Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

una resolución judicial previa que declaró improcedente el desalojo, lo que consta de la sentencia de vista de fecha catorce de junio de dos mil once, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas cuatrocientos catorce a cuatrocientos dieciocho, que declaró improcedente la demanda de desalojo por ocupación precaria entre las mismas partes. En conclusión, ha quedado acreditado que el Juez de Paz investigado asumió indebidamente competencia al tramitar un proceso judicial que determinó la desocupación del inmueble que habitaba la quejosa, vulnerando las garantías de la función jurisdiccional establecida en la Constitución Política del Estado, así como en la normatividad procesal civil, infringiendo su deber establecido en el numeral uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, así como el numeral tres del artículo ciento treinta y nueve de la Carta Magna; conducta consciente e intencional que constituye falta muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público; y, que debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que de lo antes descrito, se puede apreciar que el investigado Félix Castillo Medrano ha incurrido en la comisión de inconducta funcional en el ejercicio de su cargo de Juez de Paz de la Urbanización San Juan Macías, Corte Superior de Justicia del Callao, pues se avocó al conocimiento de un proceso judicial (desalojo) para el cual no tenía competencia, por disposición expresa del inciso cuatro del artículo quinientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, el cual señala que se tramita como proceso sumarísimo, siendo de competencia de los jueces civiles o jueces de paz letrados, conforme lo previsto en el artículo quinientos cuarenta y siete del mismo cuerpo legal. Asimismo, se tiene que previo a llevarse a cabo la ejecución de dicho proceso judicial seguido ante el Juzgado de Paz a cargo del investigado, se hizo conocer a éste que el veintisiete de abril de dos mil doce, el Comisario de Bocanegra tenía conocimiento de una resolución judicial previa que declaró improcedente el desalojo de la quejosa, como consta de fojas cuatrocientos diez a cuatrocientos tres; así como de la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas cuatrocientos catorce a cuatrocientos dieciocho. Cuarto. Que, por otro lado, el fundamento de descargo esgrimido por el Juez de Paz investigado, respecto a que su competencia territorial no se encuentra limitada a una circunscripción geográfica, guiándose por un criterio de cercanía y por principios de derecho consuetudinario, no tiene asidero, ya que su conducta no se condice con el criterio absoluto de competencia de insoslayable observación por parte de la judicatura nacional, vulnerándose con ello la vía procedimental predeterminada por ley, conforme lo establece el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú. Quinto. Que, en tal sentido, al haber transgredido el principio de la tutela jurisdiccional efectiva y del debido proceso, el investigado Félix Castillo Medrano ha cometido infracción del artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, siendo que este tipo de infracción se encuentra tipificada como falta muy grave, conforme lo establecido en el artículo cuarenta y ocho, inciso tres, del mismo cuerpo normativo. Ello se ha concluido de los siguientes actuados que obran en el presente procedimiento administrativo disciplinario: a) La sentencia de fecha cinco de setiembre de dos mil doce, de fojas cuatrocientos sesenta y nueve a cuatrocientos setenta y seis, en el proceso de amparo tramitado por la quejosa a raíz de la ejecución del desalojo, en la cual se declaró fundada la demanda interpuesta, nulo todo lo actuado a nivel de Juzgado de Paz, siendo uno de los principales argumentos esbozados en la sentencia expedida, la vulneración del debido proceso. b) La denuncia interpuesta contra el Juez de Paz investigado con motivo de los hechos materia de análisis, siendo que el Ministerio Público ha formulado la misma por los delitos de usurpación agravada, abuso de autoridad

y usurpación de funciones en agravio de la quejosa y el Estado, de fojas quinientos noventa y uno a seiscientos once; y, c) La sentencia de fecha catorce de junio de dos mil once, de fojas cuatrocientos catorce a cuatrocientos dieciocho, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante la cual se declaró improcedente la demanda de desalojo, en fecha anterior a la ejecución del desalojo. Sexto. Que, finalmente, valorando las circunstancias en que ocurrieron los hechos, verificando si concurren o no hechos que hagan necesaria la imposición de una sanción más grave o por debajo del mínimo legal establecido por la ley; en el presente caso, se tiene que el accionar del investigado Félix Castillo Medrano ha afectado la imagen del Poder Judicial, respecto al buen funcionamiento de la administración de justicia. Por lo tanto, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se debe imponer la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial, según ha sido propuesto por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7512015 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Félix Castillo Medrano por faltas cometidas durante su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de la Urbanización San Juan Macías, Corte Superior de Justicia del Callao. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1309034-2

Confirman resolución en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva a juez de paz en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial
QUEJA ODECMA Nº 1663-2013-LAMBAYEQUE Lima, diecisiete de junio de dos mil quince.VISTA: La Queja ODECMA número mil seiscientos sesenta y tres guión dos mil trece guión LAMBAYEQUE que contiene la propuesta de destitución del señor Hugo Javier Idrogo Tejada, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Cayaltí, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; así como, el recurso

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