Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554447 72.2 La autoridad competente, a solicitud del MINAM y conforme a lo establecido en las normas vigentes, brindará la información o propuestas relevantes para el fortalecimiento del SEIA y del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). TÍTULO VI SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 73.- Supervisión y fi scalización de los instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera o de comercio interno 73.1 El ente fi scalizador supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales y de los instrumentos de gestión ambiental aprobados. La periodicidad, exigencias y demás aspectos relativos a la supervisión y fi scalización serán establecidos por el ente fi scalizador a través de disposiciones y normas complementarias. 73.2 Si como resultado de la supervisión y fi scalización, se advierte que debe disponerse medidas de prevención, mitigación y control adicionales a las consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobado, o se determina que los impactos ambientales negativos generados difi eren de manera signifi cativa a los declarados en la documentación que propició la aprobación del instrumento de gestión ambiental; el ente fi scalizador requerirá al titular la adopción de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar o controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del instrumento de gestión ambiental aprobado para el caso de la DIA, EIA-sd o EIA-d, o la actualización del plan de manejo ambiental para el caso de la DAA o PAMA ante la autoridad competente en el plazo y condiciones que indique, de acuerdo a la legislación vigente. 73.3 En caso se identifi que en los procesos de supervisión y fi scalización, que la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno no cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, el ente fi scalizador comunicará a la autoridad competente para que disponga la adecuación ambiental en caso corresponda. 73.4 En caso el ente fi scalizador advierta la comisión de alguna infracción administrativa, dispondrá el inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a la reglamentación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario de publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Obligatoriedad de la certifi cación ambiental A partir de la vigencia del presente Reglamento, los proyectos de inversión, deben contar, previamente, con la certifi cación ambiental respectiva para su ejecución, de conformidad con la normatividad vigente; caso contrario el titular, incurre en infracción administrativa sancionable. Tercera.- Descentralización PRODUCE determinará las funciones ambientales de la industria manufacturera y de comercio interno que serán transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a las normas de descentralización de la gestión del Estado. En tanto no se transfi eran dichas funciones, seguirán siendo ejercidas por el PRODUCE. Cuarta.- Adecuación ambiental de titulares que no cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado Los titulares que de acuerdo a la normativa ambiental existente a la aprobación del presente Reglamento estuviesen sujetos al cumplimiento de Límites Máximos Permisibles, de Estándares de Calidad Ambiental, aprovechamiento de los recursos naturales, control de sustancias peligrosas y otras obligaciones de naturaleza similar, que no cuenten con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o un Diagnóstico Ambiental Preliminar, tendrán un plazo máximo de tres (03) años a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para la presentación del instrumento de gestión ambiental correspondiente. Quinta.- Participación ciudadana ambiental y consulta previa Mediante Decreto Supremo, refrendado por el PRODUCE, con opinión favorable del MINAM, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobará el Reglamento de Participación Ciudadana, que desarrolle los mecanismos y procedimientos a ser aplicados para cada uno de los instrumentos de gestión ambiental; y, cuando corresponda, los aspectos que se deriven de la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley Nº 29785 y su reglamento. Sexta.- Reglamento de fi scalización, sanción e incentivos ambientales Mediante Decreto Supremo, refrendado por el PRODUCE, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del presente Reglamento, se aprobará, con la opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Sanción e Incentivos Ambientales para la Industria Manufacturera y de Comercio Interno, en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones a la que se refi ere el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM. Séptima.- Aprobación de guías y formatos El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del MINAM, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobará las Guías y Formatos que correspondan, para la aplicación del presente Reglamento. Octava.- Aprobación de Protocolos de Monitoreo El MINAM aprobará los protocolos de monitoreo para la aplicación del presente Reglamento, en tanto ello ocurra se aplicarán los protocolos aprobados por entidades con competencia ambiental transectorial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° del presente Reglamento. Novena.- Aprobación de Metodologías El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, previa opinión favorable del MINAM, aprobará las Metodologías que se mencionan en el presente Reglamento. Décima.- Normas complementarias El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del MINAM, dictará las disposiciones complementarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento, considerando lo establecido en el literal c) del artículo 17º de la Ley SEIA. Décima Primera.- Difusión El PRODUCE, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DIGGAM), realizará acciones de difusión, información, capacitación y sensibilización respecto del contenido y alcances del presente Reglamento. Décima Segunda.- Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos. La actualización y modifi cación del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizará según lo establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo. El titular podrá solicitar a la autoridad competente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran. El Plan de Manejo Ambiental del DAP, es un conjunto de acciones e inversiones destinadas a lograr la reducción y/o eliminación de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura