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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554444 denegando la solicitud de certifi cación ambiental, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Sub Capítulo V Modifi cación o Reclasifi cación antes de la ejecución del Proyecto Artículo 44.- Modifi cación o reclasifi cación El titular de un proyecto de inversión que cuente con resolución de clasifi cación o certifi cación ambiental, comunicará a la autoridad competente los cambios o modifi caciones en el diseño del proyecto, en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecución o cualquier otra modifi cación, que se efectúen antes del inicio de su ejecución, con la fi nalidad de que ésta evalúe y, de ser el caso, por considerar que se incrementan los riesgos o impactos ambientales determine la reclasifi cación del estudio ambiental o la modifi cación del estudio ambiental aprobado. Artículo 45.- Requisitos para la reclasifi cación En caso la autoridad competente determine la reclasifi cación, el titular debe cumplir con el artículo 34 del presente Reglamento. Adicionalmente, en el caso que el titular cuente con instrumento de gestión ambiental aprobado, debe emplear o hacer referencia a la información contenida en el mismo, incluyendo las modifi caciones correspondientes. Artículo 46.- Requisitos para la modifi cación En caso la autoridad competente determine la modifi cación de la certifi cación ambiental, el titular debe presentar: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de modifi cación, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la información modifi cada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración. En los casos que se requiera opinión técnica de otras autoridades, el titular debe presentar tantas copias como opiniones se requieran. 3. En caso el proyecto modifi que su área se deberá presentar el Certifi cado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad económica a desarrollar es compatible con la zonifi cación asignada. 4. Declaración jurada de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energía), sólo en caso de modifi cación del suministro y/o provisión; excepto cuando se use fuente natural. 5. Copia del documento que acredite la condición legal del predio (compraventa, concesión, otro) y, de ser el caso, de su inscripción en los Registros Públicos, sólo en caso de modifi cación del área. 6. Croquis de ubicación del predio a escala 1:5000, sólo en caso de modifi cación del área. 7. Planos con diseño de la infraestructura a instalar y/o edifi caciones existentes en el predio donde se ejecutará el proyecto de inversión. 8. Declaración jurada de no existencia de evidencias de restos arqueológicos en el predio donde se ejecutará el proyecto de inversión, sólo en caso de modifi cación del área. 9. Pago por derecho de trámite. Artículo 47.- Procedimiento para la modifi cación de la clasificación o certifi cación ambiental para proyectos antes del inicio de su ejecución. Para la modifi cación de la clasifi cación o certifi cación ambiental para proyectos antes del inicio de su ejecución, les son aplicables los artículos 35, 36, 41, 42 y 43 del presente reglamento, según corresponda. Capítulo III Modifi cación, Actualización y Reubicación del proyecto o actividad en ejecución Artículo 48.- Modifi cación del proyecto en ejecución o actividad en curso 48.1 Cuando el titular de un proyecto de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide modifi car componentes auxiliares o hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no signifi cativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modifi cación del instrumento de gestión ambiental. El Titular está obligado a hacer un Informe Técnico Sustentatorio justifi cando estar en dichos supuestos ante la autoridad competente antes de su implementación. La autoridad emitirá su conformidad en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. 48.2 En caso la actividad propuesta modifi que la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, el titular debe iniciar el procedimiento de modifi cación del instrumento de gestión ambiental aprobado cumpliendo con el artículo 46 del presente Reglamento; o seguir el procedimiento previsto en el artículo 33 del presente Reglamento. Artículo 49.- Requisitos de la solicitud para la presentación del Informe Técnico Sustentatorio La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de evaluación del Informe Técnico, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental . 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital del Informe Técnico Sustentatorio, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró y el o los profesionales que participaron en su elaboración adjuntando la metodología desarrollada. 3. Pago por derecho de trámite. Artículo 50.- Resolución de la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio La autoridad competente emitirá una resolución sustentada en un informe técnico legal, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Artículo 51.- Actualización del instrumento de gestión ambiental El titular debe actualizar la DIA, el EIA-sd o EIA- d, en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA, sus normas complementarias y modifi catorias. Artículo 52.- Reubicación El titular que pretenda reubicar su actividad, deberá presentar su solicitud de clasifi cación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 y siguientes del presente Reglamento. Capítulo IV Adecuación Ambiental de las Actividades en Curso Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 53°.- Adecuación ambiental de las actividades en curso 53.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a través de: a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identifi cados en el área de infl uencia de la actividad en curso. b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)