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565605 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 El Peruano / Que, el Proyecto persigue crear un marco regulatorio sustentado en estándares internacionales y que responda a las características propias de nuestro mercado; introduciendo una serie de cambios destinados, entre otros, a mejorar la e¿ ciencia en los procedimientos para la autorización de organización, de funcionamiento de los Agentes de Intermediación y de sus representantes; fortalecer el proceso de supervisión prudencial, reformulando las distintas exigencias prudenciales a las que se encuentran sujetos los Agentes de Intermediación; y estableciendo funciones especí¿ cas para los responsables de la función de cumplimiento normativo, de auditoría y de gestión de riesgos, con el ¿ n de mejorar la e¿ ciencia de los Agentes de Intermediación, lo que revierte, a su vez, en la protección al inversionista y a la integridad del mercado de valores. Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por veinticinco (25) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi¿ catorias; la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 02 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinticinco (25) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O¿ cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- MiraÀ ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1307036-1 Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos RESOLUCIÓN SMV Nº 028-2015-SMV/01 Lima, 2 de noviembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015030885, el Informe Conjunto N° 877-2015-SMV/06/12/13 del 28 de octubre de 2015, emitido por la O¿ cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi¿ cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, se establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos; Que, es uno de los objetivos de la SMV propender a que las empresas bajo su ámbito de supervisión, a quienes les otorga autorización de funcionamiento, cuenten con una gestión integral de riesgos de acuerdo con su tamaño y con la complejidad de operaciones que la entidad realiza; Que, dicha gestión integral de riesgos debe estar diseñada para contar con un ambiente interno apropiado, incluyendo la identi¿ cación, evaluación, respuesta, información, comunicación y monitoreo de los riesgos a los que están expuestas dichas entidades, así como elaborar los reportes pertinentes de los mismos en función de sus necesidades; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer criterios mínimos para que las empresas supervisadas desarrollen de manera adecuada la gestión integral de riesgos; a cuyo ¿ n se ha preparado el Proyecto; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por veinte (20) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modi¿ cado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi¿ catorias; la Resolución SMV N° 014 2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 02 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas pueden remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano.