Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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Octavo. Que, en consecuencia, queda acreditado que el investigado con su accionar ha incurrido en faltas muy graves, previsto en el articulo diez, numerales dos y ocho, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Ademas, de lo analizado para efectos de sustentar la proporcionalidad de la sancion a imponerse, debe tomarse en cuenta la conducta laboral desplegada por el investigado en los diversos cargos desempenados en el Poder Judicial. Es asi, que sobre el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien recae la Investigacion ODECMA numero trescientos cincuenta y cinco guion dos mil doce guion Sullana, que tambien tiene propuesta de destitucion cuando se desempenaba como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Sullana, donde ademas se detallo que debe tomarse en cuenta la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la mencionada Corte Superior, que confirma la condena al servidor investigado como autor de delito doloso, sentencia que se encuentra firme. Noveno. Que los hechos descritos afectan gravemente la imagen del Poder Judicial y ameritan imponer la sancion mas drastica, en concordancia con lo previsto en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo Nº 4652014 de la vigesima sesion de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Cardenas; y en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Asistente del Modulo de Atencion al Usuario del MORDAZA Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de conformidad a lo previsto en el articulo diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, al haber incurrido en faltas muy graves en el desempeno de sus funciones, inobservando el articulo diez, numerales dos y ocho del citado reglamento. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1218096-1

Segundo. Que al servidor judicial se le atribuyen los siguientes cargos: a) Haber elaborado en la computadora del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA una demanda de autorizacion para disponer bienes de menor, con lo cual se infringe lo dispuesto en el articulo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y b) Haberse encontrado actas de audiencias y documentacion de distintos procesos judiciales, como resoluciones, notificaciones, escritos y demandas, dirigidas al Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Juzgado de Bellavista y al Juzgado de Familia de Sullana. Tercero.- Que pese a que fue declarado rebelde, el investigado mediante documento de fecha cinco de octubre de dos mil doce, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y seis, sostiene que respecto a la utilizacion de la computadora del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es porque en la computadora que se le asigno no se encuentra operativa la salida para el uso de USB y que solo procedio a abrir un documento para ver informacion de caracter personal; y que en ningun momento redacto documento alguno. Asimismo, alega que los documentos MORDAZA Word pertenecen al Registro de Actas de Audiencia, los cuales son elaborados por los Especialistas Judiciales de Audiencia que laboran en el Modulo Penal, informacion que es propia de la institucion, que como usuario de Mesa de Partes tenia acceso a los mismos. Por ultimo, los documentos encontrados en su escritorio son cargos de escritos recibidos, documentos que fueron entregados a su hijo y que le haria el favor de entregarlos a Mesa de Partes; y los otros documentos son de pertenencia de su hijo que trabaja en un estudio juridico. Cuarto. Que con la declaracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas doce, se acredita que el servidor judicial investigado venia utilizando bienes del Poder Judicial para fines extra jurisdiccionales, elaborando escritos de demandas y ejerciendo asesoria legal en beneficio de terceros. Sexto. Que el Informe numero cero cuarenta y uno guion uno guion CSJS diagonal PJ, de fojas noventa y dos, emitido por el responsable de informatica de la Corte Superior de Justicia de Sullana, senala expresamente que en la computadora asignada al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontro el nombre de un archivo que fue abierto de un USB, que tenia como nombre "autorizacion para disponer bienes de menor", con lo cual queda demostrado la existencia del archivo que es materia de investigacion; asi como la redaccion del escrito de autorizacion para disponer de bienes de menor, en la computadora del servidor MORDAZA MORDAZA Alvarado. Tambien, en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria numero diecinueve guion dos mil once, del veinte de setiembre de dos mil once, obrante a fojas trece, se verifica que el puerto USB de la computadora asignada al servidor investigado se encuentra deshabilitado pero se puede copiar archivos; no obstante, no pueden modificarse ni trabajar dichos archivos; recuperandose un archivo "Actas de Audiencias Penal", del veinte de junio del dos mil once; asi como treinta y cuatro archivos del diecinueve de MORDAZA de dos mil once, fecha de inicio de labores en dicha dependencia del investigado. Tambien se toma en cuenta el Acta de Constatacion, de fecha veinte de setiembre de dos mil once, donde se reviso los cajones del escritorio asignado al servidor investigado, encontrandose documentos, cedula de notificacion, comprobante de pago; y escritos de diferentes procesos. Setimo. Que, aunado a ello, el servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que esta arrepentido y acepta los cargos que se le imputan, que cometio tales irregularidades debido a la penosa enfermedad que venia sufriendo su senora MORDAZA, como consta en su escrito de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y ocho. Que, por consiguiente, estando a lo expuesto, existen pruebas suficientes que acreditan la responsabilidad disciplinaria del investigado, quien valiendose de su cargo brindaba asesoria legal privada, habiendo establecido relaciones extraprocesales con las partes intervinientes en procesos judiciales; por lo que con su accionar infringio de manera dolosa sus deberes previstos en el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es el de cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempena, olvidando que es un servidor de un Poder del Estado.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y designan juez supernumerario
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 146-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 27 de marzo de 2015

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