Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

554961
a Norbil Cortegana Valqui el 7 de MORDAZA de 2015, conforme consta del Oficio N.° 048-2015-MDSC/PL/RA (fojas 27). Por ende, en la medida en que la citada decision no fue impugnada por el regidor afectado, segun se corrobora de lo informado por MORDAZA MORDAZA Cura, secretario general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (fojas 34), resulta procedente convocar a su suplente para que complete el periodo de gestion municipal 2015-2018. 5. Sin embargo, no sucede lo mismo con la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que esta no fue debidamente notificada con la decision que declaro su vacancia. En efecto, segun lo comunicado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez de paz del distrito de San MORDAZA (fojas 26), dicha notificacion no fue diligenciada en razon de que la regidora afectada no domicilia en el distrito. Esta informacion se corroborada con lo senalado por la propia regidora mediante la carta de fecha 17 de marzo de 2015 (fojas 25), a traves de la cual comunica al MORDAZA distrital de San MORDAZA su renuncia irrevocable al cargo, por motivos de estudios y cambio de domicilio. El aludido cambio de domicilio fue constatado por MORDAZA Comeca Valqui, gobernador distrital de San MORDAZA, quien, mediante documento de fecha 28 de MORDAZA de 2015 (fojas 33), deja MORDAZA de que la citada ciudadana no domicilia en el barrio de San MORDAZA del distrito de San MORDAZA desde el 14 de marzo de 2015, direccion que precisamente fue consignada por esta en su DNI (fojas 40). 6. Siendo ello asi, aun no corresponde convocar al suplente de la referida regidora, toda vez que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 21, numeral 21.2, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable ante la imposibilidad de realizar la notificacion en el domicilio senalado en el DNI, correspondia al concejo municipal disponer que la notificacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realice mediante publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, conforme a lo regulado en los articulos 20 y 23 de esta misma ley, de modo que, lo informado en la MORDAZA de fecha 28 de MORDAZA de 2015 (fojas 34), en donde se comunica que la mencionada regidora no interpuso recurso de apelacion, incurre en vicio de nulidad. 7. Por ello, corresponde declarar la nulidad del acto de notificacion realizado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo ordenarse al concejo municipal para que proceda a notificarla mediante publicacion, conforme a lo senalado precedentemente, e inmediatamente despues de vencido el plazo con el que cuenta para interponer recurso de apelacion sin que ello se hubiera producido (el mismo que se computa a partir del dia de la MORDAZA publicacion), debera comunicar tal hecho a este colegiado electoral para que proceda conforme a sus atribuciones. En caso contrario, de haberse interpuso el citado medio impugnatorio, debera remitir el original, o MORDAZA certificada, del respectivo expediente administrativo. 8. En consecuencia, debe convocarse al suplente de Norbil Cortegana Valqui en sujecion a lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, que establece que cuando se declara la vacancia de un regidor lo sustituye el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, vale decir, a Zaditt Cortegana Valqui, identificada con DNI N.° 45187592 (fojas 42), candidata no proclamada del movimiento regional independiente Surge Amazonas, conforme consta de la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara (fojas 37 a 39), con motivo de las elecciones municipales del ano 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia del regidor Norbil Cortegana Valqui, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, en forma definitiva, la credencial que fue expedida en favor de Norbil Cortegana Valqui como regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con motivo del MORDAZA de elecciones municipales de 2014.

4º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Politica, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1250161-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCION N.° 149-2015-JNE Expediente N.° J-2015-00137-C01 SAN MORDAZA - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil quince VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas, debido a que se declaro la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Norbil Cortegana Valqui, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. La competencia para declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor ha sido atribuida al concejo municipal por el articulo 9, numeral 10, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En ese sentido, el ejercicio de dicha atribucion debe sujetarse al procedimiento establecido en el articulo 23 de la propia MORDAZA legal, en la que se establece, entre otras reglas, que la vacancia debe ser declarada en sesion extraordinaria con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros, ademas, se debe garantizar al afectado una debida notificacion para el adecuado ejercicio de su derecho de defensa. 2. En el presente caso, a traves del Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2015-MDSC/PL/RA, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2015 (fojas 29 a 30), el Concejo Distrital de San MORDAZA, con la asistencia de cuatro de sus miembros de un total de seis, por unanimidad, procedio a declarar la vacancia de los mencionados regidores en el entendido de que estos, sin justificacion alguna, no asistieron a las sesiones ordinarias programadas, de manera consecutiva, para los dias lunes 16 de marzo (fojas 19 a 20), martes 24 de marzo (fojas 21 a 22) y miercoles 1 de MORDAZA del ano en curso (fojas 23 a 24). 3. Precisamente, la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, como uno de los supuestos que habilita al concejo municipal para que declare la vacancia del MORDAZA o de cualquiera de los regidores, se encuentra estipulada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. Dicho criterio ha sido recordado, por citar la mas reciente, en la Resolucion N.° 353-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014. 4. En tal sentido, de los demas documentos acompanados a la presente solicitud, se aprecia que el referido acuerdo de concejo fue notificado personalmente

NO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.