Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Por lo que, en este caso, el hecho denunciado en efecto constituye una falta muy grave, la misma que atenta contra la buena reputación de sus jueces y la imagen del Poder Judicial; extremos que se desprenden de los antecedentes disciplinarios seguidos en contra del investigado y de las medidas disciplinarias que se le han impuesto, conforme consta en los reportes de fojas doscientos dos y doscientos tres, en los cuales se advierten amonestación y suspensión por sesenta días, a la fecha rehabilitadas; aspectos que permiten valorar negativamente el nivel laboral del Juez de Paz investigado, lo cual no deviene en una simple falta de observancia a sus deberes, sino que la conducta reiterativa denota un desapego por el decoro y el respeto a la institución, mas aun teniendo en cuenta que su elección responde a una elección popular; siendo clara la omisión a sus deberes y a la responsabilidad que ello acarrea. Décimo primero. Que, respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en el numeral cinco de su artículo doscientos treinta que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad en cuya virtud "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables"; y, en el presente caso, tanto la vigente Ley de la Carrera Judicial como la posterior Ley de Justicia de Paz, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que, no se presenta disyuntiva de recurrir a una norma más favorable al caso concreto. Décimo segundo. Que las sanciones previstas en la normatividad se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; y, en este caso, el investigado como se ha dicho registra dos sanciones, una de apercibimiento y otra de suspensión por sesenta días, las cuales a la fecha se encuentran rehabilitadas. En consecuencia, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del investigado constituye un acto que contraviene prohibiciones establecidas en el numeral diecisiete del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, constituyendo falta muy grave, prevista en el numeral doce del artículo cuarenta y ocho de la mencionada ley, que afectan gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, al haber quebrantado la confianza y la credibilidad del cargo, de conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la ley acotada, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 814-2015 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Ticona Postigo, por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad en parte con el informe del señor Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Confirmar la resolución número veintitrés de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado Hugo Javier Idrogo Tejada, por falta cometida durante su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Cayaltí, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; agotándose la vía administrativa. Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitución a Hugo Javier Idrogo Tejada por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de

Cayaltí, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1309034-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de Primera Sala Civil y designan jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 616-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de noviembre de 2015 Que, mediante el ingreso 562175-2015 la doctora María Isabel Hasembank Armas, Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 09 al 28 de noviembre del presente año. Que, mediante el ingreso número 574414-2015, la doctora María Jesús Del Rosario Saldaña Grosso, Juez Provisional de Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 09 al 15 de noviembre del presente año. Que, mediante el ingreso número 618369-2015 el doctor Ángel Tomás Ramos Rivera, Juez Provisional del 11º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 09 al 13 de noviembre del presente año. Que, mediante el ingreso número 621774-2015, la doctora Yessica Liliana Padilla Vela, Juez Supernumeraria del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, solicita licencia sin goce de haber por el periodo del 09 al 12 de noviembre del presente año por motivos estrictamente personales. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Juez Titular del 20º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima a partir del día 09 de noviembre del presente año, y

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