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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554961 4º Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 1250161-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N.° 149-2015-JNE Expediente N.° J-2015-00137-C01 SAN CRISTÓBAL - LUYA - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de mayo de dos mil quinceVISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, debido a que se declaró la vacancia de los regidores Carmen Ventura Huamán y Norbil Cortegana Valqui, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS1. La competencia para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor ha sido atribuida al concejo municipal por el artículo 9, numeral 10, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En ese sentido, el ejercicio de dicha atribución debe sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 23 de la propia norma legal, en la que se establece, entre otras reglas, que la vacancia debe ser declarada en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, además, se debe garantizar al afectado una debida noti fi cación para el adecuado ejercicio de su derecho de defensa. 2. En el presente caso, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2015-MDSC/PL/RA, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 6 de abril de 2015 (fojas 29 a 30), el Concejo Distrital de San Cristóbal, con la asistencia de cuatro de sus miembros de un total de seis, por unanimidad, procedió a declarar la vacancia de los mencionados regidores en el entendido de que estos, sin justi fi cación alguna, no asistieron a las sesiones ordinarias programadas, de manera consecutiva, para los días lunes 16 de marzo (fojas 19 a 20), martes 24 de marzo (fojas 21 a 22) y miércoles 1 de abril del año en curso (fojas 23 a 24). 3. Precisamente, la inasistencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, como uno de los supuestos que habilita al concejo municipal para que declare la vacancia del alcalde o de cualquiera de los regidores, se encuentra estipulada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. Dicho criterio ha sido recordado, por citar la más reciente, en la Resolución N.° 353-2014-JNE, de fecha 30 de abril de 2014. 4. En tal sentido, de los demás documentos acompañados a la presente solicitud, se aprecia que el referido acuerdo de concejo fue noti fi cado personalmente a Norbil Cortegana Valqui el 7 de abril de 2015, conforme consta del O fi cio N.° 048-2015-MDSC/PL/RA (fojas 27). Por ende, en la medida en que la citada decisión no fue impugnada por el regidor afectado, según se corrobora de lo informado por Gilberto Vásquez Cura, secretario general de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal (fojas 34), resulta procedente convocar a su suplente para que complete el periodo de gestión municipal 2015-2018. 5. Sin embargo, no sucede lo mismo con la regidora Carmen Ventura Huamán, puesto que esta no fue debidamente noti fi cada con la decisión que declaró su vacancia. En efecto, según lo comunicado por Pedro Pablo Grandez Huamán, juez de paz del distrito de San Cristóbal (fojas 26), dicha noti fi cación no fue diligenciada en razón de que la regidora afectada no domicilia en el distrito. Esta información se corroborada con lo señalado por la propia regidora mediante la carta de fecha 17 de marzo de 2015 (fojas 25), a través de la cual comunica al alcalde distrital de San Cristóbal su renuncia irrevocable al cargo, por motivos de estudios y cambio de domicilio. El aludido cambio de domicilio fue constatado por Arturo Comeca Valqui, gobernador distrital de San Cristóbal, quien, mediante documento de fecha 28 de abril de 2015 (fojas 33), deja constancia de que la citada ciudadana no domicilia en el barrio de San Pedro del distrito de San Cristóbal desde el 14 de marzo de 2015, dirección que precisamente fue consignada por esta en su DNI (fojas 40). 6. Siendo ello así, aún no corresponde convocar al suplente de la referida regidora, toda vez que, en atención a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.2, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable ante la imposibilidad de realizar la noti fi cación en el domicilio señalado en el DNI, correspondía al concejo municipal disponer que la noti fi cación a Carmen Ventura Huamán se realice mediante publicación en el Diario Ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, conforme a lo regulado en los artículos 20 y 23 de esta misma ley, de modo que, lo informado en la constancia de fecha 28 de abril de 2015 (fojas 34), en donde se comunica que la mencionada regidora no interpuso recurso de apelación, incurre en vicio de nulidad. 7. Por ello, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación realizado a Carmen Ventura Huamán, debiendo ordenarse al concejo municipal para que proceda a noti fi carla mediante publicación, conforme a lo señalado precedentemente, e inmediatamente después de vencido el plazo con el que cuenta para interponer recurso de apelación sin que ello se hubiera producido (el mismo que se computa a partir del día de la última publicación), deberá comunicar tal hecho a este colegiado electoral para que proceda conforme a sus atribuciones. En caso contrario, de haberse interpuso el citado medio impugnatorio, deberá remitir el original, o copia certi fi cada, del respectivo expediente administrativo. 8. En consecuencia, debe convocarse al suplente de Norbil Cortegana Valqui en sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, que establece que cuando se declara la vacancia de un regidor lo sustituye el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, vale decir, a Zaditt Cortegana Valqui, identificada con DNI N.° 45187592 (fojas 42), candidata no proclamada del movimiento regional independiente Surge Amazonas, conforme consta de la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (fojas 37 a 39), con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia del regidor Norbil Cortegana Valqui, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo. - DEJAR SIN EFECTO, en forma defi nitiva, la credencial que fue expedida en favor de Norbil Cortegana Valqui como regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014.