Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

555591
corresponde honrar obedezca a razones justificadas, esto es, que se encuentren fuera de su posibilidad de control. Teniendo en cuenta lo anterior, el unico medio viable para desalentar la comision del ilicito administrativo, lo constituye la sancion; que en el presente caso por tratarse de una infraccion grave, conlleva a la imposicion de una multa, pudiendo ser fijada entre 51 UIT y 150 UIT, en virtud del rango que para las infracciones graves se preve en el articulo 25º de la LDFF. Asi, no existe otra medida sancionadora que cumpla con igual eficacia con persuadir a TELEFONICA MOVILES para que en lo sucesivo evite incurrir en nuevas infracciones relacionadas al cumplimiento de entrega de informacion obligatoria al OSIPTEL, en el MORDAZA de la normativa vigente; por lo tanto, en virtud de lo senalado anteriormente se cumple la dimension del test de razonabilidad en lo que atane al juicio de necesidad. Por ultimo, en virtud al juicio de proporcionalidad, consiste en que el grado de la sancion guarde una relacion equivalente o proporcional ­ ventajas y desventajas ­ con el fin que se procura alcanzar, lo cual se cumple y analiza mas adelante en el acapite de determinacion de la sancion. De acuerdo a lo expuesto, el inicio del presente PAS constituye el unico medio viable para persuadir a TELEFONICA MOVILES que en lo sucesivo sea mas cautelosa en lo que concierne al cumplimiento de la normatividad que involucra su actividad. Es decir, resulta mayor el beneficio que se espera produzca la medida adoptada sobre el interes general, respecto al eventual desmedro sufrido por la empresa operadora, MORDAZA cuando se tiene en consideracion la medida anteriormente tomada (imposicion de Medida Correctiva) y el interes publico que subyace a la facultad supervisora del OSIPTEL; por lo que, corresponde desestimar los descargos de TELEFONICA MOVILES en este extremo. GRADUACION DE LA SANCION A fin de determinar la graduacion de la multa a imponer por las infracciones administrativas evidenciadas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), Ley Nº 27336, asi como el MORDAZA de Razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impone sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Con relacion a este MORDAZA, el articulo 230º de la LPAG establece que debe preverse que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de la comision de la infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Asi, se procede al siguiente analisis: (i) Naturaleza y gravedad de la infraccion, dano al interes publico y/o bien juridico protegido: Este criterio de graduacion tambien hace referencia al criterio naturaleza y gravedad de la infraccion referida en la LDFF. Conforme se ha expuesto precedentemente, queda acreditado el incumplimiento por parte de TELEFONICA MOVILES, de la entrega de la informacion obligatoria requerida a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo N°s 121-2003-CD/OSIPTEL, 131-2010-CD/OSIPTEL, 024-2009-CD/OSIPTEL y 050-2012-CD/OSIPTEL, para los periodos correspondientes al IV Trimestre del 2012 y I trimestre de 2013; dentro de los plazos establecidos en el articulo 2° de esta ultima. Es preciso tener en cuenta, la relevancia de la informacion requerida por OSIPTEL para la toma de decisiones regulatorias en el MORDAZA y sus posibles efectos, lo cual repercute el bienestar de los consumidores. Asimismo, esta informacion sirve para monitorear el MORDAZA e intervenir oportunamente en

mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a. La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b. El perjuicio economico causado; c. La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d. Las circunstancias de la comision de la infraccion; e. El beneficio ilegalmente obtenido; y f. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. (...)" Considerando lo citado previamente, es preciso reiterar que respecto del analisis de todos los criterios contenidos en el numeral 3, del articulo 230° de la LPAG, ademas de los establecidos en el articulo 30° de la LDFF, promulgada mediante Ley Nº 27336, tal evaluacion se realiza a efectos de graduar la sancion una vez que se ha determinado la comision de una infraccion administrativa, mas no constituyen parametros a ser tomados en cuenta a fin de verificar la configuracion de la infraccion. Habiendose determinado la existencia de una infraccion cometida por TELEFONICA MOVILES, se debe tener en cuenta que, conforme lo establece el articulo 40° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo 008-2001-PCM, frente al incumplimiento de normas aplicables, de regulaciones o de obligaciones contenidas en los contratos de concesion, el OSIPTEL puede ejercer su funcion fiscalizadora y sancionadora imponiendo sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras que se encuentren incursas en este incumplimiento. En ese sentido, el OSIPTEL cuenta con facultades para optar por imponer una medida correctiva o imponer una sancion. En ese orden de ideas, es necesario que la decision que se adopte cumpla con los parametros del test de razonabilidad, lo que conlleva a la observancia de sus tres dimensiones: el juicio de adecuacion, el juicio de necesidad y el juicio de proporcionalidad. Respecto del juicio de adecuacion, es pertinente indicar que las sanciones administrativas cumplen con el proposito de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, que es disuadir o desincentivar la comision de infracciones por parte de un administrado. En efecto, la imposicion de una sancion no solo tiene un proposito represivo, sino tambien preventivo, por lo que se espera que de imponerse la sancion como consecuencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la empresa operadora asuma en adelante un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones. En otros terminos, la sancion tiene un efecto disciplinador. Con relacion al juicio de necesidad, debe verificarse que la medida sancionadora elegida sea la menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, considerando ademas que no existen otras medidas sancionadoras que cumplan con similar eficacia con los fines previstos para la sancion, aunque sin dejar de lado las singularidades de cada caso. En esa linea, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 40° del Reglamento General del OSIPTEL, en el ano 2012, este organismo regulador considero pertinente imponer una medida correctiva, otorgando a TELEFONICA MOVILES la posibilidad de corregir su comportamiento y cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente; no obstante, en una posterior verificacion, se advirtio que la referida empresa no solo no habia cumplido con lo ordenado por el OSIPTEL, sino que dicho incumplimiento se mantiene en periodos posteriores a aquellos sobre los cuales recae la medida correctiva. Atendiendo a que TELEFONICA MOVILES ademas de ser un agente especializado en el sector de las telecomunicaciones, opera en el MORDAZA en virtud de un titulo habilitante concedido por el Estado, se espera adopte las medidas necesarias e indispensables para dar estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales, legales y tecnicas que le resultan exigibles, y que, en cualquier caso, el desvio del cumplimiento de los deberes que le

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.