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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554970 CONSIDERANDO: Que, la citada conferencia tiene como objetivo principal brindar a través de talleres, ponencias y mesas redondas, los últimos avances en administración de riesgos, trading y regulación de mercados, y que estos conocimientos sean transmitidos por autoridades en la materia del ámbito internacional y local; Que, asimismo, en este evento se desarrollarán temas vinculados con credit scoring corporativo y de consumo, market y credit risk, riesgo de liquidez, riesgo corporativo, desarrollo de soluciones fi nancieras y cuantitativas, estrategias de algoritmos, fi nanzas computacionales, estrategia de portafolio, optimización de portafolios de inversión y crediticios, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar serán de utilidad y aplicación en las actividades de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Luis Rodolfo Martín Paz Delgado, Analista Principal de Valorización de Inversiones del Departamento de Valorización de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Rodolfo Martín Paz Delgado, Analista Principal de Valorización de Inversiones del Departamento de Valorización de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 16 al 21 de junio del 2015, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos de México, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 414.89 Viáticos US$ 2,200.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1249175-1Modifican los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 3322-2015 Lima, 10 de junio de 2015EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los notarios y a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, que en su Anexo 1 tipi fi ca y clasi fi ca las infracciones leves, graves y muy graves por el incumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, mediante Resolución SBS Nº 8518-2014, se aprobó la nueva estructura orgánica de la SBS, que dispone -entre otros aspectos- que el Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) se encarga de la instrucción de procedimientos administrativos sancionadores en los casos de incumplimiento y de proponer sanciones por incumplimiento en la implementación de los sistemas de prevención de LAFT supervisados por la SBS, a través de la UIF-Perú; Que, de acuerdo al artículo 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, la fi nalidad de la SBS es defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, entre otros; Que, en este contexto, resulta necesario modi fi car los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012, con el fi n de precisar el órgano instructor del procedimiento; así como establecer el período durante el cual la SBS publicará en su página web, la información de las sanciones impuestas a los sujetos obligados bajo competencia de la SBS, a través de la UIF-Perú, y que hayan quedado fi rmes; garantizándose así los criterios de ponderación entre transparencia y privacidad, y el requisito constitucional de armonización entre derechos, bienes y valores constitucionales; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS Nº 8930-2012, los que quedan redactados con el tenor siguiente: “Artículo 10.- Órgano instructor del procedimiento El órgano instructor del procedimiento es el Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas de la UIF-Perú (…)” “Artículo 21°.- Publicidad de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento se anotarán en el medio que la Superintendencia constituya para tal efecto, de acuerdo a las reglas que lo rijan.