Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548881 Que el Art. 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9 del Art. 9º de la mencionada Ley, le corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que el literal n del Art. 16º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y edifi caciones, exige como requisito para solicitar la Licencia de Habilitación urbana el comprobante de pago de Licencia de Habilitación Urbana; Que el Art. 38º de la Ley Nº 29090 señala que las entidades públicas a nivel nacional, regional y local propiciaran estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edifi caciones de interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Art. 9º del Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792, contando con el voto de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo 1º.- Establézcase un régimen de facilidades de carácter técnico y económico para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana de propiedad de personas naturales y jurídicas del distrito de Chancay, que presenten sus solicitudes de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B, hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo 2º.- Para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las Asociaciones de Vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud del recurrente. 2. La Persona Jurídica deberá estar debidamente constituida e inscrita en el Registro de Personas jurídicas, al igual que sus representantes legales y con poderes y facultades vigentes. 3. El uso de la habilitación urbana deberá ser destinada exclusivamente a vivienda. 4. El predio a habilitar no deberá estar ocupado en más del 5% de su área bruta y las áreas de aportes deberán encontrarse totalmente desocupadas. 5. Los recurrentes deberán cumplir con presentar a la Municipalidad los documentos requeridos en la Ley Nº 29090 y su Reglamento para la obtención de Licencia de Habilitación Urbana, efectuando los aportes de terreno requeridos para Recreación, Educación y otros usos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en la presente ordenanza. 6. El predio debe haber sido adquirido por el recurrente, antes de la fecha de expedición de la presente ordenanza. Artículo 3º.- En el caso de habilitaciones urbanas que cuenten con planeamiento integral, los aportes para educación, recreación pública, parques zonales y otros fi nes que les correspondan podrán ser efectuados en terrenos ubicados fuera de los linderos de la respectiva Asociación y dentro del área territorial comprendida en el planeamiento, así mismo en el caso de que el porcentaje del área de aportes sea menor al mínimo exigido en el art. 27 de la Norma GH.010 del Reglamento Nacional de edifi caciones, se podrá acumular las áreas de aportes de dos o más lotizaciones colindantes, considerándose esta área acumulada como si fuera una sola área de aportes para efectos de cumplir con lo establecido en el referido artículo. Artículo 4º.- Los expedientes que cumplan lo exigido en el Art. 2º de la presente ordenanza, abonaran únicamente como derechos de expedición de Licencia de Habilitación Urbana establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chancay dándose por cumplido el pago de derechos de Licencia de Habilitación Urbana., siempre y cuando sea presentado como máximo hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- Las obras de infraestructura pertenecientes al sistema hidráulico menor compuestas por estructuras de conducción y distribución que atraviesan las áreas urbanizadas y/o en proceso de urbanización, podrán modifi car su trazo o recorrido desplazándose fuera del área urbanizada a solicitud de la Municipalidad y/o de los Urbanizadores con aprobación de la Autoridad Local del Agua. Artículo 6º.- En las Habilitaciones Residenciales en las que sea necesario mantener la continuidad de las vías vehiculares, se permitirá que la distancia mínima sobre esta misma vía considerada entre dos intersecciones de vías de tránsito vehicular, tenga una tolerancia de hasta 10% de longitud mínima establecida por el artículo 15º de la Norma GH-020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 7º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1212052-2 Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación, usos y vías del sector ubicado en la zona de Chancayllo - Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MDCH Chancay, 27 de febrero de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2015-MDCH/CDDUYR, presentado por la Comisión de Desarrollo en Infraestructura Urbana y Rural, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonifi cación, usos y vías del sector ubicado en la zona de Chancayllo - Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su artículo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano, rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05- Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS. Nº 008-2013-VIVIENDA. Que, la Norma G.040 - Defi niciones - del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía