Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

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Articulo 40.- Admisibilidad del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d) del proyecto de inversion a nivel de factibilidad 40.1 Los EIA-sd o EIA-d, deben ser elaborados sobre la base del proyecto de inversion disenado a nivel de factibilidad. 40.2 Para la admisibilidad de los estudios de impacto ambiental referidos en el numeral anterior, la autoridad competente verificara que la solicitud de certificacion ambiental cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 39 del presente Reglamento y que estos MORDAZA elaborados conforme al contenido de los terminos de referencia correspondientes. 40.3 La autoridad competente solo admitira a evaluacion el estudio de impacto ambiental, que cumpla con los requisitos indicados en el numeral anterior. Articulo 41.- Procedimiento de evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) 41.1 Admitida a tramite la solicitud de certificacion ambiental, la autoridad competente resolvera en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, este plazo comprende setenta (70) dias habiles para la evaluacion y formulacion de observaciones y veinte (20) dias para la emision de la resolucion correspondiente, luego de que el administrado MORDAZA levantado sus observaciones. El plazo MORDAZA MORDAZA referido podra ampliarse, por unica vez, hasta por treinta (30) dias habiles considerando la complejidad y envergadura del proyecto a ser evaluado. En este caso, la entidad debera comunicar por escrito, MORDAZA del vencimiento del primer plazo, las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga. 41.2 El plazo a que se refiere el numeral anterior, se suspende desde el dia que el administrado es notificado del requerimiento formulado por la autoridad competente en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion del estudio ambiental. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, la autoridad competente queda facultada a poder declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 41.3 De requerirse opinion tecnica segun lo establecido en el articulo 24 del presente Reglamento, esta debe emitirse en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles. El computo de este plazo no debera afectar el plazo total para la resolucion de la solicitud de certificacion ambiental. Articulo 42.- Procedimiento de evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) 42.1 Admitida a tramite la solicitud de certificacion ambiental, la autoridad competente resolvera en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles, este plazo comprende noventa (90) dias habiles para la evaluacion y formulacion de observaciones y treinta (30) dias para la emision de la resolucion correspondiente, luego de que el administrado MORDAZA levantado sus observaciones. El plazo MORDAZA MORDAZA referido podra ampliarse, por unica vez, hasta por treinta (30) dias habiles considerando la complejidad y envergadura del proyecto a ser evaluado. En este caso, la entidad debera comunicar por escrito, MORDAZA del vencimiento del primer plazo, las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga. 42.2 El plazo a que se refiere el numeral anterior, se suspende desde el dia que el administrado es notificado del requerimiento formulado por la autoridad competente en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion del estudio ambiental. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, la autoridad competente queda facultada a poder declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 42.3 De requerirse opinion tecnica segun lo establecido en el articulo 24 del presente Reglamento, esta debe emitirse en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles. El computo de este plazo no debera afectar el plazo total para la resolucion de la solicitud de certificacion ambiental. Articulo 43.- Resolucion de la solicitud de certificacion ambiental para EIA-sd o EIA-d La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, aprobando o

ambiental. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, la autoridad competente queda facultada a poder declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 35.4 De requerirse opinion tecnica en los casos establecidos en el articulo 24 del presente Reglamento, debera emitirse dentro del plazo legal establecido. El computo del plazo para la emision de la opinion tecnica, no debe afectar el plazo total para la resolucion de la solicitud de clasificacion. 35.5 Si durante el periodo de evaluacion, la autoridad competente determina que la solicitud presentada no corresponde a la categoria propuesta, debe requerir al titular la MORDAZA de los terminos de referencia correspondientes. Articulo 36.- Resolucion de la solicitud de clasificacion 36.1 La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, aprobando o denegando la solicitud de clasificacion, dandose por concluido el procedimiento administrativo. 36.2 Cuando la autoridad competente clasifique el proyecto de inversion en la categoria I, la Evaluacion Preliminar (EVAP) constituye la DIA y, la resolucion de aprobacion, la certificacion ambiental; y, cuando clasifique en las categorias II o III, aprueba los terminos de referencia e indica las autoridades que emitiran opinion tecnica durante la etapa de evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental. Subcapitulo III Elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental Articulo 37.- Contenido minimo de los Terminos de Referencia 37.1 El titular elaborara el EIA-sd o EIA-d, conforme al contenido establecido en los Anexos III o IV del Reglamento de la Ley del SEIA. 37.2 El PRODUCE debera aprobar, previa opinion favorable del MINAM, los terminos de referencia especificos por las caracteristicas particulares del proyecto de inversion o del ecosistema en el que este se ubique. 37.3 El PRODUCE podra aprobar las guias tecnicas correspondientes, previa opinion favorable del MINAM, para orientar la elaboracion de los estudios ambientales. Articulo 38.- Plan de compensacion ambiental El titular, de corresponder, incluye medidas de compensacion ambiental en los EIA-d, las cuales seran desarrolladas de conformidad con las normativas y documentos orientadores aprobados por el MINAM. Subcapitulo IV Procedimiento de Evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental y Otorgamiento de la Certificacion Ambiental Articulo 39.- Solicitud de certificacion ambiental para los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados o Detallados (EIA-sd o EIA-d) El titular debe presentar ante la autoridad competente, previo al inicio de obras para la ejecucion del proyecto de inversion, la solicitud de certificacion ambiental, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 37 del presente Reglamento y con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de certificacion ambiental, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboro y los profesionales que participaron en su elaboracion. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias como opiniones se requieran. 3. Pago por derecho de tramite.

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