Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

CUARTA: GARANTÍA Las partes acuerdan que el ARRENDATARIO depositará en la cuenta de abono del ARRENDADOR FINANCIERO la suma de __________ (__________________/100 ____________), en calidad de garantía. QUINTA: PRECIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA Las partes acuerdan jar como precio de opción de compra la suma de _________________ (_______________/100 _____________), que será cancelada en la cuenta de abono señalada en la Cláusula Tercera por el ARRENDADOR. SEXTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR FINANCIERO El ARRENDADOR FINANCIERO está obligado a: 6.1 Entregar el inmueble al ARRENDATARIO, en la fecha y estado convenidos, previa constancia del depósito de la primera cuota periódica, según lo pactado en el presente contrato. 6.2 Permitir al ARRENDATARIO el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato. 6.3 Pagar a nombre del ARRENDATARIO los conceptos complementarios siempre que éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este numeral si las partes acuerden que será el ARRENDADOR quien efectúe el pago de los conceptos complementarios] 6.4 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, en caso el Arrendatario no haya ejercido su derecho de opción de compra del inmueble. 6.5 Mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los nes indicados en contrato. 6.6 Suscribir los documentos de formalización de la transferencia de propiedad que fueran necesarios, en el supuesto que el ARRENDATARIO ejerciera la opción de compra. 6.7 El ARRENDADOR FINANCIERO no tendrá responsabilidad por robos al inmueble, actos de vandalismo u otros similares que puedan afectar al inmueble. 6.8 El ARRENDADOR FINANCIERO no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características. 6.9 Informar notarialmente al ARRENDATARIO, la decisión de ceder sus derechos. 6.10 Otros que le corresponda conforme a ley. SÉTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El ARRENDATARIO está obligado a: 7.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda. 7.2 Pagar las cuotas periódicas, garantía y de ser el caso los conceptos complementarios, en el plazo y cuenta de abono convenidos. 7.3 Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en bene cio del inmueble, los que tendrán la condición de conceptos complementarios. 7.4 Contratar por su cuenta otros servicios necesarios y cancelarlos oportunamente. 7.5 Permitir que el ARRENDADOR FINANCIERO inspeccione por causa justi cada el inmueble, previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación. 7.6 Devolver el inmueble a la fecha de vencimiento del arrendamiento, en caso de no ejercer la opción de compra, sin más deterioro que el de su uso ordinario. 7.7 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinario que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido. 7.8 No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR FINANCIERO, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en bene cio del mismo sin obligación del ARRENDADOR FINANCIERO de pagar su valor.

7.9 Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil. 7.10 No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento. OCTAVA: DERECHOS DE LAS PARTES 8.1 El ARRENDADOR tiene derecho a: a) Recibir el pago de las cuotas periódicas en la cuenta de abono señalada y de acuerdo al Cronograma establecido. b) Inspeccionar por causa justi cada el inmueble. c) Solicitar información al administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la nalidad de conocer si el ARRENDATARIO está cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados, de corresponder. d) Ceder sus derechos sin autorización del ARRENDATARIO. 8.2 El ARRENDATARIO tiene derecho a: a) Que se entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos. b) Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato. c) Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR. d) Recuperar el importe total o remanente de la garantía entregada, en caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opción de compra, salvo que se prorrogue el contrato con opción de compra. e) Ser informado de la cesión de derechos por el ARRENDADOR, de corresponder. NOVENA: DEL DESALOJO Conforme lo establece el Decreto Legislativo las causales de desalojo del inmueble, son las siguientes: a) Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo. b) Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con rmas legalizadas. c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono. d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva. e) Uso del inmueble a uno distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo. DÉCIMA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS PERSONALES El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR FINANCIERO, dar a conocer sus datos personales, así como la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y servicios del inmueble, proporcionando dicha información al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo solicite, en el marco del Decreto Legislativo y su Reglamento. DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y tribunales del distrito judicial de __________________.

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