Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Uno) Existan fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que haga previsible la imposición de la medida disciplinaria de destitución; y, Dos) Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otro de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos. Así de los actuados se verifica que los hechos atribuidos al investigado resultan pasibles de la máxima sanción disciplinaria, como es la destitución, conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la Ley de la Carrera Judicial; por lo tanto, se encuentra justificada la medida cautelar dispuesta, la misma que busca garantizar la eficacia de la resolución final, debiéndose confirmar este extremo de la resolución impugnada. Quinto. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se han obtenido como medios probatorios de cargo contra el investigado Hugo Javier Idrogo Tejada, los siguientes: a) El original del Informe número cero trece guión dos mil diez diagonal MDC guión GM, de fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, de fojas tres a cuatro, emitido por la Técnica Administrativa de la Municipalidad de Cayaltí, del Área de Tesorería, doña Julissa Delgado Bugarín, dirigida al señor Carlos Alberto Arvañil Saldaña, Alcalde de dicha comuna, donde precisa que "..., siendo las dos de la tarde del día veintitrés de agosto del presente año me comunicó la señorita Mirtha Ortiz que le estaba buscando el señor Hugo Javier Idrogo Tejada, Juez de Paz de Segunda Nominación, y cuando abrí la puerta y al conversar con él, me di cuenta que estaba en estado de ebriedad y le respondí que regresara al día siguiente; pero ingresó prepotente al área y tiró las cosas de Gerencia que estaban en su escritorio. Le pedí al encargado de limpieza señor Miguel Miranda, que fuera a llamar a la policía, mientras que ésta llegaba el señor Juan Felipe Silva Espinoza lo sacó de la oficina, quien trataba de calmarlo, pero no entendía, más bien lo insultaba. De igual forma la señora Elena Guzmán, Magdalena Cadenillas, Elizabeth Campos, Vicente Lozano, Vilma Gómez, y demás personal que se encontraba de salida trató de convencerlo para que se retirara, pero por el mismo estado en que se encontraba, se enfurecía más. Asimismo, han sido testigos de este lamentable hecho los abogados defensores de oficio del Ministerio de Justicia - Cayaltí, doctor Jorge Luis Sarmiento Ojeda y el doctor Luis Alberto Deza Nepo, quienes estaban laborando en una de las oficinas designadas para ellos por esta Municipalidad. Luego se apersonó el señor Francisco Calderón quien se encontraba de servicio en el Banco de la Nación, tratando de sacarlo junto con el personal que labora en esta Municipalidad, resistiéndose en todo momento y agrediendo verbalmente con palabras soeces a todos, solicitando que quería que le prestaran un baño sin imaginar que su intención era ingresar de nuevo a la oficina. Cuando le pedí que se retirara a descansar volvió a agredirme verbalmente tocando el honor de mi madre, por lo que le propine una bofetada, abalanzándose sobre mí para agredirme físicamente, lo cual hizo, siendo defendida por mis compañeros. Señor Alcalde, ésta no es la primera vez que el referido señor se apersona a esta Municipalidad en estado etílico, y en reiteradas oportunidades he comunicado verbalmente para que no lo dejen ingresar". b) La copia de la denuncia presentada por la señora Julissa Delgado Bugarín ante la Policía Nacional del Perú del Distrito de Cayaltí, de fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, de fojas cinco a seis, en la cual se precisa "... en circunstancias que se encontraba laborando en la sección de Tesorería de la Municipalidad de Cayaltí, hizo su aparición la persona de Hugo Javier Idrogo Tejada, el mismo que en una forma prepotente, reclamó que

le paguen sus haberes, ya que el Municipio le adeuda; contestándole que no había ninguna programación para él y que regresara el día de mañana, pero siguió vociferando con palabras soeces e ingresando hacia el interior de la oficina regando los papeles que se encontraban encima del escritorio, acto donde logró salir para pedir al servicio de seguridad que lo sacaran, luego el denunciado se puso a discutir con la persona de Juan Felipe Silva Espinoza (esposo de la agraviada), para luego interferir entre ellos, acto donde el denunciado mentó el honor de madre a la agraviada, momentos donde no pudo contenerse y ésta le propinó una bofetada en el rostro, teniendo como respuesta por parte del denunciado a que se abalanzara respondiéndole con una bofetada, siendo defendida por parte de sus compañeros de trabajo. Asimismo refiere la agraviada, que el denunciado se encontraba con visibles síntomas de ebriedad y que al ingresar tenía en su mano una botella plástica de agua y que en todo momento insultaba; y que no es la primera vez que le falta y todo lo hace cuando se encuentra en estado de ebriedad". c) La declaración informativa del investigado Idrogo Tejada de fecha treinta de setiembre de dos mil once, de fojas cien a ciento uno, recibido por el doctor Wilberto Navarro Naranjo, Magistrado integrante de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en la cual se precisa que "... ha sido debidamente notificado, y que no hizo sus descargos porque ha creído por conveniente hacerlo de forma personal en este despacho...". Respecto a los hechos acontecidos el día veintitrés de agosto de dos mil diez, en el interior de la Municipalidad de Cayaltí, dijo: "... ese día llegó al local de la Municipalidad por ser citado por el Gerente Municipal de entonces don Demetrio Gutiérrez Bardales, para que le cancelaran un dinero respecto a una deuda que la Municipalidad tenía a favor de su señora madre, lo que ocurrió a horas siete y media de la mañana aproximadamente, sin embargo no fue atendido y le dijo que regresara a la una y treinta de la tarde, llegando el declarante minutos antes de la dos de la tarde, no encontrando al gerente por lo cual hablo con la señora Julissa Delgado Bugarín, en este tiempo Tesorera de dicha Municipalidad que al reclamar el pago de la deuda fue agredido físicamente por el esposo de la señora tesorera, tomándole del cuello, por lo que se defendió el declarante empujándolo para soltarlo, momento en el que la citada señora le propina seis cachetadas y al salir del lugar se encontró con la policía que llegaba, quienes le preguntaron sobre los hechos, explicándole que hubo discusión por reclamo de una deuda, procediendo a retirarse del lugar tanto la policía como el declarante. Ese mismo día se enteró que la señora tesorera lo había denunciado ante la policía por agresión física, la misma que posteriormente sería archivada por la fiscalía, dado que el certificado médico legista no arrojo lesión alguna. Que incluso el Alcalde del Distrito de Cayaltí se apersonó a su domicilio a pedirle disculpas por los hechos ocurridos, que pese haber sido agredido lo hayan considerado como agresor, pidiéndole al declarante que las cosas queden en nada para continúe existiendo armonía". Luego, preguntado si el día de los hechos se encontraba en estado de ebriedad dijo: "Que ese día se recordaba la fecha de cumpleaños de su padre y se había tomado un promedio de seis a ocho cervezas con familiares"; y, finalmente, preguntado si desea algo más que agregar, manifiesta: "Que no ha agredido a ningún trabajador municipal y que el Alcalde no presentó ninguna queja, siendo él quien debería quejarlo en caso de falta; y sobre su comportamiento le parece que es aceptado por la sociedad de Cayaltí, ya que le han reiterado su confianza desde el año dos mil uno hasta la fecha, ya que ahora para elegir un juez se hace mediante elección popular". d) Los discos de video digital (DVD) uno y dos, denominados "Hugo Idrogo veintitrés de agosto de dos mil diez", de fojas uno y dos, de cuya visualización se observa al investigado en evidente estado de ebriedad, quien fuera de control y alterado, vocifera palabras soeces contra el personal de la referida municipalidad, creando un escándalo mayúsculo frente a todas las personas que intentan calmarlo, con resultado negativo, hasta ser retirado de las instalaciones de la municipalidad. e) Las copias de la Queja ODECMA número mil

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