Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

554447
la MORDAZA del instrumento de gestion ambiental correspondiente. Quinta.- Participacion ciudadana ambiental y consulta previa Mediante Decreto Supremo, refrendado por el PRODUCE, con opinion favorable del MINAM, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, se aprobara el Reglamento de Participacion Ciudadana, que desarrolle los mecanismos y procedimientos a ser aplicados para cada uno de los instrumentos de gestion ambiental; y, cuando corresponda, los aspectos que se deriven de la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), Ley Nº 29785 y su reglamento. Sexta.- Reglamento de fiscalizacion, sancion e incentivos ambientales Mediante Decreto Supremo, refrendado por el PRODUCE, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la vigencia del presente Reglamento, se aprobara, con la opinion favorable del MINAM, el Reglamento de Sancion e Incentivos Ambientales para la Industria Manufacturera y de Comercio Interno, en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM. Septima.- Aprobacion de guias y formatos El PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial, con opinion favorable del MINAM, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, aprobara las Guias y Formatos que correspondan, para la aplicacion del presente Reglamento. Octava.- Aprobacion de Protocolos de Monitoreo El MINAM aprobara los protocolos de monitoreo para la aplicacion del presente Reglamento, en tanto ello ocurra se aplicaran los protocolos aprobados por entidades con competencia ambiental transectorial, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15° del presente Reglamento. Novena.- Aprobacion de Metodologias El PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, previa opinion favorable del MINAM, aprobara las Metodologias que se mencionan en el presente Reglamento. Decima.- Normas complementarias El PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial, con opinion favorable del MINAM, dictara las disposiciones complementarias para facilitar la aplicacion del presente Reglamento, considerando lo establecido en el literal c) del articulo 17º de la Ley SEIA. Decima Primera.- Difusion El PRODUCE, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales (DIGGAM), realizara acciones de difusion, informacion, capacitacion y sensibilizacion respecto del contenido y alcances del presente Reglamento. Ambiental Decima Segunda.Diagnostico Preliminar (DAP) Los Diagnosticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestion ambiental de MORDAZA correctivos. La actualizacion y modificacion del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizara segun lo establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestion ambiental de MORDAZA correctivo. El titular podra solicitar a la autoridad competente, la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran. El Plan de Manejo Ambiental del DAP, es un conjunto de acciones e inversiones destinadas a lograr la reduccion y/o eliminacion de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura

72.2 La autoridad competente, a solicitud del MINAM y conforme a lo establecido en las normas vigentes, brindara la informacion o propuestas relevantes para el fortalecimiento del SEIA y del Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA). TITULO VI SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION Articulo 73.- Supervision y fiscalizacion de los instrumentos de gestion ambiental de la industria manufacturera o de comercio interno 73.1 El ente fiscalizador supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales y de los instrumentos de gestion ambiental aprobados. La periodicidad, exigencias y demas aspectos relativos a la supervision y fiscalizacion seran establecidos por el ente fiscalizador a traves de disposiciones y normas complementarias. 73.2 Si como resultado de la supervision y fiscalizacion, se advierte que debe disponerse medidas de prevencion, mitigacion y control adicionales a las consideradas en el instrumento de gestion ambiental aprobado, o se determina que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentacion que propicio la aprobacion del instrumento de gestion ambiental; el ente fiscalizador requerira al titular la adopcion de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar o controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualizacion del instrumento de gestion ambiental aprobado para el caso de la DIA, EIA-sd o EIA-d, o la actualizacion del plan de manejo ambiental para el caso de la DAA o PAMA ante la autoridad competente en el plazo y condiciones que indique, de acuerdo a la legislacion vigente. 73.3 En caso se identifique en los procesos de supervision y fiscalizacion, que la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno no cuenta con instrumento de gestion ambiental aprobado, el ente fiscalizador comunicara a la autoridad competente para que disponga la adecuacion ambiental en caso corresponda. 73.4 En caso el ente fiscalizador advierta la comision de alguna infraccion administrativa, dispondra el inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a la reglamentacion vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario de publicado en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Obligatoriedad de la certificacion ambiental A partir de la vigencia del presente Reglamento, los proyectos de inversion, deben contar, previamente, con la certificacion ambiental respectiva para su ejecucion, de conformidad con la normatividad vigente; caso contrario el titular, incurre en infraccion administrativa sancionable. Tercera.- Descentralizacion PRODUCE determinara las funciones ambientales de la industria manufacturera y de comercio interno que seran transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a las normas de descentralizacion de la gestion del Estado. En tanto no se transfieran dichas funciones, seguiran siendo ejercidas por el PRODUCE. Cuarta.- Adecuacion ambiental de titulares que no cuenten con instrumento de gestion ambiental aprobado Los titulares que de acuerdo a la normativa ambiental existente a la aprobacion del presente Reglamento estuviesen sujetos al cumplimiento de Limites Maximos Permisibles, de Estandares de Calidad Ambiental, aprovechamiento de los recursos naturales, control de sustancias peligrosas y otras obligaciones de naturaleza similar, que no cuenten con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o un Diagnostico Ambiental Preliminar, tendran un plazo MORDAZA de tres (03) anos a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.