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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554955 Corte Superior de Justicia de Junín, desarrolle funciones como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio, Provincia de Huancayo de la citada Corte Superior, con competencia exclusiva para conocer procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. b) El Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registró al mes de diciembre de 2014 una carga procesal de 1,925 expedientes correspondientes a la especialidad de familia, lo cual representa el 91% de su carga procesal total. Además, dicho juzgado no tramita procesos en materia penal, por lo que se recomienda su conversión en Juzgado de Familia Transitorio con turno abierto; y asimismo, cumpla con la liquidación de los expedientes que actualmente tiene respecto de otras materias. c) En el Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, se encuentran el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes y el 1° y 2° Juzgados Civiles Transitorios, los cuales registraron durante el año 2014 una carga procesal total de 2,442 expedientes, cuyo promedio es de 488 expedientes por juzgado. Todo lo cual evidencia que estos cinco (5) órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de subcarga, debido a que la carga procesal mínima de un juzgado civil es de 780 expedientes. En ese contexto, mediante O fi cio N° 336-2015-P-CSJ- LE/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ha solicitado a este Órgano de Gobierno la conversión del 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio, con la misma competencia territorial del 1° y 3° Juzgados de Familia del mismo Distrito. Sobre el particular, se tiene que los cinco (5) Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho registraron al mes de diciembre de 2014 una carga procesal total de 9,217 expedientes, cuyo promedio viene a ser de 1,843 expedientes, y considerando que la carga procesal máxima de un juzgado de familia es de 1,360 expedientes, se evidencia que los referidos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de sobrecarga. En ese sentido, se recomienda convertir el 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito en apoyo a la descarga procesal de los Juzgados de Familia Permanentes. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, en virtud de los alcances y conclusiones formulados en el Informe N° 059-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, y teniendo en cuenta el pronunciamiento favorable por parte del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, este Órgano de Gobierno considera conveniente aprobar las recomendaciones planteadas por el por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial en el referido informe. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 726-2015 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015, el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015, el Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, en 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, de la referida Corte Superior, para que tramite los procesos judiciales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, cuya conversión y reubicación se ha dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución, redistribuya al 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente (Ex - 1° Juzgado Penal Permanente) del mismo distrito y provincia, los expedientes en materia penal que al 30 de junio de 2015 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2015, el Juzgado Mixto Transitorio de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en Juzgado de Familia Transitorio de José Leonardo Ortiz, con la misma competencia territorial, prorrogando su funcionamiento hasta el 30 de noviembre de 2015. Artículo Quinto.- Disponer, a partir 1 de junio de 2015, que el Juzgado de Familia Transitorio de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuente con turno abierto para el ingreso de expedientes, y asimismo, liquide los expedientes que tiene en otras materias. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2015, el 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Sétimo.- Modi fi car, a partir del 1 de junio de 2015, la denominación del 1° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Octavo.- Disponer que el 2° Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, materia de conversión conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la presente resolución, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, los expedientes en materia civil que al 31 de mayo de 2015 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar. Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Lima Este, respectivamente, a adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Lima Este, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1250197-4 Disponen implementación del Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 179-2015-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2015VISTOS:El O fi cio N° 346-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 053-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; O fi cio N° 434- 2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y O fi cio N° 246-2015-P-CSJLI/ PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.