Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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MOVILES al 28 de octubre de 2013, concluyendo que a dicha fecha, la empresa operadora entrego la totalidad de reportes de informacion de MORDAZA obligatoria del Trimestre IV de 2012 y del trimestre I de 2013, segun se advierte a continuacion:

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

no ha cumplido con presentar medios probatorios idoneos que permitan eximirla de responsabilidad y desvirtuar la infraccion imputada en el presente PAS. 1.3 Respecto a la supuesta vulneracion del MORDAZA de razonabilidad.De acuerdo a lo manifestado por TELEFONICA MOVILES, el organismo regulador no habria tomado en consideracion criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tales como las circunstancias que se encuentran involucradas en el presente PAS y la finalidad relacionada con el bien juridico que se pretende tutelar. Asi, senala ser la empresa operadora con mayor numero de clientes en el sector de telefonia movil, lo cual involucra la necesidad de contar con un mayor plazo para los desarrollos y obtencion de los requerimientos de informacion por el volumen de los mismos que se maneja; lo cual asegura debio ser tomado en cuenta MORDAZA de iniciar el PAS. Segun lo manifestado por TELEFONICA MOVILES, se tuvo que adquirir una nueva plataforma de base de datos, la misma que si bien implica una mejora en los procesos, se encuentra sujeta a un MORDAZA nivel de aprendizaje por parte del personal de la empresa. Adicionalmente, precisa que se estan desarrollando procesos de informacion en funcion a las precisiones y definiciones que el OSIPTEL ha estado remitiendo desde fines del ano pasado, con la finalidad de proceder al correcto llenado de los formatos de informacion. En dicha linea, senala que el OSIPTEL ha vulnerado el MORDAZA de Razonabilidad en la medida que MORDAZA de iniciar el PAS debio haber analizado y evaluado que al margen de la fecha de MORDAZA de la informacion requerida, esta fue presentada oportunamente para su debida evaluacion, al haberse remitido dentro de la fecha de corte de analisis y cuando aun se contaba con la posibilidad de cumplir con la finalidad establecida en la norma. Respecto a lo manifestado por TELEFONICA MOVILES, cabe mencionar que el MORDAZA de Razonabilidad al que hace referencia la referida empresa esta recogido en el numeral 3 del articulo 230º de la LPAG, el cual a la letra senala lo siguiente: "Articulo 230º.- Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la Conducta sancionable no resulte

N° 1

Periodo

Numero de carta TM-925-AR-152-13 TM-925-AR-171-13 TM-925-AR-340-13 TM-925-AR-349-13 TM-925-AR-357-13 TM-925-AR-383-13 TM-925-AR-391-13 TM-925-AR-421-13 TM-925-AR-448-13 TM-925-AR-506-13 TM-925-AR-513-13 TM-925-AR-516-13 TM-925-AR-529-13 TM-925-AR-556-13 TM-925-AR-562-13 TM-925-AR-598-13 TM-925-AR-278-13 TM-925-AR-284-13 TM-925-AR-286-13 TM-925-AR-341-13 TM-925-AR-358-13 TM-925-AR-382-13 TM-925-AR-392-13 TM-925-AR-422-13 TM-925-AR-466-13 TM-925-AR-507-13 TM-925-AR-514-13 TM-925-AR-517-13 TM-925-AR-530-13 TM-925-AR-558-13 TM-925-AR-599-13

Fecha de recepcion 15.03.2013 22.03.2013 11.06.2013 14.06.2013 24.06.2013 02.07.2013 05.07.2013 19.07.2013 31.07.2013 20.08.2013 22.08.2013 23.08.2013 02.09.2013 11.09.2013 16.09.2013 01.10.2013 20.05.2013 21.05.2013 22.05.2013 11.06.2013 24.06.2013 02.07.2013 05.07.2013 19.07.2013 07.08.2013 20.08.2013 22.08.2013 23.08.2013 02.09.2013 13.09.2013 01.10.2013

Estado de la entrega Reportes de informacion entregados hasta la fecha limite de entrega (entrega oportuna)

2 3 4 5 6 7 Trimestre IV 8 2012 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Reportes de informacion entregados posterior a la fecha limite de entrega (entrega extemporanea)

Reportes de informacion entregados hasta la fecha limite de entrega (entrega oportuna)

Trimestre I 2013

Reportes de informacion entregados posterior a la fecha limite de entrega (entrega extemporanea)

Sin perjuicio de ello, en tanto TELEFONICA MOVILES no ha cumplido con adjuntar pruebas que acrediten que medie solicitud de prorroga o que el cumplimiento extemporaneo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL obedecio a razones que se encuentren fuera de su control, no corresponde exonerarla de responsabilidad. Adicionalmente, es pertinente tener en cuenta - como puede observarse en el Anexo de Memorandum N° 355-GPRC/201313 ­ el tiempo transcurrido14 para que el OSIPTEL pueda disponer de la informacion periodica, incluso vencido el plazo que fuera otorgada a traves de la Resolucion de Medida de Caracter Provisional N° 00042013-GFS/OSIPTEL. Cabe senalar que las afirmaciones formuladas por TELEFONICA MOVILES se efectuan en el MORDAZA de un procedimiento administrativo sancionador cuyo objetivo principal esta orientado a reprimir ciertas conductas o a disuadir del incumplimiento de la normatividad vigente, siendo en el presente caso, de interes del propio administrado demostrar que los argumentos que sustentan la sancion impuesta, no existen o no son como los ha interpretado. En esa misma linea, el numeral 162.2 del articulo 162° de la LPAG, establece que "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones". De acuerdo a ello, corresponde al administrado la carga de la prueba a efectos de demostrar la supuesta falsedad de lo indicado por la autoridad que inicio el Procedimiento Administrativo Sancionador. De acuerdo a ello, correspondera a la empresa operadora acreditar que los hechos acontecidos correspondan a circunstancias de acreditar la existencia de un evento fortuito; sin embargo, TELEFONICA MOVILES

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Folios 51 del Expediente N°00039-2013-GG-GFS/PAS. - Pasaron 88 dias posteriores a la fecha limite de entrega, MORDAZA de obtener informacion de lineas de telefonia fija para el Trimestre IV de 2012. - Durante 101 dias posteriores a la fecha limite de entrega, el OSIPTEL no MORDAZA con informacion de trafico local facturado y cursado de telefonia fija de abonados. - El OSIPTEL MORDAZA de manera oportuna con informacion de lineas moviles por region del Trimestre IV de 2012. - Pasaron 43 dias adicionales a la fecha limite de entrega para que TMOVILES cumpliera con entregar informacion de lineas moviles por region del Trimestre I de 2013. - Durante 91 dias posteriores a la fecha limite de entrega, el OSIPTEL no MORDAZA con informacion de lineas moviles en servicio en los ultimos 3, 6, 9 y 12 meses, del Trimestre IV de 2012. - Durante 43 dias posteriores a la fecha limite de entrega, el OSIPTEL no MORDAZA con informacion de lineas moviles en servicio en los ultimos 3, 6, 9 y 12 meses, del Trimestre I de 2013. - Durante 160, 200 y 180 dias posteriores a la fecha limite de entrega, el OSIPTEL no MORDAZA con informacion de trafico movil facturado en lineas prepago, de consumo controlado y postpago, respectivamente, del Trimestre IV de 2012. - Durante 94, 134 y 116 dias posteriores a la fecha limite de entrega, el OSIPTEL no MORDAZA con informacion de trafico movil facturado en lineas prepago, de consumo controlado y postpago, respectivamente, del Trimestre I de 2013. - El OSIPTEL MORDAZA de manera oportuna con alguna informacion de indicadores financieros del Trimestre IV de 2012 y Trimestre I de 2013. - El OSIPTEL MORDAZA de manera oportuna con la informacion de indicadores de reclamos del Trimestre IV de 2012.

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