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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555590 MÓVILES al 28 de octubre de 2013, concluyendo que a dicha fecha, la empresa operadora entregó la totalidad de reportes de información de presentación obligatoria del Trimestre IV de 2012 y del trimestre I de 2013, según se advierte a continuación: N° Periodo Número de carta Fecha de recepción Estado de la entrega 1 Trimestre IV 2012 TM-925-AR-152-13 15.03.2013 Reportes de información entregados hasta la fecha límite de entrega (entrega oportuna) 2 TM-925-AR-171-13 22.03.2013 Reportes de información entregados posterior a la fecha límite de entrega (entrega extemporánea) 3 TM-925-AR-340-13 11.06.2013 4 TM-925-AR-349-13 14.06.2013 5 TM-925-AR-357-13 24.06.2013 6 TM-925-AR-383-13 02.07.2013 7 TM-925-AR-391-13 05.07.2013 8 TM-925-AR-421-13 19.07.2013 9 TM-925-AR-448-13 31.07.2013 10 TM-925-AR-506-13 20.08.2013 11 TM-925-AR-513-13 22.08.2013 12 TM-925-AR-516-13 23.08.2013 13 TM-925-AR-529-13 02.09.2013 14 TM-925-AR-556-13 11.09.2013 15 TM-925-AR-562-13 16.09.2013 16 TM-925-AR-598-13 01.10.2013 17 Trimestre I 2013 TM-925-AR-278-13 20.05.2013 Reportes de información entregados hasta la fecha límite de entrega (entrega oportuna) 18 TM-925-AR-284-13 21.05.2013 Reportes de información entregados posterior a la fecha límite de entrega (entrega extemporánea) 19 TM-925-AR-286-13 22.05.2013 20 TM-925-AR-341-13 11.06.2013 21 TM-925-AR-358-13 24.06.2013 22 TM-925-AR-382-13 02.07.2013 23 TM-925-AR-392-13 05.07.2013 24 TM-925-AR-422-13 19.07.2013 25 TM-925-AR-466-13 07.08.2013 26 TM-925-AR-507-13 20.08.2013 27 TM-925-AR-514-13 22.08.2013 28 TM-925-AR-517-13 23.08.2013 29 TM-925-AR-530-13 02.09.2013 30 TM-925-AR-558-13 13.09.2013 31 TM-925-AR-599-13 01.10.2013 Sin perjuicio de ello, en tanto TELEFÓNICA MÓVILES no ha cumplido con adjuntar pruebas que acrediten que medie solicitud de prórroga o que el cumplimiento extemporáneo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL obedeció a razones que se encuentren fuera de su control, no corresponde exonerarla de responsabilidad. Adicionalmente, es pertinente tener en cuenta - como puede observarse en el Anexo de Memorandum N° 355-GPRC/201313 – el tiempo transcurrido14 para que el OSIPTEL pueda disponer de la información periódica, incluso vencido el plazo que fuera otorgada a través de la Resolución de Medida de Carácter Provisional N° 0004- 2013-GFS/OSIPTEL. Cabe señalar que las afi rmaciones formuladas por TELEFÓNICA MÓVILES se efectúan en el marco de un procedimiento administrativo sancionador cuyo objetivo principal está orientado a reprimir ciertas conductas o a disuadir del incumplimiento de la normatividad vigente, siendo en el presente caso, de interés del propio administrado demostrar que los argumentos que sustentan la sanción impuesta, no existen o no son como los ha interpretado. En esa misma línea, el numeral 162.2 del artículo 162° de la LPAG, establece que “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones”. De acuerdo a ello, corresponde al administrado la carga de la prueba a efectos de demostrar la supuesta falsedad de lo indicado por la autoridad que inició el Procedimiento Administrativo Sancionador. De acuerdo a ello, corresponderá a la empresa operadora acreditar que los hechos acontecidos correspondan a circunstancias de acreditar la existencia de un evento fortuito; sin embargo, TELEFÓNICA MOVILES no ha cumplido con presentar medios probatorios idóneos que permitan eximirla de responsabilidad y desvirtuar la infracción imputada en el presente PAS. 1.3 Respecto a la supuesta vulneración del principio de razonabilidad.- De acuerdo a lo manifestado por TELEFÓNICA MÓVILES, el organismo regulador no habría tomado en consideración criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tales como las circunstancias que se encuentran involucradas en el presente PAS y la fi nalidad relacionada con el bien jurídico que se pretende tutelar. Así, señala ser la empresa operadora con mayor número de clientes en el sector de telefonía móvil, lo cual involucra la necesidad de contar con un mayor plazo para los desarrollos y obtención de los requerimientos de información por el volumen de los mismos que se maneja; lo cual asegura debió ser tomado en cuenta antes de iniciar el PAS. Según lo manifestado por TELEFÓNICA MÓVILES, se tuvo que adquirir una nueva plataforma de base de datos, la misma que si bien implica una mejora en los procesos, se encuentra sujeta a un nuevo nivel de aprendizaje por parte del personal de la empresa. Adicionalmente, precisa que se están desarrollando procesos de información en función a las precisiones y defi niciones que el OSIPTEL ha estado remitiendo desde fi nes del año pasado, con la fi nalidad de proceder al correcto llenado de los formatos de información. En dicha línea, señala que el OSIPTEL ha vulnerado el Principio de Razonabilidad en la medida que antes de iniciar el PAS debió haber analizado y evaluado que al margen de la fecha de presentación de la información requerida, ésta fue presentada oportunamente para su debida evaluación, al haberse remitido dentro de la fecha de corte de análisis y cuando aún se contaba con la posibilidad de cumplir con la fi nalidad establecida en la norma. Respecto a lo manifestado por TELEFÓNICA MÓVILES, cabe mencionar que el Principio de Razonabilidad al que hace referencia la referida empresa está recogido en el numeral 3 del artículo 230º de la LPAG, el cual a la letra señala lo siguiente: “Artículo 230º.- Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la Conducta sancionable no resulte 13 Folios 51 del Expediente N°00039-2013-GG-GFS/PAS. 14 - Pasaron 88 días posteriores a la fecha límite de entrega, antes de obtener información de líneas de telefonía fi ja para el Trimestre IV de 2012. - Durante 101 días posteriores a la fecha límite de entrega, el OSIPTEL no contó con información de tráfi co local facturado y cursado de telefonía fi ja de abonados. - El OSIPTEL contó de manera oportuna con información de líneas móviles por región del Trimestre IV de 2012. - Pasaron 43 días adicionales a la fecha límite de entrega para que TMÓVILES cumpliera con entregar información de líneas móviles por región del Trimestre I de 2013. - Durante 91 días posteriores a la fecha límite de entrega, el OSIPTEL no contó con información de líneas móviles en servicio en los últimos 3, 6, 9 y 12 meses, del Trimestre IV de 2012. - Durante 43 días posteriores a la fecha límite de entrega, el OSIPTEL no contó con información de líneas móviles en servicio en los últimos 3, 6, 9 y 12 meses, del Trimestre I de 2013. - Durante 160, 200 y 180 días posteriores a la fecha límite de entrega, el OSIPTEL no contó con información de tráfi co móvil facturado en líneas prepago, de consumo controlado y postpago, respectivamente, del Trimestre IV de 2012. - Durante 94, 134 y 116 días posteriores a la fecha límite de entrega, el OSIPTEL no contó con información de tráfi co móvil facturado en líneas prepago, de consumo controlado y postpago, respectivamente, del Trimestre I de 2013. - El OSIPTEL contó de manera oportuna con alguna información de indicadores fi nancieros del Trimestre IV de 2012 y Trimestre I de 2013. - El OSIPTEL contó de manera oportuna con la información de indicadores de reclamos del Trimestre IV de 2012.