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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555575 Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, PROVIAS NACIONAL es una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado por Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC publicado el 12 de julio de 2002, de carácter temporal con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, relacionada con la Red Nacional, así como la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Nacional. 4. Que, mediante Ofi cio Nº 950-2015-MTC/20, presentado el 15 de mayo de 2015 (Solicitud de Ingreso Nº 11207-2015),PROVIAS NACIONAL, representada por su Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo (en adelante “PROVIAS”) solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, con la fi nalidad de desarrollar el Proyecto Vial denominado: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”. Para tal efecto adjunta el Plan de Saneamiento Físico y Legal,el cual contieneel Informe Técnico Legal del 20 de abril de 2015, visado por la Abog. Sandra L. Montenegro Fernández y el Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, con la información siguiente: a) Identifi cación del área total y el área afectada del predio matriz, conteniendo el Informe Técnico Legal en donde se precisa: ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, inscripciones, posesionarios, existencia de cargas y gravámenes. b) Partida Registral. c) Certifi cado de Búsqueda Catastral, expedido por la SUNARP. d) Inspección técnica. e) Plano perimétrico y de ubicación. f) Memoria Descriptiva. g) Fotografías de “el predio”. 5. Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la “Ley Nº 30025”) se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada. 6. Que, el numeral 13.1) del artículo 13 de la “Ley Nº 30025”, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 7. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Ley Nº 30025”, establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”. 8. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, que regula las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025”, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la “Directiva Nº 007- 2013/SBN”), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos o Zonifi cación y Vías. 9. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por “PROVIAS” y la inspección técnica efectuada el 15 de abril de 2015 por funcionarios de la citada institución, se constató que“el predio” se encuentra desocupado sin construcción alguna;fi nalmente,señala haberidentifi cado que aquel se encuentra en área de la vía Autopista Pimentel – Chiclayo, donde no se aprecia interferencias físicas. 10. Que, asimismo, de la información proporcionada por “PROVIAS”, se advierte que “el predio”, no se encuentra inmerso en ningún proceso judicial. 11. Que, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida por “PROVIAS”, es necesario independizar “el predio” del área matriz inscrita en la partida registral Nº 02023265 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chiclayo. Al respecto, es pertinente precisar que “PROVIAS” señala conocer la forma gráfi ca del predio, pero no es posible determinar el perímetro ni el área remanente; por lo que, ante tal circunstancia, manifi estan acogerse a lo regulado en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 12. Que, estando a lo expuesto, corresponde que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en aplicación de la “Ley Nº 30025” apruebe la transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio”, a favor de PROVIAS NACIONAL. 13. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 002-2014/SBN-SG, la Directiva Nº 007- 2013/SBN y el Informe Técnico Legal Nº 371-2015/SBN- DGPE-SDDI del 17 de junio de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del predio de 1,282.60 m2 (en la Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo Km. 8+649 al 8+730), ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, el cual forma parte del área de mayor extensión inscritaen la partida registral Nº 02023265 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chiclayo, anotado en el Registro SINABIP Nº 3130 del Libro de Lambayeque y con CUS Nº 90881; según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presenteResolución. Artículo 2º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio descrito en el artículo 1º de la presente resolución a favor de