Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ambiental, ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 28.2 La resolucion que aprueba el instrumento de gestion ambiental preventivo, constituye la certificacion ambiental. Articulo 29.- Clasificacion de los proyectos de inversion sujetos al SEIA 29.1 Los proyectos de inversion se clasifican en una de las siguientes categorias: a) Categoria I ­ Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) Instrumento de gestion ambiental mediante el cual se evaluan los proyectos de inversion de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se preve la generacion de impactos ambientales negativos leves. b) Categoria II ­ Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Instrumento de gestion ambiental mediante el cual se evaluan los proyectos de inversion de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se preve la generacion de impactos ambientales negativos moderados. c) Categoria III ­ Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Instrumento de gestion ambiental mediante el cual se evaluan los proyectos de inversion de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, respecto de los cuales se preve la generacion de impactos ambientales negativos significativos. 29.2 Estas categorias se determinan mediante la aplicacion de los criterios de proteccion ambiental establecidos en el articulo 5 de la Ley del SEIA y desarrollados en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA. Articulo ambiental 30.Alcances de la certificacion

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

33.1 El titular debe presentar ante la autoridad competente, previo al inicio de obras, la solicitud de clasificacion del proyecto de inversion, para lo cual desarrollara la Evaluacion Preliminar (EVAP), que sera presentada conjuntamente con la documentacion establecida en el articulo 34 del presente Reglamento. 33.2 Lo dispuesto en el parrafo anterior no es aplicable a aquellos proyectos de inversion que se encuentran incluidos en el Anexo II. 33.3 El titular debe usar la metodologia que apruebe el PRODUCE, la cual debe contar previamente con la opinion favorable del MINAM de conformidad con la Novena Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento, para la evaluacion de los impactos ambientales a que se refiere el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, que establece el contenido minimo de la Evaluacion Preliminar (EVAP). Articulo 34.- Requisitos de la solicitud de clasificacion La solicitud de clasificacion debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de clasificacion, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental . 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la Evaluacion Preliminar (EVAP) y su resumen ejecutivo, de acuerdo al Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, adjuntando la metodologia desarrollada, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboro y los profesionales que participaron en su elaboracion. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias de la Evaluacion Preliminar (EVAP) como opiniones se requieran. 3. Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad economica a desarrollar es compatible con la zonificacion asignada. 4. Para los casos de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debe presentar la propuesta de terminos de referencia correspondiente. 5. Declaracion jurada de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energia), excepto cuando se use fuente natural. 6. MORDAZA del documento que acredite la condicion legal del predio (compraventa, concesion, otro) y, de ser el caso, de su inscripcion en los Registros Publicos. 7. Croquis de ubicacion del predio a escala 1:5000. 8. Plan de participacion ciudadana, solo en caso la solicitud considere la propuesta de clasificacion de EIAsd o EIA-d. 9. Planos con diseno de la infraestructura a instalar. 10. Planos de edificaciones existentes en el predio donde se ejecutara el proyecto de inversion. 11. Declaracion jurada de no existencia de evidencias de restos arqueologicos en el predio donde se ejecutara el proyecto de inversion. 12. Pago por derecho de tramite. Articulo 35.- Evaluacion de la solicitud de clasificacion 35.1 Recibida la solicitud de clasificacion la autoridad competente dispondra la difusion de esta en el MORDAZA institucional. 35.2 Admitida a tramite la solicitud de clasificacion, la autoridad competente resolvera en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles, este plazo comprende treinta (30) dias habiles para la evaluacion y formulacion de observaciones y diez (10) dias para la emision de la resolucion correspondiente, luego de que el administrado MORDAZA levantado sus observaciones. El plazo MORDAZA MORDAZA referido podra ampliarse, por unica vez, hasta por diez (10) dias habiles. En este caso, la entidad debera comunicar por escrito, MORDAZA del vencimiento del primer plazo, las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga. 35.3 El plazo a que se refiere el numeral anterior, se suspende desde el dia que el administrado es notificado del requerimiento formulado por la autoridad competente en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion del estudio

30.1 La certificacion ambiental no podra ser otorgada por la autoridad competente en forma parcial, provisional, fraccionada o condicionada. 30.2 El otorgamiento de la certificacion ambiental no exonera al titular de obtener las licencias, permisos, autorizaciones y otros que pudieran ser exigibles por la legislacion vigente, para el desarrollo de su actividad. Articulo 31.- Comunicacion del inicio de obras y de operaciones El titular cuyo proyecto de inversion cuenta con certificacion ambiental, debe comunicar a la autoridad competente y esta al ente fiscalizador: a) El inicio de la etapa de obras para la ejecucion del proyecto de inversion, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a este. b) El inicio de la etapa de operacion, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores de concluida la etapa de obras. Articulo 32.- Perdida de la vigencia de la certificacion ambiental La certificacion ambiental pierde su vigencia, en los siguientes casos: a) Si dentro del plazo de tres (03) anos posteriores a su emision, el titular no inicia las obras para la ejecucion del proyecto de inversion. Este plazo podra ser MORDAZA por la autoridad competente, por unica vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) anos adicionales, siempre que lo solicite dentro de los tres (03) anos MORDAZA indicados. b) En el caso de cierre definitivo de la actividad o de las instalaciones. Subcapitulo II Procedimiento de Clasificacion de Proyectos de Inversion Articulo 33.- Solicitud de clasificacion

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