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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555592 caso sea necesario, así como reducir las asimetrías de información en el mercado, entre empresas competidoras y con inversionistas potenciales. Al respecto, conforme se puede apreciar del Memorandum N° 355-GPRC/2013, las implicancias derivadas del incumplimiento por parte de una empresa operadora respecto a la obligación de entregar información periódica oportuna y continuamente, entre otras características, se asocian con distintos objetivos del OSIPTEL que se verían vulnerados desde el momento de cometerse dicho incumplimiento, que se computa desde el día siguiente a la fecha límite de entrega por cada período de remisión. En el caso de TELEFÓNICA MÓVILES, como resultado del análisis desarrollado en el presente PAS, se advierte que el OSIPTEL se vio afectado en el cumplimiento de los objetivos de los Requerimientos de Información Periódica señalados en los considerandos y exposición de motivos de las resoluciones Nº 121-2003-CD/OSIPTEL y Nº 050- 2012-CD/OSIPTEL: (i) Monitorear permanentemente el desenvolvimiento y evolución del mercado y los efectos de las decisiones normativas y regulatorias adoptadas. (ii) Efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas. (iii) Realizar una adecuada y oportuna evaluación de las decisiones regulatorias; reducir la asimetría de información que existe entre regulador y empresa regulada. (iv) Adoptar oportunamente medidas regulatorias mejor informadas. (v) Que las empresas operadoras e inversionistas potenciales cuenten con mayor información acerca del sector, lo cual mejorará sus decisiones de negocios. (vi) Que la información del mercado sea puesta a disposición del público en general, sin afectar la confi dencialidad de la misma. Dichos objetivos, entre otros, permiten que se logren, en particular, dos (02) objetivos específi cos del OSIPTEL, que se vieron afectados como consecuencia de los incumplimientos de TELEFÓNICA MÓVILES: (I) Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y (ii) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios en el mercado de telecomunicaciones. No debe perderse de vista la participación de TELEFÓNICA MOVILES en el mercado de telefonía móvil y por ende la implicancia de los incumplimientos de la empresa, en tanto la información que esta no remitió dentro de los plazos respectivos imposibilitó el desarrollo de las funciones propias del OSIPTEL. Tal como se advierte, la conducta de TELEFÓNICA MÓVILES no sólo implica un incumplimiento a un mandato dado por el OSIPTEL, al mismo tiempo genera un perjuicio a nuestra actividad reguladora; y al mismo tiempo afecta las condiciones del mercado de las telecomunicaciones, causando un perjuicio a los usuarios fi nales. De conformidad con lo señalado por el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS) aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL, TELEFÓNICA MÓVILES incurrió en una infracción grave, por lo cual corresponde la imposición de una multa, entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con lo establecido por el mencionado artículo 25° de la LDFF. (ii) Magnitud del daño causado, perjuicio económico: No existen elementos sufi cientes que permitan cuantifi car el daño o del perjuicio económico. (iii) Reincidencia, repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción: En el presente caso no se ha confi gurado la fi gura de reincidencia, repetición y/o continuidad. (iv) Circunstancias de la comisión de la infracción, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: Dada la importancia de la información obligatoria no remitida por TELEFÓNICA MÓVILES, es preciso tener en cuenta el tiempo transcurrido para que el OSIPTEL pueda contar con la información correspondiente al Trimestre IV de 2012 y Trimestre I de 2013; no obstante que, tal como ha sido informado por la GPRC, al 28 de octubre de 2013 se cumplió con entregar la totalidad de los reportes de información exigidos mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/ OSIPTEL (v) Benefi cio ilegalmente obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos que permitan determinar el benefi cio obtenido por TELEFÓNICA MÓVILES (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción: No ha quedado acreditada la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. (vii) Capacidad económica: El artículo 25° de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, la multa a imponerse no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA MÓVILES en el año 2011 (para el caso del trimestre IV de 2012) y 2012 (correspondiente al Trimestre I de 2013). En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al Principio de Razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., por la comisión de las infracción tipifi cada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99-CD/ OSIPTEL, ante el incumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del artículo 11º de la referida norma, con el importe de dos (02) multas de cincuenta y un (51) UIT por el incumplimiento de la entrega de información obligatoria correspondiente al IV Trimestre de 2012 y I Trimestre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE tipifi cada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99- CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/ OSIPTEL, correspondiente al Trimestre IV del año 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE tipifi cada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99- CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/ OSIPTEL, correspondiente al Trimestre I del año 2013; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notifi cada la sanción, obtendrá el benefi cio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación