Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

565939

Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, con el objeto de que el Jurado Nacional de Elecciones declare la vacancia del regidor Disnay Rubén Terrel Zevallos, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Ondores para que cumpla con el procedimiento de declaratoria de vacancia, regulado en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en atención del cual, deberá obrar de la siguiente manera, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a efectos de que, a su vez, este las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del citado concejo municipal, conforme a sus atribuciones: 2.1 Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Además. la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días hábiles después de notificada la presente resolución y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2.2 En caso de que la solicitud de vacancia sea aprobada por los miembros del concejo, remitir a este Supremo Tribunal Electoral el original o copia certificada de los actuados pertinentes, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de interposición del recurso de apelación, o desde el día siguiente de la fecha en que dicha decisión quedó consentida, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1308899-1

Mediante sentencia del 14 de enero de 2014 (fojas 82 a 102), la Sala Penal Liquidadora Permanente de Cajamarca, en el Proceso Nº 177-2008, condenó a Fernando Asunción Arbildo Quiroz, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la comisión de los delitos de peculado doloso y malversación de fondos. A través de dicha sentencia se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Posteriormente, mediante Oficio Nº 1917-2015-JUPCAJ-DPL, del 24 de agosto de 2015, el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba remite copia certificada de la mencionada sentencia, así como de la Resolución Nº 3, de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 103 a 105), emitida por dicho juzgado, por medio de la cual se dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Fernando Asunción Arbildo Quiroz. Debido a ello, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 227-A-2015-JNE, del 27 de agosto de 2015 (fojas 106 a 108), dejó sin efecto la credencial otorgada a Fernando Asunción Arbildo Quiroz, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos. Por este motivo, la referida autoridad interpuso recurso extraordinario en contra de esta resolución (fojas 114 a 118), por afectación al debido proceso, en base a los siguientes alegatos: a) Dado que en el proceso penal, el expediente principal fue elevado a la Corte Suprema, como consecuencia del recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, tanto la Sala Penal Liquidadora Permanente de Cajamarca como el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba perdieron competencia para emitir un pronunciamiento en dicho proceso. b) No existe una resolución que disponga la formación del cuaderno de ejecución provisional de la pena, ni la ejecución de la pena de inhabilitación, sino únicamente una resolución que informa sobre su situación jurídica, y que resuelve oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento. A raíz de ello, no podía dejarse sin efecto sus credenciales mientras no existiera una resolución que de manera clara, precisa e incontrovertible disponga la ejecución provisional de la pena de inhabilitación, y que esta se encuentre firme. c) Por último, se ha afectado su derecho de defensa, puesto que se dispuso dejar sin efecto sus credenciales sin que se señalara hora y fecha para la vista de la causa a fin de que pueda exponer sus argumentos en contra de dicha medida. CONSIDERANDOS 1. Conforme ha señalado el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones solo es competente para analizar los asuntos en materia electoral, mas no los de materia procesal penal, tal como se indicó en el fundamento 56 del Expediente Nº 2730-2006-AA, en el que señaló que este colegiado no podía determinar si una sentencia penal se encontraba firme a pesar de que la Corte Suprema había admitido a trámite un recurso de queja "[...] No solo porque el JNE no tiene las potestades para ejercer un control administrativo de validez sobre los criterios jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República, sino también, y fundamentalmente, porque dicho asunto no versa sobre materia electoral, sino sobre materia procesal penal". Adicionalmente a ello, se precisa en el fundamento 58 de dicha sentencia que: "[...] disponer la ejecución de la sentencia es una atribución del juez penal encargado de ello [...]". En consecuencia, este tribunal electoral no puede evaluar si la ejecución de la sentencia dispuesta por un juez penal ha sido emitida conforme a derecho,

Confirman la Res. N° 227-A-2015-JNE, mediante la cual se dejó sin efecto las credenciales que reconocen alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0289-2015-JNE Expediente Nº J-2015-104-I01 SAN MARCOS - CAJAMARCA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, trece de octubre de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso extraordinario del 8 de setiembre de 2015, que Fernando Asunción Arbildo Quiroz presentó en contra de la Resolución Nº 227-A-2015-JNE, del 27 de agosto de 2015, mediante la cual se dejó sin efecto las credenciales que lo reconocen en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca, y oído el informe oral.

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