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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554449 Actividad en curso.- Cualquier actividad de la industria manufacturera o de comercio interno de competencia del PRODUCE que se viene ejecutando. Autoridad Competente.-Son autoridades competentes: El PRODUCE, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Los Gobiernos Regionales y Locales también son autoridades competentes, en su respectiva región y provincia, cuando le sean transferidas las funciones en materia ambiental de la industria manufacturera y de comercio interno, en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Bases de Descentralización y sus normas complementarias; y, el SENACE de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29968 y sus normas complementarias. Consultora Ambiental.- Es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales que administra el PRODUCE, para elaborar y suscribir instrumentos de gestión ambiental para las actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, o inscritas en el Registro de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. Ecoefi ciencia.- La ecoefi ciencia implica un uso efi ciente de los recursos, que conlleva a una menor producción de residuos y contaminación, a la vez que se reducen los costos operativos, contribuyendo así a la sostenibilidad económica general de la institución. Guía de Manejo Ambiental.- Es un documento de referencia expedido por el PRODUCE, para orientar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Impacto Ambiental Negativo Real.- Alteración de los componentes del ambiente que genera efectos negativos actuales, causada por una actividad en curso. Impacto Ambiental Negativo Potencial.- Posible alteración de los componentes del ambiente que podrían generar efectos negativos a futuro, como resultado del desarrollo de las actividades. Inicio de obras.- Comprende las etapas de planifi cación y construcción. Entendiéndose como etapa de planifi cación, las actividades de desbroce, desbosque, demolición, movimiento de tierras, acondicionamiento, entre otras; conforme a lo señalado en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA. Metodología para la califi cación de impactos.- Es la herramienta técnica aprobada por el PRODUCE que califi ca el nivel de los impactos ambientales del proyecto o actividad. Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME).- Es la unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cumple con las características establecidas para la micro, pequeña y mediana empresa en lo establecido en la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Modifi cación de la actividad.- Se considera el incluir una nueva actividad en la misma planta o establecimiento. Monitoreo.- Acciones de observaciones, muestreo, medición y análisis de datos técnicos y ambientales, realizados por organismos acreditados ante el INDECOPI o INACAL, según sea el caso, para defi nir las características del medio o entorno, identifi car los impactos ambientales de las actividades y su variación o cambio durante el tiempo. Planta.- Es la instalación en la cual se lleva a cabo la actividad de la industria manufacturera, la cual comprende el conjunto de medios necesarios para el desarrollo de la misma, tales como insumos, equipos, maquinaria e inmueble. Producción Más Limpia.- Es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. Las medidas de producción más limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda; y, el reaprovechamiento de residuos, entre otros. Protocolo de Monitoreo.- Ordenada serie de pasos o acciones de estricto cumplimiento aprobados por el MINAM, necesarios para evaluar una situación específi ca y obtener la información lograda a través del muestreo. Proyecto.- Es toda obra o actividad pública, privada o mixta, que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los proyectos de investigación. Comprende de manera indivisa todos sus componentes. Registro.- Es el Registro de Consultoras Ambientales que administra el PRODUCE o el SENACE. Reporte Ambiental.- Es el instrumento de gestión ambiental que debe ser presentado por el titular, para informar los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control de las plantas industriales o establecimiento de comercio interno, y/o los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Titular.- Es la persona natural o jurídica, consorcio o entidad u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla o propone desarrollar actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales. ANEXO II CLASIFICACIÓN ANTICIPADA Actividades Clasifi cadas en la Categoría III – EIA-d 01 Plantas Petroquímicas intermedias. 02 Plantas de fabricación de Clinker o de cemento que incluya la etapa de clinkerización con una producción superior a 500 TM/día. 03 Plantas Siderúrgicas integradas (Mineral de fi erro, Planta de coque, alto horno, convertidor LD, colada continua, sinterización, reducción directa) y Plantas Siderúrgicas Semi integradas (Chatarra de fi erro, horno de arco eléctrico, horno de cuchara, colada continua y laminación. 04 Plantas de fundición de acero de una capacidad de más de 20,000 toneladas al año. 05 Plantas de fundición de plomo. 06 Plantas químicas integradas de producción de sustancias químicas básicas. 07 Plantas industriales para la fabricación y/o síntesis de productos fi tosanitarios y/o de biocidas. 08 Plantas para la producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fi brosas similares. 09 Plantas para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, que comprenda: tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 100 ton/día. 1247585-2