TEXTO PAGINA: 42
565608 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2015 / El Peruano la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O¿ cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315- MiraÀ ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyReglaECR@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1307039-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la conversión de la Oficina Receptora de San Borja a Oficina Registral ubicada en el departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 280-2015-SUNARP/SN Lima, 30 de octubre de 2015 VISTOS, los O¿ cios N°1006 y 1188 2015-ZRN°IX/ JEF, del Jefe (e) de la Zona Registral N° IX – Sede Lima; los Memorándums N° 1259-2015-SUNARP/OGPP y N°1134-2015-SUNARP/DTR, de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Dirección Técnica Registral; así como, los Informes N° 898-2015-SUNARP/ OGA; N° 282-2015-SUNARP/OGTI y N°1159- 2015-SUNARP/OGAJ; de la O¿ cinas Generales de Administración; Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, a ¿ n de continuar con las políticas de gestión, inclusión social y descentralización, la Sunarp viene implementando O¿ cinas Registrales en zonas estratégicas del país con el objetivo de bene¿ ciar, de manera e¿ caz y oportuna, a mayor número de ciudadanos, con los servicios registrales que brinda la entidad; Que, mediante O¿ cios de Visto, el Jefe (e) de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicita la aprobación de la conversión de la O¿ cina Receptora de San Borja a O¿ cina Registral remitiendo para ello, el Resumen Ejecutivo del Estudio Técnico contenidos en el respectivo Expediente Técnico-Económico; Que, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de O¿ cina Receptora en O¿ cina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, bene¿ cios, costos y contar con las conformidades de las Unidades antes mencionadas tanto como de las O¿ cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración y Tecnologías de la Información para ¿ nalmente ser revisado y visado por la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, la misma que de corresponder, consolidará la información que será remitida para aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp; Que, de acuerdo a los estudios técnicos y análisis de la demanda efectuados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, la O¿ cina Receptora de San Borja se encuentra ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia de Lima, con principales vías de acceso y transporte urbano, alcanzando a distritos de alta aÀ uencia como El Agustino, La Victoria, La Molina, San Juan de Lurigancho, Ate, Santa Anita, San Luis y Surquillo, que en su conjunto hacen un total de 2’745,474 habitantes aproximadamente, según información del INEI, que constituiría la población bene¿ ciada con los servicios registrales que prestaría la propuesta O¿ cina Registral de San Borja; Que, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto a la conversión de la O¿ cina Receptora de San Borja a O¿ cina Registral, indicando que ésta se encuentra ubicada en una zona preponderantemente comercial, rodeada de instituciones ¿ nancieras y diversos agentes económicos, destacando que existen un total de 31 notarías muy cercanas a la propuesta O¿ cina Registral de San Borja que generan una alta demanda de los servicios registrales; Que, la futura O¿ cina Registral de San Borja atenderá con el actual personal de la O¿ cina Receptora, además de dos registradores públicos, cuatro asistentes registrales, tres abogados certi¿ cadores, cuatro cajeros, tres orientadores, tres administrativos y tres digitadores; Que, respecto a la rentabilidad, sostiene que el valor VAI asciende a S/.404,373, el valor VABN a S/.18’953,597 y el TIR posee un valor de 1,045%, valores altos que indican que el proyecto tiende a ser viablemente positivo; Que, la O¿ cina General de Tecnologías de la Información mani¿ esta su conformidad respecto a la evaluación tecnológica que compete a su área, en relación a la conversión de la O¿ cina Receptora de San Borja a O¿ cina Registral; Que, por otro lado, la O¿ cina General de Administración, considera viable la conversión de la mencionada O¿ cina Receptora, desde el punto de vista administrativo; Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, a través del Memorándum N°1134-2015-SUNARP/DTR, considera procedente la conversión de la O¿ cina Receptora de San Borja a O¿ cina Registral; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 320, de fecha 26 de octubre de 2015, con los vistos de Secretaría General, de la Dirección Técnica Registral y de las O¿ cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la conversión de la O¿ cina Receptora de San Borja a O¿ cina Registral, ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva O¿ cina Registral de San Borja. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1306719-1