Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

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Produccion Mas Limpia.- Es la aplicacion continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la poblacion humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. Las medidas de produccion mas limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, segun MORDAZA aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, asi como la sustitucion de estos; la revision, mantenimiento y sustitucion de equipos y la tecnologia aplicada; el control o sustitucion de combustibles y otras MORDAZA energeticas; la reingenieria de procesos, metodos y practicas de produccion; la reestructuracion o rediseno de los bienes y servicios que brinda; y, el reaprovechamiento de residuos, entre otros. Protocolo de Monitoreo.- Ordenada serie de pasos o acciones de estricto cumplimiento aprobados por el MINAM, necesarios para evaluar una situacion especifica y obtener la informacion lograda a traves del muestreo. Proyecto.- Es toda obra o actividad publica, privada o mixta, que se preve ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversion que conforman el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y los proyectos de investigacion. Comprende de manera indivisa todos sus componentes. Registro.- Es el Registro de Consultoras Ambientales que administra el PRODUCE o el SENACE. Reporte Ambiental.- Es el instrumento de gestion ambiental que debe ser presentado por el titular, para informar los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control de las plantas industriales o establecimiento de comercio interno, y/o los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestion ambiental aprobado. Titular.- Es la persona natural o juridica, consorcio o entidad u otro MORDAZA de sujeto de derecho que desarrolla o propone desarrollar actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, con la obligacion de suministrar informacion a la autoridad competente sobre la elaboracion y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generacion de impactos y danos ambientales. ANEXO II CLASIFICACION ANTICIPADA
Actividades Clasificadas en la Categoria III ­ EIA-d 01 02 03 Plantas Petroquimicas intermedias. Plantas de fabricacion de Clinker o de cemento que incluya la etapa de clinkerizacion con una produccion superior a 500 TM/dia. Plantas Siderurgicas integradas (Mineral de MORDAZA, Planta de coque, alto horno, convertidor LD, colada continua, sinterizacion, reduccion directa) y Plantas Siderurgicas Semi integradas (Chatarra de MORDAZA, horno de arco electrico, horno de cuchara, colada continua y laminacion. Plantas de fundicion de MORDAZA de una capacidad de mas de 20,000 toneladas al ano. Plantas de fundicion de plomo. Plantas quimicas integradas de produccion de sustancias quimicas basicas. Plantas industriales para la fabricacion y/o sintesis de productos fitosanitarios y/o de biocidas. Plantas para la produccion de pasta de papel a partir de MORDAZA o de otras materias fibrosas similares. Plantas para la fabricacion de productos ceramicos mediante horneado, que comprenda: tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de produccion superior a 100 ton/dia.

Actividad en curso.- Cualquier actividad de la industria manufacturera o de comercio interno de competencia del PRODUCE que se viene ejecutando. Autoridad Competente.-Son autoridades competentes: El PRODUCE, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales; Los Gobiernos Regionales y Locales tambien son autoridades competentes, en su respectiva region y provincia, cuando le MORDAZA transferidas las funciones en materia ambiental de la industria manufacturera y de comercio interno, en el MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Bases de Descentralizacion y sus normas complementarias; y, el SENACE de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29968 y sus normas complementarias. Consultora Ambiental.- Es la persona natural o juridica inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales que administra el PRODUCE, para elaborar y suscribir instrumentos de gestion ambiental para las actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, o inscritas en el Registro de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. Ecoeficiencia.- La ecoeficiencia implica un uso eficiente de los recursos, que conlleva a una menor produccion de residuos y contaminacion, a la vez que se reducen los costos operativos, contribuyendo asi a la sostenibilidad economica general de la institucion. Guia de Manejo Ambiental.- Es un documento de referencia expedido por el PRODUCE, para orientar la mejor aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Impacto Ambiental Negativo Real.- Alteracion de los componentes del ambiente que genera efectos negativos actuales, causada por una actividad en curso. Impacto Ambiental Negativo Potencial.- Posible alteracion de los componentes del ambiente que podrian generar efectos negativos a futuro, como resultado del desarrollo de las actividades. Inicio de obras.- Comprende las etapas de planificacion y construccion. Entendiendose como etapa de planificacion, las actividades de desbroce, desbosque, demolicion, movimiento de tierras, acondicionamiento, entre otras; conforme a lo senalado en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA. Metodologia para la calificacion de impactos.- Es la herramienta tecnica aprobada por el PRODUCE que califica el nivel de los impactos ambientales del proyecto o actividad. Micro, Pequena y Mediana Empresa (MIPYME).Es la unidad economica constituida por persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial, que cumple con las caracteristicas establecidas para la micro, pequena y mediana empresa en lo establecido en la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Modificacion de la actividad.- Se considera el incluir una nueva actividad en la misma planta o establecimiento. Monitoreo.- Acciones de observaciones, muestreo, medicion y analisis de datos tecnicos y ambientales, realizados por organismos acreditados ante el INDECOPI o INACAL, segun sea el caso, para definir las caracteristicas del medio o entorno, identificar los impactos ambientales de las actividades y su variacion o cambio durante el tiempo. Planta.- Es la instalacion en la cual se lleva a cabo la actividad de la industria manufacturera, la cual comprende el conjunto de medios necesarios para el desarrollo de la misma, tales como insumos, equipos, maquinaria e inmueble.

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