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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552518 inmerso en la prohibición de los literales f) y t) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, y que constituye falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno se imponga al servidor judicial investigado Gutierres Solórzano la medida disciplinaria de destitución, en tanto se ha verifi cado que éste no ha cumplido con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, actuando en forma irregular, con lo cual se ha menoscabado el decoro y la respetabilidad en el ejercicio del cargo, deteriorando la credibilidad y confi anza que debe generar la impartición de justicia, al haber inobservado el artículo cuarenta y dos, literal h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como las prohibiciones previstas en los literales f) y t) del artículo cuarenta y tres del mismo reglamento, lo que evidencia una notoria conducta irregular, que constituye falta muy grave tipifi cada en el artículo diez, numerales uno, dos, ocho y diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que de la revisión de los actuados, se advierte que el investigado ha sido señalado por la quejosa como la persona que recibió la suma de cuatrocientos cuarenta nuevos soles por concepto de gastos y honorarios, a efectos que éste realice los trámites notariales y registrales para la inscripción de un inmueble; sin embargo, no realizó lo solicitado, por lo que la quejosa le requirió la devolución del dinero, lo que tampoco cumplió. Al respecto, ha quedado acreditado que el investigado Gutiérrez Solórzano laboraba en el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, donde la quejosa señora María Exna Taboada Cajusol llevaba un proceso sobre obligación de dar suma de dinero, estableciéndose relaciones extraprocesales entre ambos, como se desprende de sus declaraciones de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y dos, y doscientos ochenta y cuatro a doscientos ochenta y siete, ya que el propio investigado señala que conoce a la quejosa, pues ésta le solicitó asesoría en materia registral, ofreciéndole ayuda, para lo cual le indicó que su mamá era abogada, siendo que ésta en efecto la asesoró. Sin embargo, la madre del investigado no habría cumplido con la labor acordada, ocasionando que hasta en dos oportunidades la quejosa y su acompañante Martha Teresa Tello Salazar se hicieran presentes en el centro de trabajo del investigado, reclamando con palabras altisonantes y amenazas la devolución de la suma de dinero entregada; por lo que, el investigado Gutierres Solórzano remitió la Carta número cero uno guión dos mil once guión Primero JECL guión WLGS a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) donde labora la señora Tello Salazar, obrante a fojas ciento diez, conteniendo los informes de fojas ciento once a ciento catorce. No obstante, dicha carta -lejos de eximirlo de responsabilidad disciplinaria- acredita que el investigado utilizó indebidamente el logotipo del Poder Judicial y su sello de Especialista Legal, cursando una comunicación que excede las funciones que le competen. Cuarto. Que, en tal sentido, ha quedado acreditado en forma fehaciente y sufi ciente que el servidor judicial investigado Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano entabló relaciones extraprocesales con la quejosa señora María Exna Taboada Cajusol, vinculando a su señora madre Emma Alejandrina Solórzano Justo, quien en su condicion de abogada, realizó la asesoría legal privada a cambio de la suma de cuatrocientos cuarenta nuevos soles, que la quejosa reclamó por incumplimiento del trabajo encargado, relacionado con trámites de índole notarial y registral; sin embargo, este último hecho -la entrega de dinero- no ha podido ser acreditado en forma fehaciente; pero la conducta infractora del investigado si se ha establecido, por cuanto por su intermedio, valiéndose de su condición de auxiliar jurisdiccional facilitó a su señora madre una cliente, infringiendo su deber establecido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como las prohibiciones contenidas en los literales h) y q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento. De otro lado, con la carta de fojas ciento diez a ciento doce, se ha acreditado que el investigado vulneró sus funciones, cursando un documento a una institución pública, utilizando el logo del Poder Judicial; así como su sello ofi cial como Especialista Legal, los que sólo podían ser utilizados en el desempeño de su función jurisdiccional, dentro del trámite de procesos judiciales. A más abundamiento, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se dictó contra el investigado medida cautelar de suspensión preventiva, argumentando en el mismo sentido el Órgano de Control, que los hechos incurridos acreditan la responsabilidad disciplinaria del investigado al haber mantenido relaciones extraprocesales con la quejosa, permitiendo que su señora madre actuara como abogada de aquella, situación que fue facilitada por el investigado; así como, habiéndose comprobado que éste utilizó los sellos y el papel membretado del Poder Judicial para realizar gestiones de carácter privado; todo lo que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución, y que hace necesario que el investigado sea separado del cargo que desempeña, a fi n de garantizar que retorne a la actividad judicial y reincida en los mismos hechos irregulares materia de investigación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 028- 2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con los votos de los señores Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con lo expuesto en el informe del señor De Valdivia Cano. Por mayoría, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano, Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto de los señores De Valdivia Cano y Lecaros Cornejo, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS RAMIRO DE VALDIVIA CANO Y JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO VISTA: La Investigación número trescientos setenta y nueve guión dos mil doce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano, por su desempeño como Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número setenta y nueve, de fecha uno de abril de dos mil catorce; de fojas seiscientos sesenta y nueve a seiscientos setenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al trabajador judicial Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima: i) Haber recibido la suma de cuatrocientos cuarenta nuevos soles de la quejosa María Exna Taboada Cajusol, en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, donde laboraba como Secretario Judicial, por concepto de gastos y honorarios a cambio de realizar los trámites de inscripción de un bien inmueble ante la Notaría y Registros Públicos, encargados por aquella, dinero que pese a la insistencia de la quejosa no ha devuelto; lo que constituiría entablar una relación extraprocesal con las partes y realizar actos de asesoría legal privada; hecho irregular que vulnera gravemente el deber de los