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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554957 Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1250197-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la apertura del turno del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales para el conocimiento de procesos civiles, y establecen otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 295-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 12 de junio de 2015VISTO:La Resolución Administrativa N° 098-2015-CE.PJ, de fecha catorce de mayo de 2015; el Informe Nº 044-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ expedido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Administrativa N° 098-2015-CE.PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone en su Artículo Primero que el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima, en adición a sus funciones, tramite los expedientes de la especialidad civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Artículo Segundo de la referida Resolución Administrativa dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas y acciones pertinentes para que se equipare la carga procesal de expedientes de la especialidad civil entre los Jugados Civiles y el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, en virtud de lo establecido en la directiva N° 013-2014-CE-PJ; Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Informe del visto, informa que el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales cuenta con una carga procesal de 25 expedientes en trámite y 97 expedientes en ejecución; asimismo, a fi n de cumplir lo expuesto en el párrafo precedente recomienda realizar las siguientes acciones: a) la apertura de turno del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales para la tramitación de procesos civiles con las mismas competencias que los Juzgados Civiles Permanentes de Lima, debiendo considerar la Coordinación de Informática de esta Corte Superior los ingresos equitativos entre los Juzgados Civiles de Lima; b) la redistribución al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de los expedientes de los Juzgados Civiles de Lima, determinándose en base al análisis de variación de carga el número de expedientes que se redistribuirá de cada Juzgado Civil; Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fi n de garantizar un e fi ciente servicio de impartición de justicia; y por ello y en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 098-2015-CE.PJ, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fi n de optimizar el funcionamiento de los Juzgados Civiles de Lima; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 189-2004-CE-PJ, modi fi cado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 200-2004-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la apertura del turno del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales para el conocimiento de los procesos civiles, con las mismas competencias que los actuales Juzgados Civiles de Lima, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa, debiendo recibir la misma cantidad de ingresos nuevos diarios de manera equitativa y aleatoria como sus demás pares. Artículo Segundo.- DISPONER que los juzgados de la especialidad civil especi fi cados en cuadro siguiente remitan 530 quinientos treinta expedientes en estado de trámite para sentenciar al Centro de Distribución General (CDG) del Edi fi cio Alzamora Valdez, conforme se detalle a continuación: JUZGADOS CIVILES PERMANENTES DE LIMA DEPENDENCIAS CARGA A REMITIR 1º Juzgado Civil 30 2º Juzgado Civil 153º Juzgado Civil 45 9º Juzgado Civil 15 10º Juzgado Civil 15 11º Juzgado Civil 15 14º Juzgado Civil 45 15° Juzgado Civil 30 16º Juzgado Civil 5 19º Juzgado Civil 15 20º Juzgado Civil 3021º Juzgado Civil 15 23º Juzgado Civil 15 25º Juzgado Civil 1526º Juzgado Civil 5 27º Juzgado Civil 5 28° Juzgado Civil 45 29º Juzgado Civil 5 31º Juzgado Civil 1532º Juzgado Civil 15 33º Juzgado Civil 30 34º Juzgado Civil 4536º Juzgado Civil 30 37º Juzgado Civil 30 Artículo Tercero.- DISPONER que la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Edi fi cio Alzamora Valdez a través de su personal cumpla con redistribuir la cantidad de 530 (quinientos treinta) expedientes al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados: Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente redistribución de expedientes se efectúe en el plazo de 10 (diez) días hábiles para tal efecto no se consideraran los expedientes siguientes: • Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente resolución. • Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideraran en la presente redistribución. • Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o de fi nitivo, no se consideran en la presente redistribución.