Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

565942

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de la municipalidad a través del Acuerdo de Concejo Nº 02-2015-MDCN-T, del 14 de enero de 2015. En ese sentido, mencionan que el primero fue designado por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 017-2015-MDCN-T, del 5 de enero de 2015, mientras que los segundos, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 026-2015-MDCN-T, del 8 de enero de 2015. Igualmente, alegan que los artículos 59 y 83 de la LOM establecen que es una atribución del concejo municipal encargarse de la administración de los bienes de uso público, por lo tanto, el Acuerdo de Concejo Nº 022-2015-MDCN-T, del 13 de febrero de 2015, que autoriza el uso de la vía pública y aprueba la tasa para la adjudicación en uso de cada puesto en la suma de S/. 30.00 no configura el ejercicio de funciones administrativas, más aún si ello se realizó para promover la ejecución de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y, a su vez, para apoyar la creación de mecanismos de comercialización de productos propios de la localidad. Además, refieren que los acuerdos de concejo que ratificaron los Acuerdos Nº 048-2013, Nº 019-2014 y Nº 22-2014, por medio de los cuales se otorgó subvenciones económicas a favor de Jorge Marca Ccama, Corina Florencia Quispe Martínez y Wilson Alfredo Sacari Alave tienen como base legal el artículo 73, inciso 6, acápite 6.2, de la LOM, según el cual, las municipalidades son competentes para administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. A esto agregan que la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (LGSNP), establece que los gobiernos locales pueden otorgar subvenciones con cargo a sus recursos directamente recaudados, siempre que sean aprobados mediante acuerdos de concejo. Por último, sostienen que la aprobación del "Plan de Trabajo Reestructurado la Gran Parada y Concurso de Carnavales Ciudad Nueva 2015 - Mi pueblo renace", es una atribución del concejo municipal regulada en el artículo 41 de la LOM, que establece que los concejos municipales tienen facultad para emitir mociones y acuerdos sobre decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ciudad Nueva En la sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2015 (fojas 41 a 48), con la asistencia de sus ocho miembros, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, por unanimidad, rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia formulada en contra de sus regidores. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 66-2015-MDCN-T, del 4 de agosto de 2015 (fojas 29 a 40). El referido acuerdo de concejo expresa como fundamento que en la documentación analizada y debatida en la sesión no obra prueba alguna que resulte suficiente para acreditar que los regidores cuestionados ejercieron funciones administrativas; por el contrario, se considera que los acuerdos de concejo que sustentan la pretensión de la solicitante se dictaron en sujeción a lo regulado en la LOM y en la LGSNP. El recurso de apelación El 25 de agosto de 2015 (fojas 2 a 12), Ruth Angélica Platero Salamanca interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo de concejo bajo los mismos fundamentos expresados en su solicitud. MATERIA CONTROVERTIDA La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Óscar Antonio Onque Calizaya, Edwin Vizcarra Ancco, Antolín Gómez Carita, Germán Chambilla Cutipa, Eva Escobar Gómez, René Mamani Charca y Nicolás Benito Mamani Mamani, regidores del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, incurrieron en la causal de

ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al adoptar los acuerdos de concejo que se indican en la solicitud de declaratoria de vacancia. CONSIDERANDOS Ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. El propio artículo precisa que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. En mérito a dicha norma legal, en la Resolución Nº 241-2009-JNE, del 20 de marzo de 2009, este Supremo Tribunal Electoral determinó que la disposición mencionada responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 3. En correlato con ello, en la Resolución Nº 8062013-JNE, del 22 de agosto de 2013, se estableció que esta causal de vacancia tiene por finalidad evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 4. Por todo ello, en la Resolución Nº 481-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013, este órgano jurisdiccional determinó que esta causal se configura con la concurrencia de dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización. Análisis del caso en concreto Designación del procurador público municipal 5. En principio, se atribuye a los regidores cuestionados el ejercicio de funciones administrativas porque, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01-2015-MDCN-T, adoptado en la sesión ordinaria del concejo municipal del 14 de enero de 2015 (fojas 397 a 398), habrían designado como procurador público municipal al abogado Alejandro Vargas Cancino, a pesar de que este funcionario debe ser nombrado exclusivamente por el alcalde, de conformidad con el artículo 29, segundo párrafo, de la LOM. 6. En esos términos, del acta de la referida sesión (fojas 368 a 381), realizada con la asistencia de los ocho integrantes del concejo edil, dentro de los cuales está comprendido el alcalde, se aprecia que uno de los puntos de su agenda fue, precisamente, la designación del procurador público municipal, en atención a lo requerido en el Informe Nº 012-2015-G.A.L-MDCN-T, del 8 de enero de 2015 (fojas 426 a 427). 7. A través de dicho informe, su área de Gerencia de Asesoría Legal comunicó al concejo municipal que existían 111 expedientes judiciales en trámite, por lo que correspondía a este colegiado edil que autorice al procurador público municipal para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 8. Es más, de lo actuado también consta que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 017-2015-MDCN-T, del 5 de enero de 2015 (fojas 276), el burgomaestre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.