Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Articulo Segundo.- Aprobar, a partir del 1 de junio de 2015, la implementacion y ejecucion de las siguientes medidas y acciones en la Corte Superior de Justicia de Huanuco: a) Ampliar la competencia territorial del Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huamalies, que en adicion de funciones actua como Juzgado Penal Liquidador, para que efectue labor de itinerancia a la Provincia de Dos de MORDAZA solo para las actuaciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial en cuanto a su actuacion como Juzgado Penal Liquidador. b) Modificar la denominacion del Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de Huamalies, en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador, por el de Juzgado de la Investigacion Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalies - Dos de MORDAZA, en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador. c) Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer el cronograma de itinerancia del Juzgado de la Investigacion Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalies - Dos de MORDAZA, en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador. Sin perjuicio de ello, la Presidencia de la citada Corte Superior, debera cautelar que dicha itinerancia permita que los incidentes presentados en la Provincia de Dos de MORDAZA se desarrollen en tiempo oportuno. d) Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA proceda a adoptar las medidas administrativas pertinentes, para el funcionamiento del Juzgado de la Investigacion Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalies - Dos de MORDAZA en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Sullana; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal evalue la carga procesal en tramite y la liquidacion de expedientes, con la finalidad de establecer, despues del plazo de prorroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Comision Nacional de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1250197-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 183-2015-CE-PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 361-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 059-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 396-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, se prorrogo hasta el 31 de MORDAZA de 2015, el funcionamiento del Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

Segundo. Que, la Resolucion Administrativa N° 0042015-CE-PJ de fecha 14 de enero de 2015, conforme a lo dispuesto en su articulo MORDAZA, creo a partir del 1 MORDAZA de 2015, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria y el 1º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, entre otros organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Junin. Asimismo, el articulo MORDAZA de la citada resolucion establecio lo siguiente: "Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de involucradas en la presente resolucion, tienen facultades de encargar a los organos jurisdiccionales creados por la presente resolucion, el conocimiento de los procesos tramitados conforme el Codigo de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa, en tanto que dichos organos jurisdiccionales equilibren su cargo con el MORDAZA modelo procesal penal.(...)". Tercero. Que por un extremo de la Resolucion Administrativa N° 022-2015-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2015, se convirtio a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de MORDAZA de 2015 el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Satipo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgado Penal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Cuarto. Que, asimismo, la Resolucion Administrativa N° 091-2015-CE-PJ de fecha 4 de marzo de 2015, dispuso en su articulo MORDAZA, convertir a partir del 1 de MORDAZA de 2015 el 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de MORDAZA, en 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia y Distrito Judicial, respectivamente. Quinto. Que, mediante Oficio N° 361-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Organo de Gobierno el Informe N° 059-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual establece lo siguiente: a) La Provincia de Satipo del Distrito Judicial de MORDAZA, ademas de contar con el 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes de la misma provincia, los cuales se convertiran a partir del 1 de MORDAZA de 2015, en 1° Juzgado Penal Liquidador y 2° Juzgado Penal Unipersonal respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 091-2015-CE-PJ, tiene actualmente asignado un Juzgado Penal Transitorio, cuyo plazo de funcionamiento ha sido establecido hasta el 31 de MORDAZA de 2015, con arreglo a lo indicado en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 022-2015CE-PJ. Asimismo, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 004-2015-CE-PJ y 091-2015-CEPJ, se verifica que el Distrito Judicial de MORDAZA contara a partir del 1 de MORDAZA del presente ano con un (1) Juzgado de la Investigacion Preparatoria Permanente, dos (2) Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y un (1) Juzgado Penal Liquidador Permanente, los cuales ejerceran competencia en toda la Provincia de Satipo. Ademas, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria Permanente y los dos (2) Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, en adicion a sus funciones, podrian apoyar en la liquidacion de los procesos tramitados con el Codigo de Procedimientos Penales, acorde con lo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 0042015-CE-PJ. De otro lado, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo es el unico organo jurisdiccional encargado de tramitar procesos laborales al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 256-2014-CE-PJ de fecha 23 de MORDAZA de 2014. El referido organo jurisdiccional tiene una carga procesal estimada para el presente ano de 1,308 expedientes, y considerando que el estandar establecido para un organo jurisdiccional de esta especialidad es de 700 expedientes, se evidencia una situacion de "Sobrecarga" procesal para el presente ano judicial, por lo que se justificaria la asignacion de un organo jurisdiccional transitorio para apoyar al referido organo jurisdiccional permanente en los procesos laborales que se tramitan bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 472-2015-P-ETII.NLPTCE-PJ, ha emitido su conformidad en cuanto a que el Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de Satipo,

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