Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 3992014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, se aprobo el MORDAZA Reglamento del Modulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497; estableciendose que su implementacion en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sera a partir del 2 de noviembre de 2015. Segundo. Que, sobre el particular, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA elevo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Oficio N° 154-2015-UPD/ CSJLI-PJ e Informe N° 019-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, mediante los cuales sustenta su propuesta de creacion del Tercer Modulo Laboral del Distrito Judicial de MORDAZA, el cual refiere estaria conformado por el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes (previa modificacion de competencias para que conozcan la Nueva Ley Procesal del Trabajo), asi como por dos (2) nuevos Juzgados de Trabajo. Tercero. Que, mediante Oficio N° 346-2015-OPJCNPJ-CE/PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial pone a consideracion de este Organo de Gobierno el Informe N° 053-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual informa lo siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita la creacion del Tercer Modulo Laboral en aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que estaria conformado por el 17º, 18º, 19º, 20º 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes (modificando sus competencias para que conozcan la Nueva Ley Procesal del Trabajo), asi como por dos (2) nuevos Juzgados de Trabajo. b) El total de la carga procesal estimada para el presente ano, de los dieciseis (16) Juzgados de Trabajo Permanentes de MORDAZA que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ascenderia a 15,282, siendo el promedio de 955 por cada organo jurisdiccional. Asimismo y segun el informe presentado, los mencionados juzgados tienen audiencias programadas a noviembre del presente ano y enero de 2016, como es el caso del 1º Juzgado de Trabajo Permanente. c) Considerando que en el Distrito Judicial de MORDAZA funcionan actualmente diecisiete (17) Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de la Ley Nº 26636, resultaria conveniente que el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes que liquidan los procesos al MORDAZA de la referida Ley, modifiquen su competencia para que inicien el tramite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendo redistribuirse su carga pendiente entre los juzgados existentes con la finalidad de propiciar una adecuada distribucion entre todos los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores. d) Teniendo en cuenta que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cuenta con diez (10) Juzgados de Trabajo que tramitan procesos Contencioso Administrativos Laborales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda que el 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de MORDAZA de la misma sub especialidad modifiquen su competencia para que conozcan el tramite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendose redistribuir su carga procesal pendiente entre los recientemente convertidos 35º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes. e) El Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 434-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitio el Informe Nº 174-2015-ETIINLPT-ST/PJ del Secretario Tecnico del referido Equipo Tecnico por el cual emitio opinion favorable respecto a la modificacion de competencia del 17º al 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de MORDAZA para que conozcan el tramite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto. De igual modo, preciso que la creacion del Tercer Sub Modulo en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de acuerdo al MORDAZA Reglamento del Modulo Corporativo Laboral debera sujetarse al calendario de implementacion aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ. f) En cuanto a la creacion de dos (2) Juzgados de Trabajo para el tramite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el citado Equipo Tecnico Institucional de manera similar a lo recomendado por la Oficina de Productividad Judicial ha considerado atendible que el Presidente de la

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

Corte Superior de Justicia de MORDAZA presente una propuesta para que dos (2) Juzgados Permanentes del citado Distrito Judicial, se conviertan en Juzgados Especializados de Trabajo, sub especializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. g) Se advierte que los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA registran dentro de su carga procesal, expedientes correspondientes a los procesos Contencioso Administrativos Laborales. En ese sentido, se considera pertinente que el Presidente de la Corte Superior disponga la redistribucion de dichos expedientes entre los Juzgados de la sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral. Cuarto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7202015 de la vigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la implementacion del Tercer Sub Modulo del Modulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Administrativa Nº 399-2014CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, que aprobo el MORDAZA Reglamento del Modulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497, el cual estara conformado por el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la mencionada Corte Superior. Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adopte las siguientes acciones administrativas: a) Que el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes tramiten los procesos judiciales actualmente a su cargo que cuenten con vista de causa senalada al 31 de agosto de 2015, los cuales deberan tener resolucion definitiva y estar debidamente notificados hasta el 31 de octubre de 2015. b) Que, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan a los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de la Ley Nº 26636, aquellos expedientes que no tengan vista de causa senalada hasta el 31 de agosto de 2015. c) Que, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, el 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan entre el 35º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes aquellos expedientes que no tengan vista de causa senalada hasta el 31 de agosto de 2015. d) Que, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de la Ley Nº 26636, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria los expedientes correspondientes a procesos Contencioso Administrativos que no esten expeditos para sentenciar al 31 de MORDAZA de 2015, entre el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 35º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes. Articulo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA presente una propuesta de conversion de dos (2) Juzgados Permanentes en el citado Distrito Judicial, en Juzgados de Trabajo sub especializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de completar el Sub Modulo Laboral anteriormente indicado. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la

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