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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554956 CONSIDERANDO: Primero . Que por Resolución Administrativa Nº 399- 2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, se aprobó el Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497; estableciéndose que su implementación en la Corte Superior de Justicia de Lima será a partir del 2 de noviembre de 2015. Segundo. Que, sobre el particular, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el O fi cio N° 154-2015-UPD/ CSJLI-PJ e Informe N° 019-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, mediante los cuales sustenta su propuesta de creación del Tercer Módulo Laboral del Distrito Judicial de Lima, el cual re fi ere estaría conformado por el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes (previa modi fi cación de competencias para que conozcan la Nueva Ley Procesal del Trabajo), así como por dos (2) nuevos Juzgados de Trabajo. Tercero. Que, mediante O fi cio N° 346-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno el Informe N° 053-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual informa lo siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita la creación del Tercer Módulo Laboral en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que estaría conformado por el 17º, 18º, 19º, 20º 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes (modi fi cando sus competencias para que conozcan la Nueva Ley Procesal del Trabajo), así como por dos (2) nuevos Juzgados de Trabajo. b) El total de la carga procesal estimada para el presente año, de los dieciséis (16) Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ascendería a 15,282, siendo el promedio de 955 por cada órgano jurisdiccional. Asimismo y según el informe presentado, los mencionados juzgados tienen audiencias programadas a noviembre del presente año y enero de 2016, como es el caso del 1º Juzgado de Trabajo Permanente. c) Considerando que en el Distrito Judicial de Lima funcionan actualmente diecisiete (17) Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de la Ley Nº 26636, resultaría conveniente que el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes que liquidan los procesos al amparo de la referida Ley, modi fi quen su competencia para que inicien el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendo redistribuirse su carga pendiente entre los juzgados existentes con la fi nalidad de propiciar una adecuada distribución entre todos los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores. d) Teniendo en cuenta que la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con diez (10) Juzgados de Trabajo que tramitan procesos Contencioso Administrativos Laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda que el 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima de la misma sub especialidad modi fi quen su competencia para que conozcan el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiéndose redistribuir su carga procesal pendiente entre los recientemente convertidos 35º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes. e) El Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 434-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitió el Informe Nº 174-2015-ETIINLPT-ST/PJ del Secretario Técnico del referido Equipo Técnico por el cual emitió opinión favorable respecto a la modi fi cación de competencia del 17º al 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima para que conozcan el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto. De igual modo, precisó que la creación del Tercer Sub Módulo en la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo al Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral deberá sujetarse al calendario de implementación aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ. f) En cuanto a la creación de dos (2) Juzgados de Trabajo para el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el citado Equipo Técnico Institucional de manera similar a lo recomendado por la O fi cina de Productividad Judicial ha considerado atendible que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima presente una propuesta para que dos (2) Juzgados Permanentes del citado Distrito Judicial, se conviertan en Juzgados Especializados de Trabajo, sub especializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. g) Se advierte que los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima registran dentro de su carga procesal, expedientes correspondientes a los procesos Contencioso Administrativos Laborales. En ese sentido, se considera pertinente que el Presidente de la Corte Superior disponga la redistribución de dichos expedientes entre los Juzgados de la sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 720- 2015 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación del Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, que aprobó el Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497, el cual estará conformado por el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la mencionada Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las siguientes acciones administrativas: a) Que el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes tramiten los procesos judiciales actualmente a su cargo que cuenten con vista de causa señalada al 31 de agosto de 2015, los cuales deberán tener resolución de fi nitiva y estar debidamente noti fi cados hasta el 31 de octubre de 2015. b) Que, a partir del 1 de julio de 2015, el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan a los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de la Ley Nº 26636, aquellos expedientes que no tengan vista de causa señalada hasta el 31 de agosto de 2015. c) Que, a partir del 1 de julio de 2015, el 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan entre el 35º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes aquellos expedientes que no tengan vista de causa señalada hasta el 31 de agosto de 2015. d) Que, a partir del 1 de julio de 2015, los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de la Ley Nº 26636, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria los expedientes correspondientes a procesos Contencioso Administrativos que no estén expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2015, entre el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 35º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima presente una propuesta de conversión de dos (2) Juzgados Permanentes en el citado Distrito Judicial, en Juzgados de Trabajo sub especializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fi n de completar el Sub Módulo Laboral anteriormente indicado. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la