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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549679 Segundo. Que al servidor judicial se le atribuyen los siguientes cargos: a) Haber elaborado en la computadora del servidor Pedro Mendoza Alvarado una demanda de autorización para disponer bienes de menor, con lo cual se infringe lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y b) Haberse encontrado actas de audiencias y documentación de distintos procesos judiciales, como resoluciones, notifi caciones, escritos y demandas, dirigidas al Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Juzgado de Bellavista y al Juzgado de Familia de Sullana. Tercero.- Que pese a que fue declarado rebelde, el investigado mediante documento de fecha cinco de octubre de dos mil doce, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y seis, sostiene que respecto a la utilización de la computadora del señor Pedro Mendoza Alvarado es porque en la computadora que se le asignó no se encuentra operativa la salida para el uso de USB y que sólo procedió a abrir un documento para ver información de carácter personal; y que en ningún momento redactó documento alguno. Asimismo, alega que los documentos tipo Word pertenecen al Registro de Actas de Audiencia, los cuales son elaborados por los Especialistas Judiciales de Audiencia que laboran en el Módulo Penal, información que es propia de la institución, que como usuario de Mesa de Partes tenía acceso a los mismos. Por último, los documentos encontrados en su escritorio son cargos de escritos recibidos, documentos que fueron entregados a su hijo y que le haría el favor de entregarlos a Mesa de Partes; y los otros documentos son de pertenencia de su hijo que trabaja en un estudio jurídico. Cuarto. Que con la declaración del señor Pedro Mendoza Alvarado, que obra a fojas doce, se acredita que el servidor judicial investigado venía utilizando bienes del Poder Judicial para fi nes extra jurisdiccionales, elaborando escritos de demandas y ejerciendo asesoría legal en benefi cio de terceros. Sexto. Que el Informe número cero cuarenta y uno guión uno guión CSJS diagonal PJ, de fojas noventa y dos, emitido por el responsable de informática de la Corte Superior de Justicia de Sullana, señala expresamente que en la computadora asignada al servidor Pedro Mendoza Alvarado se encontró el nombre de un archivo que fue abierto de un USB, que tenía como nombre “autorización para disponer bienes de menor”, con lo cual queda demostrado la existencia del archivo que es materia de investigación; así como la redacción del escrito de autorización para disponer de bienes de menor, en la computadora del servidor Pedro Mendoza Alvarado. También, en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria número diecinueve guión dos mil once, del veinte de setiembre de dos mil once, obrante a fojas trece, se verifi ca que el puerto USB de la computadora asignada al servidor investigado se encuentra deshabilitado pero se puede copiar archivos; no obstante, no pueden modifi carse ni trabajar dichos archivos; recuperándose un archivo “Actas de Audiencias Penal”, del veinte de junio del dos mil once; así como treinta y cuatro archivos del diecinueve de mayo de dos mil once, fecha de inició de labores en dicha dependencia del investigado. También se toma en cuenta el Acta de Constatación, de fecha veinte de setiembre de dos mil once, donde se revisó los cajones del escritorio asignado al servidor investigado, encontrándose documentos, cédula de notifi cación, comprobante de pago; y escritos de diferentes procesos. Sétimo. Que, aunado a ello, el servidor investigado Juan Castillo Alburqueque afi rma que está arrepentido y acepta los cargos que se le imputan, que cometió tales irregularidades debido a la penosa enfermedad que venía sufriendo su señora madre, como consta en su escrito de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y ocho. Que, por consiguiente, estando a lo expuesto, existen pruebas sufi cientes que acreditan la responsabilidad disciplinaria del investigado, quien valiéndose de su cargo brindaba asesoría legal privada, habiendo establecido relaciones extraprocesales con las partes intervinientes en procesos judiciales; por lo que con su accionar infringió de manera dolosa sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es el de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, olvidando que es un servidor de un Poder del Estado. Octavo. Que, en consecuencia, queda acreditado que el investigado con su accionar ha incurrido en faltas muy graves, previsto en el artículo diez, numerales dos y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Además, de lo analizado para efectos de sustentar la proporcionalidad de la sanción a imponerse, debe tomarse en cuenta la conducta laboral desplegada por el investigado en los diversos cargos desempeñados en el Poder Judicial. Es así, que sobre el servidor Juan Castillo Alburqueque también recae la Investigación ODECMA número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil doce guión Sullana, que también tiene propuesta de destitución cuando se desempeñaba como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Sullana, donde además se detalló que debe tomarse en cuenta la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la mencionada Corte Superior, que confi rma la condena al servidor investigado como autor de delito doloso, sentencia que se encuentra fi rme. Noveno. Que los hechos descritos afectan gravemente la imagen del Poder Judicial y ameritan imponer la sanción más drástica, en concordancia con lo previsto en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 465- 2014 de la vigésima sesión de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez, de conformidad con el informe del señor Consejero Escalante Cardenas; y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Juan Castillo Alburqueque, en su actuación como Asistente del Módulo de Atención al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de conformidad a lo previsto en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, al haber incurrido en faltas muy graves en el desempeño de sus funciones, inobservando el artículo diez, numerales dos y ocho del citado reglamento. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1218096-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumerario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de marzo de 2015