Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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inmerso en la prohibicion de los literales f) y t) del articulo cuarenta y tres del citado reglamento, y que constituye falta muy grave prevista en el numeral diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga al servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, en tanto se ha verificado que este no ha cumplido con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempena, actuando en forma irregular, con lo cual se ha menoscabado el decoro y la respetabilidad en el ejercicio del cargo, deteriorando la credibilidad y confianza que debe generar la imparticion de justicia, al haber inobservado el articulo cuarenta y dos, literal h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como las prohibiciones previstas en los literales f) y t) del articulo cuarenta y tres del mismo reglamento, lo que evidencia una notoria conducta irregular, que constituye falta muy grave tipificada en el articulo diez, numerales uno, dos, ocho y diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que de la revision de los actuados, se advierte que el investigado ha sido senalado por la quejosa como la persona que recibio la suma de cuatrocientos cuarenta nuevos soles por concepto de gastos y honorarios, a efectos que este realice los tramites notariales y registrales para la inscripcion de un inmueble; sin embargo, no realizo lo solicitado, por lo que la quejosa le requirio la devolucion del dinero, lo que tampoco cumplio. Al respecto, ha quedado acreditado que el investigado MORDAZA MORDAZA laboraba en el Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, donde la quejosa senora MORDAZA Exna MORDAZA MORDAZA llevaba un MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero, estableciendose relaciones extraprocesales entre ambos, como se desprende de sus declaraciones de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y dos, y doscientos ochenta y cuatro a doscientos ochenta y siete, ya que el propio investigado senala que conoce a la quejosa, pues esta le solicito asesoria en materia registral, ofreciendole ayuda, para lo cual le indico que su mama era abogada, siendo que esta en efecto la asesoro. Sin embargo, la MORDAZA del investigado no habria cumplido con la labor acordada, ocasionando que hasta en dos oportunidades la quejosa y su acompanante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se hicieran presentes en el centro de trabajo del investigado, reclamando con palabras altisonantes y amenazas la devolucion de la suma de dinero entregada; por lo que, el investigado MORDAZA MORDAZA remitio la Carta numero cero uno guion dos mil once guion Primero JECL guion WLGS a la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) donde labora la senora MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas ciento diez, conteniendo los informes de fojas ciento once a ciento catorce. No obstante, dicha carta -lejos de eximirlo de responsabilidad disciplinaria- acredita que el investigado utilizo indebidamente el logotipo del Poder Judicial y su sello de Especialista Legal, cursando una comunicacion que excede las funciones que le competen. Cuarto. Que, en tal sentido, ha quedado acreditado en forma fehaciente y suficiente que el servidor judicial investigado Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA entablo relaciones extraprocesales con la quejosa senora MORDAZA Exna MORDAZA MORDAZA, vinculando a su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su condicion de abogada, realizo la asesoria legal privada a cambio de la suma de cuatrocientos cuarenta nuevos soles, que la quejosa reclamo por incumplimiento del trabajo encargado, relacionado con tramites de indole notarial y registral; sin embargo, este ultimo hecho -la entrega de dinero- no ha podido ser acreditado en forma fehaciente; pero la conducta infractora del investigado si se ha establecido, por cuanto por su intermedio, valiendose de su condicion de auxiliar jurisdiccional facilito a su senora MORDAZA una cliente, infringiendo su deber establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como las prohibiciones contenidas en los literales h) y q) del articulo cuarenta y tres del citado reglamento. De otro lado, con la carta de fojas ciento diez a ciento doce, se ha acreditado que el investigado vulnero sus funciones, cursando un documento a una institucion

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

publica, utilizando el logo del Poder Judicial; asi como su sello oficial como Especialista Legal, los que solo podian ser utilizados en el desempeno de su funcion jurisdiccional, dentro del tramite de procesos judiciales. A mas abundamiento, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se dicto contra el investigado medida cautelar de suspension preventiva, argumentando en el mismo sentido el Organo de Control, que los hechos incurridos acreditan la responsabilidad disciplinaria del investigado al haber mantenido relaciones extraprocesales con la quejosa, permitiendo que su senora MORDAZA actuara como abogada de aquella, situacion que fue facilitada por el investigado; asi como, habiendose comprobado que este utilizo los sellos y el papel membretado del Poder Judicial para realizar gestiones de caracter privado; todo lo que amerita la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, y que hace necesario que el investigado sea separado del cargo que desempena, a fin de garantizar que retorne a la actividad judicial y reincida en los mismos hechos irregulares materia de investigacion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0282015 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con los votos de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; con lo expuesto en el informe del senor De MORDAZA Cano. Por mayoria, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente El MORDAZA de los senores De MORDAZA MORDAZA y Lecaros MORDAZA, es como sigue: MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA VISTA: La Investigacion numero trescientos setenta y nueve guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero setenta y nueve, de fecha uno de MORDAZA de dos mil catorce; de fojas seiscientos sesenta y nueve a seiscientos setenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al trabajador judicial Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima: i) Haber recibido la suma de cuatrocientos cuarenta nuevos soles de la quejosa MORDAZA Exna MORDAZA MORDAZA, en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, donde laboraba como Secretario Judicial, por concepto de gastos y honorarios a cambio de realizar los tramites de inscripcion de un bien inmueble ante la Notaria y Registros Publicos, encargados por aquella, dinero que pese a la insistencia de la quejosa no ha devuelto; lo que constituiria entablar una relacion extraprocesal con las partes y realizar actos de asesoria legal privada; hecho irregular que vulnera gravemente el deber de los

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