Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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Articulo 5º.- Las obras de infraestructura pertenecientes al sistema hidraulico menor compuestas por estructuras de conduccion y distribucion que atraviesan las areas urbanizadas y/o en MORDAZA de urbanizacion, podran modificar su trazo o recorrido desplazandose fuera del area urbanizada a solicitud de la Municipalidad y/o de los Urbanizadores con aprobacion de la Autoridad Local del Agua. Articulo 6º.- En las Habilitaciones Residenciales en las que sea necesario mantener la continuidad de las vias vehiculares, se permitira que la distancia minima sobre esta misma via considerada entre dos intersecciones de vias de MORDAZA vehicular, tenga una tolerancia de hasta 10% de longitud minima establecida por el articulo 15º de la MORDAZA GH-020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 7º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1212052-2

Que el Art. 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno con la aprobacion de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9 del Art. 9º de la mencionada Ley, le corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que el literal n del Art. 16º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de habilitaciones urbanas y edificaciones, exige como requisito para solicitar la Licencia de Habilitacion MORDAZA el comprobante de pago de Licencia de Habilitacion Urbana; Que el Art. 38º de la Ley Nº 29090 senala que las entidades publicas a nivel nacional, regional y local propiciaran estimulos e incentivos para la produccion e inversion inmobiliaria, dando preferente atencion a las edificaciones de interes social y a la conservacion y recuperacion del patrimonio cultural inmueble; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Art. 9º del Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 29792, contando con el MORDAZA de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN EL MORDAZA DE OBTENCION DE LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE CHANCAY Articulo 1º.- Establezcase un regimen de facilidades de caracter tecnico y economico para la obtencion de Licencias de Habilitacion MORDAZA de propiedad de personas naturales y juridicas del distrito de Chancay, que presenten sus solicitudes de Licencia de Habilitacion MORDAZA Modalidad B, hasta el 31 de diciembre del 2016. Articulo 2º.- Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las Asociaciones de Vivienda deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud del recurrente. 2. La Persona Juridica debera estar debidamente constituida e inscrita en el Registro de Personas juridicas, al igual que sus representantes legales y con poderes y facultades vigentes. 3. El uso de la habilitacion MORDAZA debera ser destinada exclusivamente a vivienda. 4. El predio a habilitar no debera estar ocupado en mas del 5% de su area bruta y las areas de aportes deberan encontrarse totalmente desocupadas. 5. Los recurrentes deberan cumplir con presentar a la Municipalidad los documentos requeridos en la Ley Nº 29090 y su Reglamento para la obtencion de Licencia de Habilitacion MORDAZA, efectuando los aportes de terreno requeridos para Recreacion, Educacion y otros usos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en la presente ordenanza. 6. El predio debe haber sido adquirido por el recurrente, MORDAZA de la fecha de expedicion de la presente ordenanza. Articulo 3º.- En el caso de habilitaciones urbanas que cuenten con planeamiento integral, los aportes para educacion, recreacion publica, parques zonales y otros fines que les correspondan podran ser efectuados en terrenos ubicados fuera de los linderos de la respectiva Asociacion y dentro del area territorial comprendida en el planeamiento, asi mismo en el caso de que el porcentaje del area de aportes sea menor al minimo exigido en el art. 27 de la MORDAZA GH.010 del Reglamento Nacional de edificaciones, se podra acumular las areas de aportes de dos o mas lotizaciones colindantes, considerandose esta area acumulada como si fuera una sola area de aportes para efectos de cumplir con lo establecido en el referido articulo. Articulo 4º.- Los expedientes que cumplan lo exigido en el Art. 2º de la presente ordenanza, abonaran unicamente como derechos de expedicion de Licencia de Habilitacion MORDAZA establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chancay dandose por cumplido el pago de derechos de Licencia de Habilitacion Urbana., siempre y cuando sea presentado como MORDAZA hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza.

Aprueban el Planeamiento Integral del diseno MORDAZA, los parametros normativos en terminos de zonificacion, usos y vias del sector ubicado en la MORDAZA de Chancayllo - Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MDCH Chancay, 27 de febrero de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesion de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2015-MDCH/CDDUYR, presentado por la Comision de Desarrollo en Infraestructura MORDAZA y Rural, mediante el cual pone a consideracion el proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseno MORDAZA, los parametros normativos en terminos de zonificacion, usos y vias del sector ubicado en la MORDAZA de Chancayllo - Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado senala en su articulo 194º que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su articulo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica de aprobar el plan MORDAZA, rural o distrital, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisandose en el numeral 3.6 acapite 3.6.1 que constituye funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se MORDAZA el Reglamento de Aprobacion de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, senalandose en su Titulo I, articulo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos tecnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS. Nº 008-2013-VIVIENDA. Que, la MORDAZA G.040 - Definiciones - del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA define como habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia

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