titular debe actualizar la DIA, el EIA-sd o EIAd, en aquellos componentes que lo requieran, al MORDAZA ano de iniciada la ejecucion del proyecto y por periodos consecutivos y similares, segun lo establecido en el articulo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA, sus normas complementarias y modificatorias. Articulo 52.- Reubicacion El titular que pretenda reubicar su actividad, debera presentar su solicitud de clasificacion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 33 y siguientes del presente Reglamento. Capitulo IV Adecuacion Ambiental de las Actividades en Curso Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 53°.- Adecuacion actividades en curso ambiental de las

53.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestion ambiental aprobado, debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que esta establezca, la adecuacion ambiental de sus actividades en curso, a traves de: a) Declaracion de Adecuacion Ambiental (DAA) Instrumento de gestion ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el area de influencia de la actividad en curso. b) Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA)

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