Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de apelación interpuesto por el citado investigado, en el extremo de la referida resolución que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; de fojas doscientos doce a doscientos diecisiete. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio sin número de fecha uno de setiembre de dos mil diez, de fojas treinta y cinco, se puso en conocimiento de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, los hechos acontecidos el veintitrés de agosto de dos mil diez en el interior de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, lugar donde el investigado Hugo Javier Idrogo Tejada, quien se desempeñaba como Juez de Paz de Segunda Nominación del referido distrito, en completo estado de ebriedad agredió verbalmente a la señora Julissa Delgado Bugarín, quien ante las palabras groseras vertidas por éste reaccionó propinándole una bofetada que ocasionó la reacción de Idrogo Tejada, quien la agredió físicamente siendo auxiliada por los trabajadores de dicha municipalidad. Los hechos descritos se encuentran registrados en el video de fojas uno a dos, en el cual se observa al investigado en completo estado de ebriedad vociferando palabras soeces contra el personal de la municipalidad; conducta que resulta reprochable, mas aun tratándose de un juez del Poder Judicial, quien en todo momento debe guardar una conducta intachable. En consecuencia, al investigado se le atribuye el cargo tipificado en el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial, al haber inobservado su deber de guardar en todo momento conducta intachable, prevista como falta muy grave en el artículo cuarenta y ocho, numeral doce, de la citada ley, por haber incurrido en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley; norma que resulta aplicable al caso concreto por cuanto los hechos materia de investigación ocurrieron en el mes de agosto de dos mil diez, cuando aun no entraba en vigencia la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, analizando los hechos y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, en uno de sus extremos, propuso la medida disciplinaria de destitución contra el investigado Idrogo Tejada sustentando que la actuación personal del mencionado Juez de Paz resulta contraria a los enunciados del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial y al Código de Ética del Poder Judicial, evidenciándose que su conducta ha sido reiterativa, teniéndose en cuenta que de las instrumentales aportadas por el Coordinador de la Defensoría Pública del Distrito de Cayaltí, de fojas treinta y cinco, se pone de manifiesto los actuados derivados de la Investigación número mil trescientos setenta y cinco guión dos mil nueve, de fojas siete y siguientes, relacionados a la queja formulada por doña Graciela Cruzado Goicochea contra el mismo investigado, aseverando haber sido agredida por el Juez de Paz investigado en circunstancias que éste se encontraba libando licor en su bar, lo que ha sido parcialmente reconocido por el investigado, como consta del acta de comparendo de fojas doce. Asimismo, de la copía del Atestado Policial de fojas veintiocho, se aprecia la denuncia realizada por el padre del menor de iniciales H. J. V. C., quien señaló haber sido agredido por el investigado y terceros en circunstancias que bebían licor en el Bar "María Elena". Por consiguiente, el Órgano de Control concluye que tal inconducta funcional ha sido repetida por el investigado, evidenciando un desapego por el decoro y respeto al Poder Judicial, vulnerando su imagen y la honorabilidad del cargo que le había sido encomendado, más aun cuando su designación se ha efectuado por elección popular; y, que pese a la graduación de la sanción efectuada por el Órgano de Control, dicha falta muy grave ha ameritado la medida disciplinaria de destitución, dado que el investigado según su Registro de Medidas Disciplinarias y el Reporte de Expedientes, de fojas doscientos dos y doscientos tres, respectivamente,

cuenta con procesos abiertos o en trámite, así como ha sido sancionado hasta en dos oportunidades con la medida disciplinaria de suspensión de noventa y ciento veinte días, respectivamente, como consecuencia de actuaciones igualmente graves a las investigadas en el presente caso. De otro lado, en otro de sus extremos la resolución contralora acotada, dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado Idrogo Tejada, fundamentando que habiéndose concluido que el Juez de Paz investigado incurrió en falta muy grave que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución, conforme al artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde dictar la citada medida cautelar, en tanto se decida su situación materia de investigación disciplinaria; medida que se justifica, a fin de alejar al investigado de cualquier cargo en el Poder Judicial toda vez que de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave, razón por la cual se ha concluido que debe imponérsele la medida disciplinaria de destitución; y, asimismo, porque la medida se justifica dado el peligro en la demora de la tramitación del expediente principal, teniendo en cuenta que su finalidad es asegurar la eficacia de la resolución final. Tercero. Que, de fojas doscientos veintiocho a doscientos veintiocho vuelta, obra el recurso de apelación interpuesto por el investigado Hugo Javier Idrogo Tejada, alegando que el Órgano de Control sustenta que su persona en su condición de Juez de Paz ha sido sancionado en dos oportunidades con la medida de suspensión de noventa y ciento veinte días, rechazando tal aseveración, y manifestando que nunca ha sido suspendido del cargo que viene ejerciendo desde el año dos mil uno. Asimismo, el recurrente señala que el Órgano de Control sustenta la sanción impuesta en lo previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial y el Juez de Paz no se encuentra dentro de la carrera judicial. Finalmente, el recurrente indica que la resolución número veintitrés de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, expedida en la Queja ODECMA número mil seiscientos sesenta y tres guión dos mil trece guión LAMBAYEQUE se emitió después de cuatro años con cuatro meses, es decir, fuera del plazo señalado en el artículo doscientos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que, el procedimiento disciplinario debió prescribir de oficio el uno de setiembre de dos mil doce, según la ley citada; o el uno de setiembre de dos mil catorce, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ya que la queja se presentó con oficio el uno de setiembre de dos mil diez; por lo que, solicita la prescripción de oficio conforme a ley, la misma que fue declarada improcedente, mediante resolución número veinticuatro, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y siete. Cuarto. Que, previamente, resulta menester emitir pronunciamiento respecto a la impugnación de la medida cautelar de suspensión preventiva interpuesta por el recurrente Idrogo Tejada, precisando que el artículo ciento catorce del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que la suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar, de carácter excepcional, constituyendo un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable, que tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final, así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. Dicha medida cautelar se dicta siempre que el juez o el auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario, mediante resolución debidamente motivada, cuando concurren los siguientes requisitos:

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