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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554442 ambiental, ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 28.2 La resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental preventivo, constituye la certifi cación ambiental. Artículo 29.- Clasifi cación de los proyectos de inversión sujetos al SEIA 29.1 Los proyectos de inversión se clasifi can en una de las siguientes categorías: a) Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Instrumento de gestión ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. b) Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Instrumento de gestión ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados. c) Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Instrumento de gestión ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos signifi cativos. 29.2 Estas categorías se determinan mediante la aplicación de los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de la Ley del SEIA y desarrollados en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 30.- Alcances de la certifi cación ambiental 30.1 La certifi cación ambiental no podrá ser otorgada por la autoridad competente en forma parcial, provisional, fraccionada o condicionada. 30.2 El otorgamiento de la certifi cación ambiental no exonera al titular de obtener las licencias, permisos, autorizaciones y otros que pudieran ser exigibles por la legislación vigente, para el desarrollo de su actividad. Artículo 31.- Comunicación del inicio de obras y de operaciones El titular cuyo proyecto de inversión cuenta con certifi cación ambiental, debe comunicar a la autoridad competente y ésta al ente fi scalizador: a) El inicio de la etapa de obras para la ejecución del proyecto de inversión, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a este. b) El inicio de la etapa de operación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras. Artículo 32.- Pérdida de la vigencia de la certifi cación ambiental La certifi cación ambiental pierde su vigencia, en los siguientes casos: a) Si dentro del plazo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto de inversión. Este plazo podrá ser ampliado por la autoridad competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales, siempre que lo solicite dentro de los tres (03) años antes indicados. b) En el caso de cierre defi nitivo de la actividad o de las instalaciones. Subcapítulo II Procedimiento de Clasifi cación de Proyectos de Inversión Artículo 33.- Solicitud de clasifi cación 33.1 El titular debe presentar ante la autoridad competente, previo al inicio de obras, la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión, para lo cual desarrollará la Evaluación Preliminar (EVAP), que será presentada conjuntamente con la documentación establecida en el artículo 34 del presente Reglamento. 33.2 Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a aquellos proyectos de inversión que se encuentran incluidos en el Anexo II. 33.3 El titular debe usar la metodología que apruebe el PRODUCE, la cual debe contar previamente con la opinión favorable del MINAM de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, para la evaluación de los impactos ambientales a que se refi ere el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, que establece el contenido mínimo de la Evaluación Preliminar (EVAP). Artículo 34.- Requisitos de la solicitud de clasifi cación La solicitud de clasifi cación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de clasifi cación, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental . 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la Evaluación Preliminar (EVAP) y su resumen ejecutivo, de acuerdo al Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, adjuntando la metodología desarrollada, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración. En los casos que se requiera opinión técnica de otras autoridades, el titular debe presentar tantas copias de la Evaluación Preliminar (EVAP) como opiniones se requieran. 3. Certifi cado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad económica a desarrollar es compatible con la zonifi cación asignada. 4. Para los casos de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debe presentar la propuesta de términos de referencia correspondiente. 5. Declaración jurada de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energía), excepto cuando se use fuente natural. 6. Copia del documento que acredite la condición legal del predio (compraventa, concesión, otro) y, de ser el caso, de su inscripción en los Registros Públicos. 7. Croquis de ubicación del predio a escala 1:5000. 8. Plan de participación ciudadana, sólo en caso la solicitud considere la propuesta de clasifi cación de EIA- sd o EIA-d. 9. Planos con diseño de la infraestructura a instalar. 10. Planos de edifi caciones existentes en el predio donde se ejecutará el proyecto de inversión. 11. Declaración jurada de no existencia de evidencias de restos arqueológicos en el predio donde se ejecutará el proyecto de inversión. 12. Pago por derecho de trámite. Artículo 35.- Evaluación de la solicitud de clasifi cación 35.1 Recibida la solicitud de clasifi cación la autoridad competente dispondrá la difusión de ésta en el portal institucional. 35.2 Admitida a trámite la solicitud de clasifi cación, la autoridad competente resolverá en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, este plazo comprende treinta (30) días hábiles para la evaluación y formulación de observaciones y diez (10) días para la emisión de la resolución correspondiente, luego de que el administrado haya levantado sus observaciones. El plazo máximo antes referido podrá ampliarse, por única vez, hasta por diez (10) días hábiles. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga. 35.3 El plazo a que se refi ere el numeral anterior, se suspende desde el día que el administrado es notifi cado del requerimiento formulado por la autoridad competente en el marco del proceso de evaluación del estudio