Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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del local situado en: Av. Garcilaso Nº 300-B, 3er Piso, Oficinas Nºs. 304, 305, 306, 307, 308 y 311, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de MORDAZA, al MORDAZA local ubicado en: Av. Los Incas Nº 714-A, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº 443-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de enero de 2015, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 018804 de fecha 30 de enero de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante oficio indicado en el parrafo precedente; Que mediante Oficio Nº 879-2015-MTC/15.03 de fecha 12 de febrero de 2015, se programo la fecha de inspeccion ocular, para el dia 25 de febrero de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que mediante Informe Nº 003-2015-MTC/15.pvc de fecha 02 de marzo de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el numeral c) del articulo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas de Ensenanza y Taller de Instruccion Teorico-Practico de Mecanica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, implica la variacion de uno de los contenidos en el articulo 53º de El Reglamento, especificamente en la Ubicacion del Establecimiento, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 968-2014-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MTC/15.pvc de fecha 02 de marzo de 2015, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiendose realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, se constato que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 3302015-MTC/15.03 y siendo este parte integrante de la presente resolucion, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 968-2014-MTC/15, cambiando la ubicacion del local que se encuentra en: Av. Garcilaso Nº 300-B, 3er Piso, Oficinas Nºs. 304, 305, 306, 307, 308 y 311, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de MORDAZA, al MORDAZA local ubicado en: Av. Los Incas Nº 714-A, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1215961-1

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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