Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 7. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", establece la relacion de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra la ejecucion del Proyecto denominado: "Carretera Autopista MORDAZA - Chiclayo". 8. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025", aprobada por Resolucion Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva Nº 0072013/SBN"), senala que el procedimiento de transferencia se efectua sobre la base de la informacion brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspeccion tecnica del predio, obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos o Zonificacion y Vias. 9. Que, de la informacion contenida en el Plan de Saneamiento Fisico Legal proporcionado por "PROVIAS" y la inspeccion tecnica efectuada el 15 de MORDAZA de 2015 por funcionarios de la citada institucion, se constato que"el predio" se encuentra desocupado sin construccion alguna;finalmente,senala haberidentificado que aquel se encuentra en area de la via Autopista MORDAZA ­ Chiclayo, donde no se aprecia interferencias fisicas. 10. Que, asimismo, de la informacion proporcionada por "PROVIAS", se advierte que "el predio", no se encuentra inmerso en ningun MORDAZA judicial. 11. Que, teniendo en cuenta la documentacion tecnica remitida por "PROVIAS", es necesario independizar "el predio" del area matriz inscrita en la partida registral Nº 02023265 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. Al respecto, es pertinente precisar que "PROVIAS" senala conocer la forma grafica del predio, pero no es posible determinar el perimetro ni el area remanente; por lo que, ante tal circunstancia, manifiestan acogerse a lo regulado en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 12. Que, estando a lo expuesto, corresponde que la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en aplicacion de la "Ley Nº 30025" apruebe la transferencia predial interestatal a titulo gratuito de "el predio", a favor de PROVIAS NACIONAL. 13. Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolucion Nº 002-2014/SBN-SG, la Directiva Nº 0072013/SBN y el Informe Tecnico Legal Nº 371-2015/SBNDGPE-SDDI del 17 de junio de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la INDEPENDIZACION del predio de 1,282.60 m2 (en la Carretera Autopista MORDAZA - Chiclayo Km. 8+649 al 8+730), ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo y departamento de MORDAZA, el cual forma parte del area de mayor extension inscritaen la partida registral Nº 02023265 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, anotado en el Registro SINABIP Nº 3130 del Libro de MORDAZA y con CUS Nº 90881; segun la base de informacion tecnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presenteResolucion. Articulo 2º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio descrito en el articulo 1º de la presente resolucion a favor de

Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), asi como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, PROVIAS NACIONAL es una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado por Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC publicado el 12 de MORDAZA de 2002, de caracter temporal con autonomia tecnica, administrativa y financiera, encargada de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte, relacionada con la Red Nacional, asi como la gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Nacional. 4. Que, mediante Oficio Nº 950-2015-MTC/20, presentado el 15 de MORDAZA de 2015 (Solicitud de Ingreso Nº 11207-2015),PROVIAS NACIONAL, representada por su Director Ejecutivo, Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante "PROVIAS") solicita la transferencia predial interestatal a titulo gratuito de "el predio", en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura", con la finalidad de desarrollar el Proyecto Vial denominado: "Carretera Autopista MORDAZA Chiclayo". Para tal efecto adjunta el Plan de Saneamiento Fisico y Legal,el cual contieneel Informe Tecnico Legal del 20 de MORDAZA de 2015, visado por la Abog. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA y el Ing. MORDAZA MORDAZA Diez Yunis, con la informacion siguiente: a) Identificacion del area total y el area afectada del predio matriz, conteniendo el Informe Tecnico Legal en donde se precisa: ubicacion, zonificacion, linderos, ocupacion, edificaciones, inscripciones, posesionarios, existencia de cargas y gravamenes. b) Partida Registral. c) Certificado de Busqueda Catastral, expedido por la SUNARP. d) Inspeccion tecnica. e) Plano perimetrico y de ubicacion. f) Memoria Descriptiva. g) Fotografias de "el predio". 5. Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura (en adelante la "Ley Nº 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a traves de cualquier modalidad de asociacion publico privada. 6. Que, el numeral 13.1) del articulo 13 de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado,

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