Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

a) Por mutuo acuerdo entre las partes, sustentada en acta con rmas legalizadas. b) Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentada en la comunicación notarial. c) Incumplimiento de pago de la renta convenida por dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicación notarial. d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en la Cláusula Sexta, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicación notarial. e) Por decisión del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO, debiendo comunicar su decisión de resolver el contrato a la otra parte por carta notarial, con una anticipación no menor de [indicar plazo de acuerdo a lo pactado por las partes] días calendario. Transcurrido dicho plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho. f) Por incumplimiento de una o más obligaciones del ARRENDATARIO o del ARRENDADOR. 14.2 Para el caso del literal b) se debe adjuntar a la Carta Notarial, el documento de constatación policial respectivo. Para el caso de los literales c) y d) se debe adjuntar a la carta notarial el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor. 14.3 La resolución unilateral prevista en el literal e) da lugar al pago de una compensación del ARRENDADOR a favor del ARRENDATARIO equivalente a [Indicar el número de rentas que pacten las partes] rentas convenidas; o, del ARRENDATARIO favor del ARRENDADOR equivalente a [Indicar el número de rentas que pacten las partes] rentas convenidas. 14.4 El procedimiento para la causal de resolución prevista en los literales e. y f., se rige por las disposiciones del Código Civil. DÉCIMO QUINTA: DEL DESALOJO Son causales de desalojo del inmueble, las siguientes: a) Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo. b) Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con rmas legalizadas. c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono. d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva. e) Uso del inmueble a uno distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo. DÉCIMO SEXTA: MÉRITO DE EJECUCIÓN E INSCRIPCIÓN DEL FUAO 16.1 El presente contrato tiene mérito de ejecución ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con rmas certi cadas ante Notario, o Juez de Paz Letrado, de corresponder, y esté inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda. 16.2 La copia certi cada del FUAO y sus adendas tiene mérito para su inscripción obligatoria, en el Registro de Predios de la SUNARP. 16.3 La inscripción registral señalada en el numeral precedente, impide la inscripción de actos de disposición del inmueble o que afecten el derecho de opción de compra del ARRENDATARIO, el mismo que tiene prelación sobre cualquier carga o gravamen registrada con posterioridad DÉCIMO SÉTIMA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS PERSONALES El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR, dar a conocer sus datos personales, así como la puntualidad

o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento y conceptos complementarios, proporcionando dicha información al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo soliciten. DÉCIMO OCTAVA: ACUERDOS ADICIONALES Las partes han pactado acuerdos adicionales que se incorporan como Anexo N° 1 al presente contrato y declaran que en ninguna medida éstos contravienen el Régimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni demás legislación aplicable vigente, caso contrario, se entenderán por no adoptados. [Esta cláusula se incorpora al Formulario siempre y cuando se cuente con el Anexo Nº 1 en el que se describan los acuerdos adicionales] DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna. En el caso del ARRENDATARIO, para efecto de cualquier acción legal, se entenderá como su domicilio la dirección del inmueble materia de arrendamiento. VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y tribunales del distrito judicial de __________________. VIGÉSIMO PRIMERA: MARCO NORMATIVO En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto en el Decreto Legislativo, su Reglamento y en el Código Civil. Los abajo rmantes damos fe de haber leído íntegramente el FUAO y el presente contrato y estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; rmando en señal de conformidad, en la ciudad de____________, a los __ días del mes de __________________ del 20__.

____________________ EL ARRENDADOR Nombre: DNI:

___________________ EL ARRENDATARIO Nombre: DNI:

El Notario, o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, después de verificar la identidad de las partes y que la propiedad del inmueble corresponde al ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe el presente FUA, expide copias certificadas a favor de cada una de las partes y lo registra en el RAV. Notario Público:

ANEXO N° 1 ACUERDO ADICIONAL: Las partes, además de lo establecido en el presente FUAO, acuerdan que:

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