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563175 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2015 El Peruano / notifi cación, las características del inmueble, así como el nombre y número de documento nacional de identidad del noti fi cador. La noti fi cación personal o la realizada a través del portal institucional debe efectuarse desde las 8:00 a.m. hasta las 20:00 horas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Julián Juan More en contra de la Resolución N.° 0257-2015-JNE, del 23 de setiembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1294691-2 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4843-2015-MP-FN Mediante O fi cio N° 18591-2015-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4843-2015-MP-FN publicada en la edición del 1 de octubre de 2015. DICE: ARTÍCULO SEGUNDO.- (...) en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash. DEBE DECIR: ARTÍCULO SEGUNDO.- (...) en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash. 1295016-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Sancionan al Partido Político Solidaridad Nacional por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000288-2015-J/ONPE Lima, 30 de setiembre 2015VISTOS: el Informe N° 000092-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000424-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 29° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, en adelante la Ley, señala que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado Financiamiento Público Directo; Que, el segundo párrafo del artículo 34° del referido cuerpo normativo señala que la veri fi cación y control externos de la actividad económico fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance Provincial o Distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, el tercer párrafo del mencionado artículo 34° establece que los partidos políticos, entre otros, presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero; Que, el artículo 67° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por la Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modi fi catorias, en lo sucesivo el Reglamento, establece que la Información Financiera Anual es remitida por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar el último día útil del mes de junio de cada año; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 000248- 2015-J/ONPE se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Partido Político Solidaridad Nacional, tipi fi cándose como infracción la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014, prevista en el literal a) del artículo 36º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79° del Reglamento; proceso a desarrollarse con respeto al derecho al debido proceso, conforme a los principios consagrados en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante Carta N° 000997-2015-GSFP/ONPE, recibida por el Partido Político Solidaridad Nacional el 27 de agosto de 2015, ha cumplido con notifi carle el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador dispuesto a mérito de la Resolución Jefatural Nº 000248-2015-J/ONPE; describiéndose en ésta, de manera detallada, el supuesto de hecho que confi gura la infracción que se le imputa; la cali fi cación jurídica de la misma con su probable sanción; el plazo determinado como razonable para que dicha organización política pueda contradecir y argumentar en defensa de sus derechos e intereses; así como la autoridad competente para emitir decisión sobre la presunta infracción imputada; Que, en tal contexto, el Partido Político Solidaridad Nacional, mediante documento de descargo de fecha 10 de setiembre de 2015, señala que en efecto la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales correspondientes al año 2014 fueron presentados el 09 de julio de 2015, incumpliéndose con el plazo máximo establecido; alega como justi fi cación la carencia de un Contador que elabore y suscriba los estados fi nancieros, puesto que el contador con el que contaba presentó su renuncia sin aviso previo y días antes a la fecha límite de presentación, siendo ésta una circunstancia fortuita y ajena a su voluntad, razones por las cuales solicita se le exonere de la pérdida del porcentaje del Financiamiento Público Directo;