Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565943

designó al abogado Alejandro Vargas Cancino como procurador público municipal, en ejercicio de su potestad reconocida en el artículo 29, segundo párrafo, de la LOM, decisión que no fue ignorada por el concejo municipal, en razón de que dicha resolución constituye un antecedente del Acuerdo de Concejo Nº 01-2015-MDCN-T, del 14 de enero de 2015, que resuelve "validar la designación del procurador público municipal para la defensa judicial de la municipalidad". 9. Consecuentemente, está demostrado que el procurador público municipal no fue designado por los regidores como lo sostiene la recurrente, sino por el propio burgomaestre, a través de una resolución de alcaldía dictada con anterioridad al acuerdo de concejo que se cuestiona. Por lo tanto, se determina que la decisión del concejo municipal no tuvo por objeto designar a dicho funcionario, sino autorizarlo para ejercer la defensa judicial de la municipalidad en los procesos judiciales en trámite, de acuerdo con el artículo 9, numeral 23, de la LOM. 10. En conclusión, no se configura el ejercicio de funciones administrativas que alega la solicitante, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado en este extremo. Designación del personal responsable para el manejo de las cuentas corrientes de la municipalidad, así como para el cambio del registro de firmas ante las entidades financieras. 11. También se imputa a las autoridades cuestionadas el ejercicio de funciones administrativas debido a que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 02-2015-MDCN-T, adoptado en la sesión ordinaria del 14 de enero de 2015 (fojas 399 a 400), habrían designado a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la municipalidad y habrían autorizado a estos para el cambio del registro de firmas ante el Banco de la Nación, a pesar de que tal función es exclusiva del alcalde, merced a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 3.1, literal a, de la Resolución Nº 031-2014-EF-52.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 abril de 2014. 12. En efecto, la norma legal citada precisa que "los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad". 13. En ese escenario, del acta de la mencionada sesión (fojas 368 a 381), consta que otro asunto de su agenda fue "designar y actualizar el cuadro de funcionarios responsables para el manejo de las cuentas bancarias de la municipalidad", en atención del Informe Nº 002-2015-G.G.-GA-MDCN/T, del 6 de enero de 2015 (fojas 428), por medio del cual el gerente de administración solicitó al gerente municipal que se implementen algunas acciones administrativas, con carácter urgente, para continuar con el normal desenvolvimiento de la gestión, por ende, lo requirió para que se actualice el cuadro de funcionarios responsables de las cuentas bancarias de la municipalidad mediante acto resolutivo del titular del pliego. 14. Por ese motivo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026-2015-MDCN-T, del 8 de enero de 2015 (fojas 280), el alcalde designó como miembros titulares y suplentes para el registro de firmas y el manejo de las cuentas bancarias de la municipalidad a Magdalena Martha Mamani Chana y John Albert Chávez Llosa, como titulares, y a Élmer Robles Payehuanca y Adonias Manuel Inchuña Illacutipa, como suplentes. 15. Entonces, está acreditado que los mencionados funcionarios tampoco fueron designados por los regidores, pues ello lo realizó el burgomaestre a través de una resolución de alcaldía dictada con anterioridad al desarrollo de la referida sesión. En consecuencia, en el Acuerdo de Concejo Nº 02-2015-MDCN-T, del 14 de enero de 2015, no se produjo ninguna designación de funcionarios municipales, como expresa la recurrente, sino que se les autorizó para que procedan al cambio del

registro de firma. En este extremo, debe indicarse que, a pesar de que esta actuación tampoco es una función propia del concejo municipal ni de los regidores, no está demostrado que ello significó un menoscabo a su función fiscalizadora. 16. Por consiguiente, no se acredita la concurrencia de los elementos que configuran esta causal, razón por la cual se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado en este extremo. Autorización de uso de la vía pública y aprobación de una tasa 17. Otro hecho atribuido a los regidores como un ejercicio de funciones administrativas consiste en que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 22-2015-MDCN-T, del 13 de febrero de 2015 (fojas 401 a 402), el concejo municipal, por unanimidad, acordó, en su artículo primero, autorizar el uso de la vía pública ubicada en el contorno del complejo deportivo del Comité Nº 7 del distrito de Ciudad Nueva, desde el 13 de febrero hasta el 15 de marzo de 2015, y, en su artículo segundo, aprobar el pago en la caja de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva de S/. 30.00 por cada puesto. 18. Efectivamente, del Informe Nº 083-2015-GALMDCN-T, del 11 de febrero de 2015 (fojas 429 a 430), se aprecia que el gerente de asesoría legal comunicó a la subgerente de la Secretaría General que la Asociación Virgen de la Candelaria solicitó autorización para el uso de la vía pública ubicada en el contorno de la plataforma deportiva del Comité Nº 7, a fin de participar en la Feria anual de alquiler de disfraces para carnavales 2015, organizada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con el Equipo Funcional de Comercialización, que se desarrollaría desde el 7 de febrero hasta el 15 de marzo de 2015. En este informe se opinó sobre la procedencia de la mencionada solicitud, para lo cual debía fijarse el pago de una tasa por cada puesto a entregarse, previa autorización de la respectiva comisión de regidores. 19. Hecha tal precisión, corresponde mencionar que, de conformidad con el artículo 9, numeral 29, de la LOM, el concejo municipal es competente para aprobar el régimen de administración de sus bienes y de los servicios públicos locales. A su vez, el artículo 56, numeral 1, de la LOM dispone que son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; asimismo, precisa que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público. 20. Acorde con ello, el artículo 2, numeral 2.2, literal a, del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, define como bienes de dominio público a aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; además, el numeral 2.3, literal a, del mismo artículo señala que actos de administración son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio. 21. En este caso, no se encuentra en discusión que el espacio de terreno ubicado en el contorno de la plataforma deportiva del Comité Nº 7 es un bien municipal de uso público, por ende, es incontrovertible que su administración se encuentra a cargo del concejo municipal. En virtud de ello, el acuerdo de concejo que autoriza el uso de dicho bien municipal no configura el ejercicio de una función administrativa prohibida por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, sino que responde al ejercicio de una atribución que es inherente al concejo municipal, en la medida en que la cesión temporal en uso para su aprovechamiento con motivo de una festividad local implica, en estricto, un acto de administración de sus bienes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.