Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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tanto órgano colegiado, previo informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (fojas 433), aprobaron otorgar subvenciones económicas a favor de dichos ciudadanos, por lo que, habiéndose determinado que tales actos implican el ejercicio de una atribución propia del concejo municipal de conformidad con las normas sobre el presupuesto público, no puede establecerse que dicha actuación configure la causal de vacancia en análisis. 35. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado en este extremo. Aprobación de un plan de trabajo que requiere de modificación del presupuesto anual 36. Finalmente, se atribuye a los regidores cuestionados el ejercicio de funciones administrativas, en razón de que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 30-2015-MDCNT-, del 26 de febrero de 2015 (fojas 411 a 412), acordaron, en su artículo primero, aprobar el "Plan de Trabajo Reestructurado de la Gran Parada y Concurso de Carnaval Ciudad Nueva 2015 - Mi pueblo renace", cuyo costo total asciende a S/. 37 056.40, del cual el monto de S/. 23 500.00 será afrontado por la municipalidad, con cargo a la fuente de financiamiento "recursos directamente recaudados"; en su artículo segundo, aprobaron la modificación del Presupuesto Institucional 2015, para que se habiliten las partidas de gastos correspondientes; en su artículo tercero, autorizan a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social la organización y ejecución de dicha actividad, con cargo a presentar un informe final a la Comisión Permanente de Servicios Sociales, Participación Vecinal, Cultura, Deporte y Cooperación Técnica Internacional; y, en su artículo cuarto, encargan a la Gerencia Municipal, en coordinación con las áreas competentes, el cumplimiento de dicho acuerdo. 37. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la adopción de dicho acuerdo no se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 11 de la LOM, toda vez que no está referido a una toma de decisiones propia de la alcaldía ni de otro órgano administrativo. 38. En efecto, de acuerdo con el Informe Nº 53-2015GPP/MDCN-T, del 25 de febrero de 2015 (fojas 490), emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la ejecución del referido plan de trabajo demandaba un gasto de S/. 23 500.00, el cual no contaba con una partida aprobada dentro del Presupuesto Institucional 2015 para que sea cubierto, por lo que se solicitó al concejo municipal que autorice las modificaciones presupuestarias respectivas. 39. Al respecto, el artículo 9, numeral 16, de la LOM dispone que el concejo municipal es competente para aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 40. En consecuencia, no puede concluirse que los regidores incurrieron en la causal imputada, debido a que su actuación estuvo destinada a realizar una modificación del presupuesto institucional anual. Es más, en ejerció de su función fiscalizadora, dispusieron que el gasto aprobado para la ejecución del citado plan de trabajo se sustente mediante un informe final de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el cual sería remitido a la comisión de regidores competentes. Por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ruth Angélica Platero Salamanca, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 066-2015-MDCN-T, de fecha 4 de agosto de 2015, que rechazó su solicitud de declaratoria de

vacancia presentada contra Óscar Antonio Onque Calizaya, Edwin Vizcarra Ancco, Antolín Gómez Carita, Germán Chambilla Cutipa, Eva Escobar Gómez, René Mamani Charca y Nicolás Benito Mamani Mamani, regidores del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones administrativas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1308899-3

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0742015-MPC, que rechazó el pedido de suspensión presentado contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0296-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00172-A01 CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN SUSPENSIÓN Lima, trece de octubre de dos mil quince. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Vásquez Cilich en contra del Acuerdo de Concejo Nº 074-2015-MPC, del 17 de agosto de 2015, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 07-2015-MPC, del 14 de agosto de 2015, que rechazó su solicitud de suspensión presentada contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente Nº J-2015-00172-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 10 de junio de 2015 (fojas 1 a 18 del expediente acompañado), Víctor Hugo Vásquez Cilich solicitó la suspensión de Alexánder Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, porque considera que esta autoridad incurrió en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno de Concejo (RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En la solicitud, indica que el burgomaestre incurrió en falta grave debido a que incumplió su deber de informar, mensualmente, al concejo edil respecto al control de la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme con el artículo 20, numeral 15, de la LOM. También menciona que, aun cuando el RIC no contempla esa conducta como falta grave, es indiscutible que se trata de una infracción que debe ser sancionada con suspensión.

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