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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549645 un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fi jo o móvil autorizado por la DGTT o Entidad Certifi cadora de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje autorizada al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, serán establecidos mediante Resolución Directoral que emita la DGTT al respecto. Finalmente, la Séptima Disposición Complementaria Final de El Reglamento, establece que cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV móvil en una región determinada, comunicará de este hecho al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios mediante la publicación del cronograma especial de inspección técnica vehicular a aplicarse en la citada región en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de mayor circulación dentro de la misma, señalando dicho dispositivo que vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, estableciendo que las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe Nº 219-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV en vía de regularización ha cumplido con adjuntar los requisitos documentales para mantener la vigencia de la renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil que le fuera otorgada mediante Ofi cio Nº 282-2014-MTC/15 por la DGTT, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, el mismo que se encuentra a cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija autorizado en la provincia de Trujillo mediante la Resolución Directoral N° 4933-2013- MTC/15, de fecha 19 de noviembre del 2013 y publicada el 04 de diciembre del 2013, encontrándose sujeta la vigencia de su autorización a la autorización del CITV fi jo, concluyéndose que indudablemente de cualquier otro modo el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, y no hubiese impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal de no haberse producido el vicio, ya que del procedimiento se verifi ca que los documentos señalados para la autorización únicamente debían presentarse en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente, observándose que mediante los partes diarios Nº 229555 de fecha 12 de diciembre del 2014 y Nº 002318 de fecha 07 de enero del 2015 , la empresa CYCLOPEA S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación solicitada, de esta manera, no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad del Ofi cio 282-2014-MTC/15 por la DGTT, porque de una u otra manera el sentido de la decisión fi nal no variará ni afectará el debido proceso del administrado, conforme lo establece el artículo 14.2.3 de la Ley 27444 considerando este despacho que deberá emitirse nuevo acto administrativo con efi cacia retroactiva, dejándose establecido que dicho acto no se va a cambiar la decisión fi nal de renovar la autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa CYCLOPEA S.A.C; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la RENOVACION de la autorización de funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Móvil para operar una Línea Mixta otorgado a la empresa CYCLOPEA S.A.C.; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en la provincia de Trujillo, mediante la Resolución Directoral N° 4933-2013- MTC/15, y cuyo plazo de vigencia del CITV Móvil está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fi jo, señalando como su ámbito territorial las provincias de Guadalupe, Tumbes y Paita, quedando su ámbito territorial subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades donde se autorice su operación. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma especial al CITV móvil de la empresa CYCLOPEA como sigue: LOCALIDAD Desde Hasta Categorías Último dígito de placa GUADALUPE 20-10-2014 20-12-2014 M,N y O 0 al 9 TUMBES 02-01-2015 26-02-2015 M,N y O 0 al 9 PAITA 01-03-2014 30-04-2015 M,N y O 0 al 9 Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral tendrá vigencia retroactiva desde el 18 de enero del 2014, debiendo de publicarse en El Diario Ofi cial el Peruano para que surta efectos, siendo de cargo de la empresa CYCLOPEA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1209254-1 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Rutas del Tawantinsuyo Sociedad Anónima Cerrada la modificación de su autorización contenida en la R.D. Nº 968-2014-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1028-2015-MTC/15 Lima, 10 de marzo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 009292 y 018804, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 968-2014- MTC/15 de fecha 04 de marzo de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de marzo de 2014, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº 20564009581 y domicilio en: Av. Garcilaso Nº 300-B, 3er Piso, Ofi cinas Nºs. 304, 305, 306, 307, 308 y 311, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 009292 de fecha 16 de enero de 2015, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 968-2014-MTC/15, cambiando la ubicación