Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Nº 021-96-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 2 de febrero de 1996, se nombró al doctor Andrés Quinte Villegas en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco; asimismo, mediante Resolución Nº 193-2014-PCNM, del 10 de noviembre de 2014, fue ratificado en el cargo de Juez Superior Titular. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 896-2015-GRHB-GG-PJ (E) cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; así como de la fotocopia de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del documento de identidad y de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el nombrado juez nació el 10 de noviembre de 1945. Por consiguiente, el 10 de noviembre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 10 de noviembre del presente año, al doctor Andrés Quinte Villegas en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1309034-1

conocimiento de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, que el señor Feliz Castillo Medrano, en su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de la Urbanización San Juan Macías de dicho Distrito Judicial, cometió irregularidades en la tramitación del Expediente número ciento ochenta guión dos mil once; motivo por el cual se le abrió procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndole como cargos: a) Haber notificado en domicilio distinto al consignado en la cédula de notificación, incurriendo en falta leve, de conformidad con el numeral seis del artículo cuarenta y seis de la Ley de la Carrera Judicial; y, b) Haber realizado diligencias fuera de su competencia, incurriendo en falta prevista en el numeral tres del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial. Cabe precisar que respecto al cargo a) la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante resolución número treinta y cuatro del treinta y uno de julio de dos mil trece, de fojas quinientos cincuenta y ocho a quinientos sesenta y cinco, absolvió al Juez de Paz investigado de dicho cargo. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, analizando los hechos y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, propuso la medida disciplinaria de destitución contra el investigado Vizcarra Caihuacas, por haberse avocado indebidamente a un proceso de restitución de inmueble sobre el cual carece de competencia, afectando con ello el debido proceso de la quejosa, lo que se sustenta en los hechos relacionado con la tramitación del Expediente número ciento ochenta guión dos mil once guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veintinueve, sobre demanda de desalojo y conciliación, seguida por Wilfredo Prado Palomino y otros contra Lucien Vásquez Vásquez y otra, respecto del inmueble ubicado en la Manzana A treinta, Lote cero tres del Asentamiento Humano Bocanegra, como obra de fojas doscientos tres a doscientos cinco. En dicho proceso judicial, mediante resolución de fecha diez de noviembre de dos mil once, de fojas ciento seis, el Juez de Paz investigado ordenó que las emplazadas desocupen el referido inmueble, fundamentándose en los artículos cincuenta y nueve a sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, posteriormente, por resolución del diecisiete de abril de dos mil doce, dispuso que el plazo para el desalojo vencía el veintisiete de abril del mismo año, fecha en la cual se ejecutó el lanzamiento, entre otros, de la quejosa, como obra de fojas cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos veinticinco, y cuatrocientos treinta. Así los hechos descritos, el Órgano de Control determinó que las normas de competencia adjetiva propias de la jurisdicción ordinaria civil tienen carácter imperativo y que el ejercicio válido de la jurisdicción se produce a través de la competencia que se establece en base a los criterios de cuantía de la pretensión, grado funcional del juez, turno aleatorio de la interposición de la demanda y territorio, siendo este último relativo dado que puede producirse la prórroga de la competencia territorial. En tal sentido, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial precisó que las pretensiones de desalojo no son de competencia funcional de los jueces de paz, conforme a lo establecido en los artículos quinientos cuarenta y seis, quinientos cuarenta y siete y quinientos ochenta y cinco del Código Procesal Civil vigente; por lo que la competencia en dichos casos corresponde a los Jueces Especializados en lo Civil hasta los Jueces de Paz Letrados. Asimismo, el Órgano de Control resaltó que previamente a la ejecución del desalojo, el Juez de Paz investigado mediante Oficio número novecientos cuarenta y seis guión dos mil doce guión REGPOL guión CALLAO diagonal DIVTER guión dos CB guión ADM, de fojas cuatrocientos diez a cuatrocientos trece, del veintisiete de abril de dos mil doce, cursado por el Comisario de Bocanegra, fue comunicado que tenían conocimiento de

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de la Urbanización San Juan Macías, Corte Superior de Justicia del Callao
QUEJA ODECMA N° 1589-2013-CALLAO Lima, tres de junio de dos mil quince.VISTA: La Queja ODECMA número mil quinientos ochenta y nueve guión dos mil trece guión CALLAO que contiene la propuesta de destitución de Félix Castillo Medrano, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de la Urbanización San Juan Macías, Corte Superior de Justicia del Callao, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y nueve de fecha seis de enero de dos mil quince; de fojas seiscientos cincuenta y siete a seiscientos sesenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja formulada por la señora Lucien Vásquez Vásquez, de fecha cuatro de octubre de dos mil once, de fojas uno a dos, se puso en

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