Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el Proyecto persigue crear un marco regulatorio sustentado en estándares internacionales y que responda a las características propias de nuestro mercado; introduciendo una serie de cambios destinados, entre otros, a mejorar la e ciencia en los procedimientos para la autorización de organización, de funcionamiento de los Agentes de Intermediación y de sus representantes; fortalecer el proceso de supervisión prudencial, reformulando las distintas exigencias prudenciales a las que se encuentran sujetos los Agentes de Intermediación; y estableciendo funciones especí cas para los responsables de la función de cumplimiento normativo, de auditoría y de gestión de riesgos, con el n de mejorar la e ciencia de los Agentes de Intermediación, lo que revierte, a su vez, en la protección al inversionista y a la integridad del mercado de valores. Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por veinticinco (25) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi catorias; la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 02 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinticinco (25) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- Mira ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1307036-1

2015, emitido por la O cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, se establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos; Que, es uno de los objetivos de la SMV propender a que las empresas bajo su ámbito de supervisión, a quienes les otorga autorización de funcionamiento, cuenten con una gestión integral de riesgos de acuerdo con su tamaño y con la complejidad de operaciones que la entidad realiza; Que, dicha gestión integral de riesgos debe estar diseñada para contar con un ambiente interno apropiado, incluyendo la identi cación, evaluación, respuesta, información, comunicación y monitoreo de los riesgos a los que están expuestas dichas entidades, así como elaborar los reportes pertinentes de los mismos en función de sus necesidades; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer criterios mínimos para que las empresas supervisadas desarrollen de manera adecuada la gestión integral de riesgos; a cuyo n se ha preparado el Proyecto; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por veinte (20) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modi cado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi catorias; la Resolución SMV N° 014 2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 02 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas pueden remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano.

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos
RESOLUCIÓN SMV Nº 028-2015-SMV/01 Lima, 2 de noviembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015030885, el Informe Conjunto N° 877-2015-SMV/06/12/13 del 28 de octubre de

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