TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555589 solicitud de prórroga de la empresa operadora y ésta se sustente en causas externas que comprenda los referidos a caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias fuera del control de la empresa operadora, debidamente acreditada. En ese sentido, no sólo bastará que la empresa operadora alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, sino que adicionalmente deberá demostrar que en efecto, la causa fue un hecho no atribuible a su responsabilidad. Conforme se ha indicado, es clara la obligación de las empresas operadoras a entregar la información periódica al OSIPTEL, dentro de los plazos previstos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/ OSIPTEL. En este sentido, el incumplimiento de dicha obligación se confi gurará con la entrega de la información requerida fuera del plazo establecido por norma. La entrega extemporánea – como pretende TELEFÓNICA MÓVILES - no constituye argumento sufi ciente para que se concluya que no incumplió la obligación establecida en la resolución antes citada. Tal como puede verifi carse de los Informes N° 295- GPRC/2013 y N° 469-GPRC/2013, elaborados por la GPRC y que obra en el expediente materia de análisis; TELEFÓNICA MÓVILES se encuentra obligada a presentar para el periodo comprendido entre el IV trimestre 2012 y I trimestre de 2013, un total de 105 formatos de reporte de información por cada trimestre, 45 formatos de reporte de periodicidad semestral y 6 reportes de información anual; conforme se aprecia de la siguiente tabla: Tabla Nº 1: Número de reportes de información de presentación obligatoria por parte de TMÓVILES, según sección de formatos de reporte y periodicidad de entrega Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL Trimestral Semestral Anual A. INDICADORES GLOBALES* 8 1 0 B.I. TELEFONÍA FIJA LOCAL 16 14 2 B.II. TELEFONÍA DE USO PÚBLICO 10 8 0 B.III. PORTADOR LARGA DISTANCIA 13 5 0 B.IV. PORTADOR LOCAL 0 5 0 B.V. INTERNET 10 4 0 B.VI. TELEVISIÓN DE PAGA 0 0 0 C. COMUNICACIONES MÓVILES 31 8 0 D. INFRAESTRUCTURA 2 0 4 E. INDICADORES FINANCIEROS Y DE EMPLEO 8 0 0 F. INDICADORES DE RECLAMOS DE USUARIOS 7 0 0 Total 105 45 6 (*) El formato de reporte “A.I. Datos generales” tiene dos periodicidades de entrega (semestral y anual). Para fines de identificación de la obligación se contabiliza como formato de entrega semestral. Conforme se advierte del Informe N° 295-GPRC/2013, a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012- CD/OSIPTEL para la entrega de información periódica, TELEFÓNICA MÓVILES tenía un total de noventa y un (91) reportes11 de información pendiente de entrega para el caso del Trimestre IV 2012, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla Nº 4: Número de reportes de información periódica de presentación obligatoria no entregados por TMÓVILES dentro de la fecha límite de entrega, correspondiente al Trimestre IV del 2012 REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERIÓDICA 2012 Trimestre IV Semestre II Año Indicadores globales 1 0 0 Telefonía fija local 13 5 2 Telefonía de uso público 6 8 0 Portador larga distancia 4 2 0 Portador local 0 5 0 Internet 9 1 0 Televisión de paga 0 0 0 Comunicaciones móviles 25 4 0 Infraestructura 2 0 4 Indicadores financieros y de empleo 0 0 0 Indicadores de reclamos de usuarios 0 0 0 Total 60 25 6 Respecto al Trimestre I de 2013, según la información contenida en el Informe N° 469-GPRC/2013, a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/OSIPTEL, TELEFÓNICA MÓVILES tenía pendiente de entrega un total de noventa (90) reportes12 de información, conforme al siguiente cuadro: Tabla Nº 4: Número de reportes de información periódica de presentación obligatoria no entregados por TMÓVILES dentro de la fecha límite de entrega, correspondiente al Trimestre I del 2013 REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERIÓDICA 2013 Trimestre I Indicadores globales 4 Telefonía fija 16 Telefonía de uso público 10 Portador larga distancia 13 Portador local 0 Internet 9 Televisión de paga 0 Comunicaciones móviles 29 Infraestructura 2 Indicadores financieros y de empleo 1 Indicadores de reclamos de usuarios 6 Total 90 Tal como ha sido reconocido por la propia empresa operadora, de los ciento cincuenta y seis (156) reportes de información que correspondía entregar por el total del Trimestre IV de 2012, sólo entregó sesenta y cinco (65) reportes dentro del plazo establecido por la normativa vigente. Por otro lado, de los ciento cinco (105) reportes correspondientes al Trimestre I de 2013, solo se remitieron quince (15) reportes dentro del plazo establecido. Contrariamente a lo señalado por TELEFÓNICA MÓVILES; teniendo en cuenta la totalidad de los reportes de información que dicha empresa operadora se encuentra obligada a entregar, la omisión de la presentación de los reportes de información a la fecha límite de entrega, representa una tasa de incumplimiento global, desagregado de la siguiente manera: • 58% por la entrega de información del IV trimestre de 2012 (57% trimestral, 56% semestral y 100% anual). • 86% por la entrega de información del I trimestre de 2013. De acuerdo a lo expuesto y según se advierte de los Informes N° 295-GPRC/2013 y N° 469-GPRC/2013, no obra contradicción ni imprecisión respecto de los hechos imputados a TELEFÓNICA MÓVILES. Así, en todo momento dicha empresa tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaban y respecto de cuántos formatos correspondientes al trimestre IV de 2012 y Trimestre I de 2013 se le atribuía el incumplimiento de entrega de información dispuesto en el artículo 11°, literal b) del RGIS. El artículo 3º de la LPAG, dispone que el acto administrativo debe ostentar, entre otros requisitos de validez, el de la motivación, la cual debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado. Se establece además que no se admite como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insufi ciencia no resulten específi camente esclarecedoras para la motivación del acto. En dicho contexto, esta instancia considera que la carta de intento de sanción así como los informes que forman parte integrante de la misma se encuentra debidamente motivados y cumple con los requisitos de validez del acto administrativo, no vulnerándose el Principio del Debido Procedimiento Administrativo. Ahora bien, con Memorándum N° 355-GPRC/2013, la GPRC informó sobre el estado de cumplimiento de la entrega de información periódica de TELEFÓNICA 11 Detallados en el Anexo C del Informe N° 295-GPRC/2013 12 Detallados en el Anexo C del Informe N° 469-GPRC/2013.