Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

549645
Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Articulo Tercero.- Aprobar el cronograma especial al CITV movil de la empresa CYCLOPEA como sigue:
Ultimo digito de placa 0 al 9 0 al 9 0 al 9

un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV fijo o movil autorizado por la DGTT o Entidad Certificadora de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje autorizada al MORDAZA de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, seran establecidos mediante Resolucion Directoral que emita la DGTT al respecto. Finalmente, la Septima Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, establece que cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV movil en una region determinada, comunicara de este hecho al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios mediante la publicacion del cronograma especial de inspeccion tecnica vehicular a aplicarse en la citada region en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulacion dentro de la misma, senalando dicho dispositivo que vencido el plazo establecido por el cronograma especial sera exigible que los vehiculos que circulen en la region respectiva hayan aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular, estableciendo que las publicaciones indicadas seran de cargo del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Informe Nº 219-2015-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que El CITV en via de regularizacion ha cumplido con adjuntar los requisitos documentales para mantener la vigencia de la renovacion de autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil que le fuera otorgada mediante Oficio Nº 282-2014-MTC/15 por la DGTT, para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica MORDAZA Mixta, el mismo que se encuentra a cargo del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fija autorizado en la provincia de MORDAZA mediante la Resolucion Directoral N° 4933-2013MTC/15, de fecha 19 de noviembre del 2013 y publicada el 04 de diciembre del 2013, encontrandose sujeta la vigencia de su autorizacion a la autorizacion del CITV fijo, concluyendose que indudablemente de cualquier otro modo el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, y no hubiese impedido o cambiado el sentido de la decision final de no haberse producido el vicio, ya que del procedimiento se verifica que los documentos senalados para la autorizacion unicamente debian presentarse en el caso de que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos presentados anteriormente, observandose que mediante los partes diarios Nº 229555 de fecha 12 de diciembre del 2014 y Nº 002318 de fecha 07 de enero del 2015 , la empresa CYCLOPEA S.A.C. ha cumplido con presentar la documentacion solicitada, de esta manera, no resulta congruente ni necesario declarar la nulidad del Oficio 282-2014-MTC/15 por la DGTT, porque de una u otra manera el sentido de la decision final no variara ni afectara el debido MORDAZA del administrado, conforme lo establece el articulo 14.2.3 de la Ley 27444 considerando este despacho que debera emitirse MORDAZA acto administrativo con eficacia retroactiva, dejandose establecido que dicho acto no se va a cambiar la decision final de renovar la autorizacion del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil de la empresa CYCLOPEA S.A.C; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la RENOVACION de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Inspeccion Tecnica Movil para operar una Linea Mixta otorgado a la empresa CYCLOPEA S.A.C.; el mismo que estara a cargo del Centro de Inspeccion Fija autorizado en la provincia de MORDAZA, mediante la Resolucion Directoral N° 4933-2013MTC/15, y cuyo plazo de vigencia del CITV Movil esta condicionado a la vigencia de la autorizacion de su CITV fijo, senalando como su ambito territorial las provincias de MORDAZA, Tumbes y Paita, quedando su ambito territorial subordinado a la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo en las localidades donde se autorice su operacion.

LOCALIDAD MORDAZA TUMBES PAITA

Desde 20-10-2014 02-01-2015 01-03-2014

Hasta 20-12-2014 26-02-2015 30-04-2015

Categorias M,N y O M,N y O M,N y O

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral tendra vigencia retroactiva desde el 18 de enero del 2014, debiendo de publicarse en El Diario Oficial el Peruano para que surta efectos, siendo de cargo de la empresa CYCLOPEA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1209254-1

Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Rutas del Tawantinsuyo Sociedad Anonima Cerrada la modificacion de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 968-2014-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1028-2015-MTC/15 MORDAZA, 10 de marzo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 009292 y 018804, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 968-2014MTC/15 de fecha 04 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de marzo de 2014, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL TAWANTINSUYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC Nº 20564009581 y domicilio en: Av. Garcilaso Nº 300-B, 3er Piso, Oficinas Nºs. 304, 305, 306, 307, 308 y 311, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 009292 de fecha 16 de enero de 2015, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 968-2014-MTC/15, cambiando la ubicacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.