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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554953 territorial en todo el Distrito Judicial, y con sede en Tumbes; conforme a lo establecido en el plan de liquidación de procesos penales con la anterior normatividad. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 169-2015-CE-PJ, del 13 de los corrientes, este Órgano de Gobierno suspendió la reubicación a que se refi ere el fundamento precedente. Sin embargo, y teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 139-2015-CE-PJ, del 15 de abril de 2015, en los mencionados Distritos Judiciales ya se habían desarrollado las acciones para la implementación de dicha decisión en los plazos allí considerados; deviene en pertinente dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 169-2015-CE-PJ. Tercero. Que, reevaluando la actual carga procesal con la anterior normatividad procesal penal y acorde con las actuales necesidades del servicio de impartición de justicia y descarga procesal, resulta pertinente adoptar las disposiciones que permitan mejorar la productividad y eficiencia en estricta consonancia con los escasos recursos y medios presupuestales disponibles. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 705-2015 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 169-2015-CE-PJ, de fecha 13 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015, la 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, como Sala Penal Liquidadora de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Tumbes, así como la Gerencia General del Poder Judicial; en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1250197-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 178-2015-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2015VISTOS: El O fi cio N° 271-2015-ETI-CPP-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 023-2015-MyE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico; y O fi cios N° 0673-2015-P-CSJHN/PJ, N° 0635-2015-P-CSJSM/PJ, N° 2994-2015-P-CSJSA/PJ y N° 1829-2015-P-CSJSU/PJ, presentados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, San Martín, Santa y Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 024-2015-CE-PJ del 28 de enero de 2015, se dispuso, entre otras medidas, la prórroga de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Huánuco, San Martín, Santa y Sullana. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Cortes Superiores solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y ampliación de competencia, conforme a los pedidos formulados, de órganos jurisdiccionales transitorios de los mencionados Distritos Judiciales, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal y por la necesidad de coadyuvar con la descarga procesal. Tercero. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y teniendo en cuenta que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 719- 2015 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de junio de 2015: Hasta el 31 de julio de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de San Martín, en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio con sede en la Provincia de Sullana, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora Transitoria. Hasta el 30 de noviembre de 2015 DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Juzgado de la Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador.