Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CONSIDERANDO: Que, la citada conferencia tiene como objetivo principal brindar a traves de talleres, ponencias y mesas redondas, los ultimos avances en administracion de riesgos, trading y regulacion de mercados, y que estos conocimientos MORDAZA transmitidos por autoridades en la materia del ambito internacional y local; Que, asimismo, en este evento se desarrollaran temas vinculados con credit scoring corporativo y de consumo, market y credit risk, riesgo de liquidez, riesgo corporativo, desarrollo de soluciones financieras y cuantitativas, estrategias de algoritmos, finanzas computacionales, estrategia de portafolio, optimizacion de portafolios de inversion y crediticios, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar seran de utilidad y aplicacion en las actividades de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, Analista Principal de Valorizacion de Inversiones del Departamento de Valorizacion de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitacion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, Analista Principal de Valorizacion de Inversiones del Departamento de Valorizacion de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 16 al 21 de junio del 2015, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos de Mexico, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 414.89 2,200.00

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

Modifican los articulos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
RESOLUCION SBS N° 3322-2015 MORDAZA, 10 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 8930-2012 y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los notarios y a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, que en su Anexo 1 tipifica y clasifica las infracciones leves, graves y muy graves por el incumplimiento de las disposiciones en materia de prevencion de MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, mediante Resolucion SBS Nº 8518-2014, se aprobo la nueva estructura organica de la SBS, que dispone -entre otros aspectos- que el Departamento de Evaluacion y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru) se encarga de la instruccion de procedimientos administrativos sancionadores en los casos de incumplimiento y de proponer sanciones por incumplimiento en la implementacion de los sistemas de prevencion de LAFT supervisados por la SBS, a traves de la UIF-Peru; Que, de acuerdo al articulo 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702, la finalidad de la SBS es defender los intereses del publico, cautelando la solidez economica y financiera de las personas naturales y juridicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, entre otros; Que, en este contexto, resulta necesario modificar los articulos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion SBS Nº 8930-2012, con el fin de precisar el organo instructor del procedimiento; asi como establecer el periodo durante el cual la SBS publicara en su pagina web, la informacion de las sanciones impuestas a los sujetos obligados bajo competencia de la SBS, a traves de la UIF-Peru, y que hayan quedado firmes; garantizandose asi los criterios de ponderacion entre transparencia y privacidad, y el requisito constitucional de armonizacion entre derechos, bienes y valores constitucionales; Contando con el visto MORDAZA de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolucion SBS Nº 89302012, los que quedan redactados con el tenor siguiente: "Articulo 10.- Organo instructor del procedimiento El organo instructor del procedimiento es el Departamento de Evaluacion y Acciones Correctivas de la UIF-Peru (...)" "Articulo 21°.- Publicidad de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento se anotaran en el medio que la Superintendencia constituya para tal efecto, de acuerdo a las reglas que lo rijan.

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1249175-1

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