Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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caso sea necesario, asi como reducir las asimetrias de informacion en el MORDAZA, entre empresas competidoras y con inversionistas potenciales. Al respecto, conforme se puede apreciar del Memorandum N° 355-GPRC/2013, las implicancias derivadas del incumplimiento por parte de una empresa operadora respecto a la obligacion de entregar informacion periodica oportuna y continuamente, entre otras caracteristicas, se asocian con distintos objetivos del OSIPTEL que se verian vulnerados desde el momento de cometerse dicho incumplimiento, que se computa desde el dia siguiente a la fecha limite de entrega por cada periodo de remision. En el caso de TELEFONICA MOVILES, como resultado del analisis desarrollado en el presente PAS, se advierte que el OSIPTEL se vio afectado en el cumplimiento de los objetivos de los Requerimientos de Informacion Periodica senalados en los considerandos y exposicion de motivos de las resoluciones Nº 121-2003-CD/OSIPTEL y Nº 0502012-CD/OSIPTEL: (i) Monitorear permanentemente el desenvolvimiento y evolucion del MORDAZA y los efectos de las decisiones normativas y regulatorias adoptadas. (ii) Efectuar analisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas. (iii) Realizar una adecuada y oportuna evaluacion de las decisiones regulatorias; reducir la asimetria de informacion que existe entre regulador y empresa regulada. (iv) Adoptar oportunamente medidas regulatorias mejor informadas. (v) Que las empresas operadoras e inversionistas potenciales cuenten con mayor informacion acerca del sector, lo cual mejorara sus decisiones de negocios. (vi) Que la informacion del MORDAZA sea puesta a disposicion del publico en general, sin afectar la confidencialidad de la misma. Dichos objetivos, entre otros, permiten que se logren, en particular, dos (02) objetivos especificos del OSIPTEL, que se vieron afectados como consecuencia de los incumplimientos de TELEFONICA MOVILES: (I) Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y (ii) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios en el MORDAZA de telecomunicaciones. No debe perderse de vista la participacion de TELEFONICA MOVILES en el MORDAZA de telefonia movil y por ende la implicancia de los incumplimientos de la empresa, en tanto la informacion que esta no remitio dentro de los plazos respectivos imposibilito el desarrollo de las funciones propias del OSIPTEL. Tal como se advierte, la conducta de TELEFONICA MOVILES no solo implica un incumplimiento a un mandato dado por el OSIPTEL, al mismo tiempo genera un perjuicio a nuestra actividad reguladora; y al mismo tiempo afecta las condiciones del MORDAZA de las telecomunicaciones, causando un perjuicio a los usuarios finales. De conformidad con lo senalado por el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS) aprobado por Resolucion N° 002-99-CD/OSIPTEL, TELEFONICA MOVILES incurrio en una infraccion grave, por lo cual corresponde la imposicion de una multa, entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con lo establecido por el mencionado articulo 25° de la LDFF. (ii) Magnitud del dano causado, perjuicio economico: No existen elementos suficientes que permitan cuantificar el dano o del perjuicio economico. (iii) Reincidencia, repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion: En el presente caso no se ha configurado la figura de reincidencia, repeticion y/o continuidad. (iv) Circunstancias de la comision de la infraccion, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: Dada la importancia de la informacion obligatoria no remitida por TELEFONICA MOVILES, es preciso tener

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

en cuenta el tiempo transcurrido para que el OSIPTEL pueda contar con la informacion correspondiente al Trimestre IV de 2012 y Trimestre I de 2013; no obstante que, tal como ha sido informado por la GPRC, al 28 de octubre de 2013 se cumplio con entregar la totalidad de los reportes de informacion exigidos mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/ OSIPTEL (v) Beneficio ilegalmente obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos que permitan determinar el beneficio obtenido por TELEFONICA MOVILES (vi) Intencionalidad en la comision de la infraccion: No ha quedado acreditada la existencia intencionalidad en la comision de la infraccion. (vii) Capacidad economica: El articulo 25° de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En tal sentido, la multa a imponerse no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFONICA MOVILES en el ano 2011 (para el caso del trimestre IV de 2012) y 2012 (correspondiente al Trimestre I de 2013). En atencion a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al MORDAZA de Razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., por la comision de las infraccion tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion N° 002-99-CD/ OSIPTEL, ante el incumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del articulo 11º de la referida MORDAZA, con el importe de dos (02) multas de cincuenta y un (51) UIT por el incumplimiento de la entrega de informacion obligatoria correspondiente al IV Trimestre de 2012 y I Trimestre de 2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., con cincuenta y un (51) UIT, por la comision de la infraccion GRAVE tipificada en el en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion N° 002-99CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligacion de entregar la informacion periodica establecida en la Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/ OSIPTEL, correspondiente al Trimestre IV del ano 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., con cincuenta y un (51) UIT, por la comision de la infraccion GRAVE tipificada en el en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion N° 002-99CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligacion de entregar la informacion periodica establecida en la Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/ OSIPTEL, correspondiente al Trimestre I del ano 2013; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La multa que se cancele integramente dentro del plazo de quince (15) dias computados a partir del dia siguiente de notificada la sancion, obtendra el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18° del actual Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion, cuando MORDAZA quedado firme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion de

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