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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554954 Artículo Segundo.- Aprobar, a partir del 1 de junio de 2015, la implementación y ejecución de las siguientes medidas y acciones en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) Ampliar la competencia territorial del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huamalíes, que en adición de funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador, para que efectúe labor de itinerancia a la Provincia de Dos de Mayo sólo para las actuaciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial en cuanto a su actuación como Juzgado Penal Liquidador. b) Modi fi car la denominación del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Huamalíes, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, por el de Juzgado de la Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. c) Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco a establecer el cronograma de itinerancia del Juzgado de la Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. Sin perjuicio de ello, la Presidencia de la citada Corte Superior, deberá cautelar que dicha itinerancia permita que los incidentes presentados en la Provincia de Dos de Mayo se desarrollen en tiempo oportuno. d) Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco proceda a adoptar las medidas administrativas pertinentes, para el funcionamiento del Juzgado de la Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, San Martín, Santa y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, San Martín, Santa y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1250197-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 183-2015-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2015VISTOS:El O fi cio N° 361-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 059-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 396-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2015, el funcionamiento del Juzgado Mixto Transitorio de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 004- 2015-CE-PJ de fecha 14 de enero de 2015, conforme a lo dispuesto en su artículo cuarto, creó a partir del 1 julio de 2015, el Juzgado de la Investigación Preparatoria y el 1º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, entre otros órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Junín. Asimismo, el artículo quinto de la citada resolución estableció lo siguiente: “Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de involucradas en la presente resolución, tienen facultades de encargar a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, el conocimiento de los procesos tramitados conforme el Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su cargo con el nuevo modelo procesal penal.(…)”. Tercero. Que por un extremo de la Resolución Administrativa N° 022-2015-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2015, se convirtió a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2015 el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en Juzgado Penal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Cuarto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ de fecha 4 de marzo de 2015, dispuso en su artículo segundo, convertir a partir del 1 de julio de 2015 el 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junín, en 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia y Distrito Judicial, respectivamente. Quinto. Que, mediante O fi cio N° 361-2015-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 059-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual establece lo siguiente: a) La Provincia de Satipo del Distrito Judicial de Junín, además de contar con el 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes de la misma provincia, los cuales se convertirán a partir del 1 de julio de 2015, en 1° Juzgado Penal Liquidador y 2° Juzgado Penal Unipersonal respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ, tiene actualmente asignado un Juzgado Penal Transitorio, cuyo plazo de funcionamiento ha sido establecido hasta el 31 de mayo de 2015, con arreglo a lo indicado en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 022-2015-CE-PJ. Asimismo, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 004-2015-CE-PJ y 091-2015-CE-PJ, se veri fi ca que el Distrito Judicial de Junín contará a partir del 1 de julio del presente año con un (1) Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente, dos (2) Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y un (1) Juzgado Penal Liquidador Permanente, los cuales ejercerán competencia en toda la Provincia de Satipo. Además, el Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente y los dos (2) Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, en adición a sus funciones, podrían apoyar en la liquidación de los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales, acorde con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 004-2015-CE-PJ. De otro lado, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo es el único órgano jurisdiccional encargado de tramitar procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 256-2014-CE-PJ de fecha 23 de julio de 2014. El referido órgano jurisdiccional tiene una carga procesal estimada para el presente año de 1,308 expedientes, y considerando que el estándar establecido para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 700 expedientes, se evidencia una situación de “Sobrecarga” procesal para el presente año judicial, por lo que se justi fi caría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio para apoyar al referido órgano jurisdiccional permanente en los procesos laborales que se tramitan bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 472-2015-P-ETII.NLPT- CE-PJ, ha emitido su conformidad en cuanto a que el Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Satipo,