Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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del Código de Procedimientos Penales, aplicable también a los recursos de apelación, establece que la interposición de dicho recurso, en un proceso seguido bajo las normas de ese código, no suspende los efectos de la resolución cuestionada. Por este motivo, de haberse interpuesto dicho recurso contra esa resolución, hecho que no ha informado el cuestionado alcalde, ello no suspende sus efectos, razón por la cual también debe desestimarse este extremo del recurso extraordinario. 14. Por último, respecto a que se afectó el derecho de defensa de la referida autoridad debido a que se emitió la Resolución Nº 227-A-2015-JNE sin que se haya programado previamente hora y fecha para la vista de la causa, se precisa que en los casos en que se remite al Jurado Nacional de Elecciones un mandato judicial para ejecutar una pena de inhabilitación impuesta a una autoridad, solo corresponde a este colegiado limitarse a dar cumplimiento al mandato y no a determinar su procedencia, tal como se procedió, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 008-2015-JNE, Nº 009-2015-JNE, Nº 3639-A-2014-JNE, Nº 3635-2014-JNE y Nº 127-2015JNE. 15. En consecuencia, en estos casos no se programa fecha y hora para realizar una audiencia pública puesto que el cumplimiento de dicho mandato no está sujeto a la evaluación de este colegiado, por lo que en este caso el cuestionamiento debe realizarse al órgano jurisdiccional que dispuso el cumplimiento de la pena, razón por la cual esto deberá plantearse ante la instancia correspondiente, en vista de ello también debe desestimarse este extremo del recurso extraordinario. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que por medio del escrito recibido el 16 de setiembre de 2015 (fojas 123) se informó que Fernando Asunción Arbildo Quiroz, a pesar de estar inhabilitado, seguiría ejerciendo el cargo de alcalde, y que habría dispuesto la retención de las credenciales otorgadas a Segundo Félix Dávila Ramos y a Katy Mariela Pinedo Jara, alcalde y regidora provisionales de la Municipalidad Provincial de San Marcos, corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público para los fines correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario del 8 de setiembre de 2015, presentado por Fernando Asunción Arbildo Quiroz, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 227-A-2015-JNE, del 27 de agosto de 2015, mediante la cual se dejó sin efecto las credenciales que lo reconocen en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones respecto a los hechos descritos en el considerando 16 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1308899-2

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 066-2015-MDCN-T, que rechazó la declaratoria de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0295-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00261-A01 CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, trece de octubre de dos mil quince. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso Ruth Angélica Platero Salamanca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 066-2015-MDCN-T, de fecha 4 de agosto de 2015, que rechazó su solicitud de vacancia entablada contra los regidores del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 2 de julio de 2015 (fojas 358 a 415), Ruth Angélica Platero Salamanca solicitó al Concejo Distrital de Ciudad Nueva que declare la vacancia de los regidores Óscar Antonio Onque Calizaya, Edwin Vizcarra Ancco, Antolín Gómez Carita, Germán Chambilla Cutipa, Eva Escobar Gómez, René Mamani Charca y Nicolás Benito Mamani Mamani, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En la solicitud indica que los siete regidores cuestionados ejercieron funciones administrativas o ejecutivas, debido a que, mediante distintas sesiones de concejo, acordaron lo siguiente: i) designar al procurador público municipal y a los miembros titulares y suplentes de las cuentas corrientes de la municipalidad, para realizar el cambio del registro de firmas ante las entidades financieras; ii) autorizar el uso de la vía pública ubicada en el contorno del complejo deportivo del Comité Nº 7 y aprobar el pago de S/. 30.00 por cada puesto; iii) ratificar los Acuerdos de Concejo Nº 048-2013, Nº 019-2014 y Nº 22-2014, a través de los cuales se otorgó apoyo social en forma de subvención económica en beneficio de Jorge Marca Ccama, para la compra de medicamentos a favor de su hija María Belén Marca Flores, por la suma de S/. 1 500.00, de Corina Florencia Quispe Martínez, para coadyuvar a los gastos de su tratamiento médico, por S/. 2 000.00, y de Wilson Alfredo Sacari Alave, para gastos de su segunda intervención quirúrgica, por S/. 2 000.00; iv) aprobar el "Plan de Trabajo Reestructurado la Gran Parada y Concurso de Carnavales Ciudad Nueva 2015 - Mi pueblo renace", con un costo total de S/. 37 056.40, del cual el monto de S/. 23 500.00 será afrontado por la municipalidad con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados; y, v) por autorizar al responsable de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social para que se encargue de la organización y ejecución de dicho plan de trabajo. Los descargos de los regidores En sus descargos, Óscar Antonio Onque Calizaya (fojas 102), Edwin Vizcarra Ancco (fojas 61), Antolín Gómez Carita (fojas 218), Germán Chambilla Cutipa (fojas 140), Eva Escobar Gómez (fojas 179), René Mamani Charca (fojas 298) y Nicolás Benito Mamani Mamani (fojas 259), solicitaron que se rechace la solicitud de declaratoria de vacancia. En primer lugar, indican que no se designó al procurador público municipal mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01-2015-MDCN-T, del 14 de enero de 2015, ni a los responsables del manejo de las cuentas bancarias

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