Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565607

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo
RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2015-SMV/01 Lima, 2 de noviembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015038966 y el Memorándum Conjunto N° 2878-2015-SMV/06/11/12 del 29 de octubre de 2015, emitido por la O cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de Reglamento de Empresas Clasi cadoras de Riesgo (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 en su Título X regula el régimen legal aplicable a las Empresas Clasi cadoras de Riesgo (en adelante, ECR), a sus integrantes y al proceso de clasi cación de riesgo; asimismo, en dicho Título se establece que corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dictar las normas de carácter general sobre las actividades realizadas por las ECR, así como los requisitos para la obtención de la autorización de organización y funcionamiento, encontrándose éstas sometidas al control y supervisión de esta Superintendencia; Que, la clasi cación de riesgo es una opinión independiente respecto al nivel de riesgo relativo de un valor o persona jurídica y tiene por propósito contribuir a la transparencia del mercado, sirviendo como herramienta adicional en el análisis de la información disponible por parte de sus participantes y para la toma de decisiones de inversión en el mercado; Que, mediante Resolución CONASEV N° 074-98EF/94.10 y sus normas modi catorias se aprobó el Reglamento de Empresas Clasi cadoras de Riesgo, en cuyo texto se estableció el régimen aplicable para la obtención de la autorización de organización y funcionamiento, el desarrollo de las actividades de clasi cación de riego, de las disposiciones sobre las actividades complementarias, del proceso de clasi cación, del régimen de envío de información y el de supervisión, el mismo que requiere modi carse a n de incorporar las mejores prácticas internacionales sobre clasi cación de riesgo de valores mobiliarios y de las actividades desarrolladas por las ECR en el mercado, así como para recoger la casuística observada durante los últimos años; Que, en ese contexto, el Proyecto contempla mejoras respecto a la determinación de qué actividades

realizadas por las ECR se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia y qué actividades constituyen actividades complementarias no sujetas a supervisión, pero que, sin perjuicio de ello, se encuentran sometidas al cumplimiento de las disposiciones de carácter general establecidas en dicho Reglamento; asimismo, en el Proyecto se han de nido los principios que rigen a la actividad de clasi cación de riesgo y a las ECR, los cuales deben ser observados por ésta y sus integrantes en el cumplimiento de sus obligaciones; Que, así también, el Proyecto ha perfeccionado el procedimiento y los requisitos aplicables para que los organizadores de la sociedad soliciten la autorización de organización y funcionamiento para que una empresa pueda constituirse y operar como ECR. En ese marco, se ha mejorado también el régimen de autorización previa para la modi cación de estatutos por aumentos de capital social, por cambio de accionistas y por otros procesos societarios que la ECR acuerde. En cuanto a la actividad de clasi cación de riesgo se ha establecido que la ECR, de forma posterior a la emisión del primer informe de clasi cación de riesgo, debe actualizarlo al menos dos (02) veces al año, mediante la emisión de los respectivos informes de actualización de clasi cación de riesgo, ello sin perjuicio del deber que tiene de vigilar permanentemente las clasi caciones otorgadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores; Que, asimismo, el nuevo Proyecto ha determinado cuál es el régimen de información que las ECR deben cumplir con remitir a la Superintendencia respecto al envío de información nanciera intermedia individual y anual auditada y memoria anual, información que debe ser elaborada y presentada dentro de los plazos y de acuerdo con lo establecido en la normativa de la materia; así también, las ECR deben cumplir con las especi caciones de contenido que los informes de clasi cación de riesgo y sus actualizaciones deben desarrollar; Que, en ese marco de mejora de la regulación aplicable a las ECR, se ha considerado necesario desarrollar en el Proyecto un apartado de Anexos en donde se detalla el contenido mínimo que los Manuales internos y su Código de Conducta deben contener y desarrollar, además de detallar el contenido mínimo que debe desarrollar el informe de clasi cación de riesgo y la memoria anual; Que, a n de concretar los objetivos expuestos se ha elaborado el Proyecto; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por veinticinco (25) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 02 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Empresas Clasi cadoras de Riesgo. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir de

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