Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

565944

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

22. De igual modo, la aprobación de una tasa a cargo de los usuarios para el aprovechamiento temporal de un bien de uso público, como en este caso, tampoco puede ser considerado como ejercicio de una función administrativa, pues dicho acto, en sí, configura el ejercicio de una función normativa, que es propia del concejo municipal. 23. Al respecto, cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9, numeral 9, de la LOM es función del concejo edil crear contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, los cuales forman parte de sus rentas conforme al artículo 69, numeral 2, de la propia ley. Es más, en este caso se advierte que el pago de dicha tasa fue reglamentada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2015-MDCN-T, del 16 de febrero de 2015 (fojas 320 a 321). 24. En consecuencia, al igual que en los anteriores casos, no se determina que los regidores ejercieron función administrativa, por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado en este extremo. Aprobación de subvenciones económicas por concepto de asistencia social para personas naturales 25. Según la recurrente, también configura un ejercicio de funciones administrativas el otorgamiento de subvenciones económicas a personas naturales, con el agregado de que, en el caso de los regidores cuestionados, lo efectuaron dentro de un periodo de emergencia financiera y con transgresión del artículo 60 de la LGSNP, que solo reconoce el otorgamiento de subvenciones económicas a personas jurídicas. 26. En el caso en concreto, se aprecia que mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-MDCN-T, adoptado en la sesión ordinaria del 22 de enero de 2015 (fojas 409 a 410), se acordó declarar en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, por el periodo de 90 días naturales, con el objeto de ejecutar reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarios para optimizar los recursos y funciones de la comuna, y se otorgó facultades amplias al alcalde para que efectúe las acciones indispensables destinadas a cumplir la finalidad de dicha medida. 27. Igualmente, consta que en la sesión extraordinaria del concejo municipal realizada el 13 de febrero de 2015 (fojas 388 a 392), se adoptaron los siguientes acuerdos: - Acuerdo de Concejo Nº 025-2015-MDCN-T, del 13 de febrero de 2015 (fojas 403 a 404), que, en su artículo primero, ratifica el Acuerdo de Concejo Nº 048-2013, que a su vez otorga una subvención económica por la suma de S/. 1 500.00, por concepto de asistencia social, a favor de Jorge Marca Ccama, con el objetivo de coadyuvar a la compra de medicamentos de su hija María Belén Marca Flores, quien padece de leucemia; en su artículo segundo, dispone que dicho gasto se realice conforme a la disponibilidad presupuestaria, en coordinación con la Subgerencia de Tesorería; y, en su artículo tercero, encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Legal que realicen las acciones necesarias para su cumplimiento. - Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MDCN-T, del 13 de febrero de 2015 (fojas 405 a 406), que, en su artículo primero, ratifica el Acuerdo de Concejo Nº 19-2014, que a su vez otorga una subvención económica por la suma de S/. 2 000.00, por concepto de asistencia social, a favor de Corina Florencia Quispe Martínez, con el objetivo de coadyuvar a la compra de los medicamentos de su tratamiento de salud; en su artículo segundo, dispone que dicho gasto se realice conforme a la disponibilidad presupuestaria, en coordinación con la Subgerencia de Tesorería; y, en su artículo tercero, encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Legal que realicen las acciones necesarias para su cumplimiento. - Acuerdo de Concejo Nº 024-2015-MDCN-T, del 13 de febrero de 2015 (fojas 407 a 408), que, en su artículo primero, ratifica el Acuerdo de Concejo Nº 22-2014, que a su vez otorga una subvención económica por la suma de S/. 2 000.00, por concepto de asistencia social, a favor de

Wilson Alfredo Sacari Alave, con el objetivo de coadyuvar a los gastos de su segunda intervención quirúrgica; en su artículo segundo, dispone que dicho gasto se realice conforme a la disponibilidad presupuestaria, en coordinación con la Subgerencia de Tesorería; y, en su artículo tercero, encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Legal que realicen las acciones necesarias para su cumplimiento. 28. Asimismo, el artículo 60 de la LGSNP establece las condiciones que deben reunir las entidades del Estado para el otorgamiento de subvenciones económicas. Así, en el caso de los gobiernos locales, señala que estas se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, y que deben ser aprobadas mediante el acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. 29. Aun cuando la norma en mención haga referencia directa de "subvenciones económicas a personas jurídicas", ello no suprime la posibilidad de otorgar subvenciones a personas naturales. En efecto, el artículo 12 de la LGSNP define que los "gastos públicos" son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los respectivos presupuestos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. 30. A su vez, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 003-2009-EF-76.01, del 8 de enero de 2009, preceptúa que dentro de los gastos corrientes está comprendida la partida de "2.5.3 Subvenciones a Personas Naturales". Es más, en el Anexo 2 "Clasificador de Gastos" de la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01, del 27 de diciembre de 2010, que aprueba la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, se indica que uno de los clasificadores específicos de dicha partida es el "2.5.3.1.1.99 Subvenciones financieras a otras personas naturales", que tiene por finalidad cubrir gastos destinados a la ayuda financiera estatal otorgada a otras personas naturales, que incluye régimen de ejecución especial, y las subvenciones en beneficio de personas naturales para gastos específicos a favor de entidades públicas. 31. Por ende, en base a las normas citadas, se determina que los gobiernos locales, en atención a sus funciones y objetivos institucionales, están habilitados para otorgar subvenciones económicas a personas naturales, las cuales deben ser aprobadas mediante acuerdos de concejo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad, con cargo a la partida presupuestaria "2.5.3 Subvenciones a Personas Naturales". 32. Recuérdese que, de acuerdo con el artículo 73, quinto párrafo, inciso 6, acápite 6.2, de la LOM, en materia de servicios sociales locales, los gobiernos locales son competentes para administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, de modo que la declaración municipal de emergencia, de ningún modo puede suponer el desconocimiento o privación de la prestación de sus servicios sociales básicos. 33. En este caso, se encuentra acreditado que luego de un procedimiento de control previo ejecutado por el Equipo Funcional de Asistencia Social de la entidad edil, conforme se aprecia de los Informes Nº 012-2015-CDNM-AS-GDES-MDCN-T (fojas 469 a 470), Nº 013-2015-CDNM-AS-GDES-MDCN-T (fojas 477 a 478) y Nº 011-2015-CDNM-AS-GDES-MDCN-T (fojas 485 a 486), emitidos el 28 de enero de 2015, se constató que Jorge Marca Ccama, Florencia Quispe Martínez y Wilson Alfredo Sacari Alave, vecinos del distrito de Ciudad Nueva, vienen afrontando gastos en distintos tratamientos de salud, que no pueden cubrir debido a su situación de pobreza. 34. En mérito a ello, los regidores cuestionados, en su actuación como miembros del concejo municipal, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.