TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552519 Secretarios de Juzgado previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y los artículos dos, tres y trece del Código de Ética del Poder Judicial, comportamiento funcional indebido inmerso en la prohibición de los literales h) y q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, y que constituye falta muy grave prevista en los numerales uno, dos y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, ii) Usurpar funciones que no le competen, al utilizar los sellos y logotipo del Poder Judicial para fi nes privados de índole personal, al haber cursado la Carta número cero uno guión dos mil once guión Primero JECL guión WLGS a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), remitiendo informes contra la quejosa y la testigo Martha Tello Salazar (personal de dicha institución pública), con la agravante de informar sin previo requerimiento ni disposición de la autoridad judicial y fungiendo de Juez; actitud irregular que ha generado el despido inmediato de la testigo, quien laboraba bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), situación irregular que contraviene gravemente el deber de los Secretarios de Juzgado previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el literal h) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y los artículos dos, tres y trece del Código de Ética del Poder Judicial; comportamiento funcional indebido inmerso en la prohibición de los literales f) y t) del artículo cuarenta del citado reglamento, y que constituye falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la investigación se inició en mérito de la queja de fecha veintitrés de diciembre de dos mil once formulada por la señora María Exna Taboada Cajusol, de fojas uno, formulada ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra el señor Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano, por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalando la quejosa que con motivo de ser parte en un proceso sobre obligación de dar suma de dinero, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, conoció al investigado Gutierres Solórzano, a quien solicitó orientación para inscribir un bien inmueble ante la Notaria y los Registros Públicos, obteniendo como respuesta de parte del investigado, que éste podía realizar dichos trámites cobrándole la suma de cuatrocientos cuarenta nuevos soles, los cuales fueron entregados en su totalidad en el Juzgado de Paz Letrado mencionado. Sin embargo, habiendo transcurrido cuatro meses, y habiendo verifi cado la quejosa que el investigado no había realizado el trabajo, pidió apoyo a su amiga Martha Teresa Tello Salazar, quien labora en el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), para buscar al investigado en su nuevo centro de trabajo, Primer Juzgado Constitucional ubicado en el Edifi cio Alzamora Valdez; y, al no encontrarlo le dejó una nota con el encargado de la Mesa de Partes. Ante tal situación, la madre del quejado se apersonó al domicilio de la quejosa indicándole que ella realizaría el trabajo, lo cual tampoco cumplió. Tercero. Que el quejado Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano refi ere, al formular su descargo obrante a fojas doscientos once, lo siguiente: i) Que en ningún momento ha realizado trámite alguno para la inscripción de un bien inmueble ante la Notaria y Registros Públicos. ii) Que no ha recibido suma de dinero; y, iii) Que no ha usurpado a ninguna autoridad, funcionario o persona, pues ello implica efectuar mandato u orden a otras autoridades, supuestamente haciéndose pasar por otros; sin embargo, ello no ha sucedido en el presente caso, pues ha actuado de buena fe en todo momento; por lo que, solicita se tenga presente el principio de licitud, puesto que sólo se limitó a informar a las entidades pertinentes de los hechos causados por la testigo dentro del local jurisdiccional; la misma que en conjunto con la quejosa se encontraba perturbando, alterando y trastornando el normal desarrollo de las labores. Cuarto. Que, por su parte, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha obtenido los siguientes medios probatorios contra el investigado: I.- Respecto al primer cargo: a) La declaración de la quejosa María Exna Taboada Cajusol, de fecha dieciséis de octubre de dos mil doce, de fojas doscientos ochenta y siguientes, en la cual indica “… el señor Gutierres me ofreció ayuda para poner en orden el predio de mi hija, pero no lo hizo; luego lo busqué para reclamarle y que me devolviera el dinero, por lo que fui a verlo el nueve de diciembre al Edifi cio Alzamora Valdez, el señor de ventanilla me dijo que había salido, pero le deje dicho que si no había hecho el trabajo, me devuelva los cuatrocientos cuarenta nuevos soles (…) al día siguiente se apersonó su mamá identifi cándose como la señora Emma Solórzano diciendo que era abogada (…) quedando que ella iba a arreglar la situación, (…) el día doce de diciembre (…) me dijeron que ya habían arreglado el problema de mi casa (…) dejando pasar unos días me apersoné a la Notaria averiguando que no se había arreglado nada (…) regresando nuevamente al Edifi cio Alzamora el día veintiséis de diciembre…”. b) La declaración del investigado Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano, de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, de fojas doscientos ochenta y cuatro, quien refi ere “… la señora me preguntó si conocía a una persona que conociera respecto de trámites en Registros Públicos (…) a lo cual le contesté que mi mamá es abogada en ejercicio y que tal vez ella podría realizar ese tipo de labor (…) le presenté a la señora Cajusol a mi señora madre, dado que mi mamá venía algunas veces al Juzgado para recogerme (…)intercambiando teléfonos, y luego ellas han tratado, desconociendo la forma como mi mamá la ha estado asesorando o patrocinando a la señora (…). La primera oportunidad fue el mes de diciembre de dos mil once, no encontrándome presente, dejando una nota escrita en Mesa de Partes con el señor Wilfredo Bustillos Osorio, en la que requerían que mi mama le devuelva su dinero. Luego de unos días, la señora regresa el veintiséis de diciembre de dos mil once (…)le dije a la señora que cualquier problema que tuviera hablase con mi mamá porque yo no tenía nada que ver en su problema (…) y dada la forma amenazante de la quejosa quien me decía que iba a concurrir sistemáticamente a las instalaciones del Poder Judicial a hacer escándalo es que opté por enviar un ofi cio informativo a la sede del INABIF donde labora la acompañante de la quejosa, quien también había procedido con amenaza contra mi persona”. c) La declaración testimonial de doña Emma Alejandrina Solórzano Justo, madre del investigado, de fecha cinco de noviembre de dos mil doce, de fojas trescientos treinta y dos y siguientes, señalando que conoció a la quejosa en circunstancias que fue a recoger al investigado a su centro laboral, siendo que la quejosa le indicó que estaba haciendo un trámite en la Notaria para inscribir un lote a nombre de su hija, pero que le habían observado unos documentos, por lo que acordaron en que la testigo haría el trabajo estableciendo los honorarios en cuatrocientos nuevos soles, procediendo a intercambiar números telefónicos. Fue así que en el mes de mayo de dos mil once, se apersonó al domicilio de la quejosa, quien le entregó los documentos y el dinero por concepto de honorarios, procediendo a realizar el trabajo en el mes de junio de dos mil once, entregando la documentación trabajada a la señora Martha Tello, por indicación de la quejosa Taboada Cajusol. Sin embargo, en el mes de diciembre de dos mil once recibió una llamada por parte de la quejosa, quien le reclamaba que no había realizado los trámites, y ante tanta insistencia, dejó de contestar las llamadas, procediendo la quejosa y su acompañante la señora Tello Salazar a apersonarse al trabajo de su hijo. d) la declaración testimonial del señor Wilfredo Bustillos Osorio, de fecha trece de noviembre de dos mil doce, de fojas trescientos ochenta y cinco y siguientes, quien refi ere laborar en la Mesa de Partes del Modulo D guión dieciséis, ubicado en el piso dieciséis del Edifi cio Alzamora Valdez, señalando que “… fue en el mes de diciembre de dos mil once, cuando en la tarde se apersonaron las dos señoras preguntadnos por el servidor Gutierres Solórzano (…) momento en que una de las señoras me hizo entrega de un pedazo de papel con una nota que decía que la mamá del especialista le devuelva la suma de cuatrocientos