Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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cancelada en la cuenta de abono señalada en la cláusula sexta. NOVENA: EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA 9.1 Para ejercer la opción de compra, el ARRENDATARIO debe comunicar por escrito su decisión al ARRENDADOR, dentro de los ___ (__) días calendario previos al __________________, fecha en que concluye el arrendamiento del inmueble. 9.2 Para ejercer la opción de compra, el ARRENDATARIO debe pagar las rentas convenidas, conceptos complementarios e intereses, de corresponder, el precio de compra pactado en la Cláusula Octava. 9.3 El ARRENDATARIO deberá comunicarle notarialmente al ARRENDADOR el ejercicio de la opción de compra del inmueble para la rma de la minuta de compraventa respectiva. 9.4 Para formalizar la transferencia de propiedad, la minuta referida en el numeral precedente deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Predios de la SUNARP. 9.5 El ARRENDADOR cuenta con un plazo de ____ (__) días hábiles, después de recibida la comunicación del ARRENDATARIO, para suscribir los documentos de formalización de la transferencia de propiedad que fueran necesarios y devolver el importe entregado en garantía. 9.6 En caso de ejercerse la opción de compra, cualquiera de las partes podrá solicitar a través del Notario, el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble hasta que se inscriba la transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente. 9.7 El ejercicio de la opción de compra antes del vencimiento del plazo del presente contrato, no exonera al ARRENDATARIO del pago del total de las rentas convenidas hasta el vencimiento del contrato, las que se acumularán, a valor presente, al pago del precio de la opción de compra. DÉCIMA: NO EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA Si el ARRENDATARIO no ejerciera la opción de compra, debe devolver el inmueble al ARRENDADOR a la fecha de vencimiento del presente contrato, salvo que las partes de mutuo acuerdo y en forma expresa prorroguen el arrendamiento, con o sin dicha opción, conforme a lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 de la Cláusula Quinta del Contrato. UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR El ARRENDADOR está obligado a: 11.1 Entregar el inmueble al ARRENDATARIO, en la fecha y estado convenidos, contra la presentación constancia del depósito de la garantía y renta. 11.2 Permitir al ARRENDATARIO el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato. 11.3 Pagar a nombre del ARRENDATARIO los conceptos complementarios cuando se haya acordado con el ARRENDATARIO y siempre que éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR] 11.4 Mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los nes indicados en el presente contrato. 11.5 Comunicar al ARRENDATARIO, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surtirá efecto en la fecha de noti cación de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva tendrá que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original. 11.6 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, en caso el Arrendatario no haya ejercido su derecho de opción de compra del inmueble. 11.7 Devolver el importe total o el remanente de la garantía, siempre que no haya sido usado para reponer las condiciones del inmueble arrendado en el estado que

se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas por renta o conceptos complementarios, de terminación del contrato sin ejercicio de la opción de compra del inmueble. 11.8 Suscribir los documentos de formalización de la transferencia de propiedad que fueran necesarios, en el supuesto que el ARRENDATARIO ejerciera la opción de compra. 11.9 Informar al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado. 11.10 Informar notarialmente al ARRENDATARIO, la decisión de ceder sus derechos. Otras que le correspondan conforme a ley. DUODÉCIMA: OBLIGACIONES ARRENDATARIO El ARRENDATARIO está obligado a: DEL

12.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda. 12.2 Pagar la renta, garantía y de ser el caso los conceptos complementarios, en el plazo convenido y cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR. 12.3 Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en bene cio del inmueble, los que tendrán la condición de conceptos complementarios. 12.4 Permitir que el ARRENDADOR inspeccione por causa justi cada el inmueble, previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación. 12.5 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinario que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido. 12.6 No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en bene cio del mismo sin obligación del ARRENDADOR de pagar su valor. 12.7 Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil. 12.8 No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento. DÉCIMO TERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES 13.1 El ARRENDADOR tiene derecho a: a) Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono señalada y de acuerdo al Cronograma establecido. b) Inspeccionar por causa justi cada el inmueble. c) Solicitar información al administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la nalidad de conocer si el ARRENDATARIO está cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados, de corresponder. d) Ceder sus derechos sin autorización del ARRENDATARIO. 13.2 El ARRENDATARIO tiene derecho a: a) Que se entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos. b) Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato. c) Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR. d) Recuperar el importe total o remanente de la garantía entregada, en caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opción de compra, salvo que se prorrogue el contrato con o sin opción de compra. e) Ser informado de la cesión de derechos por el ARRENDADOR, de corresponder. DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 14.1 El presente contrato podrá resolverse:

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