Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ALREDEDORES DEL DISTRITO DE COMAS; la misma que está compuesta por cuatro (04) Títulos, siete (07) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarías, y una (01) Disposición Final. La misma que operara en concordancia con la Ordenanza Nº 360-MDC ORDENANZA QUE REGULA LAS RESTRICCIONES A LA VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE COMAS, CONFORME A LEY Nº 28681 Y OTRAS NORMAS LEGALES. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1294054-1

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 260-MDPP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios aprobado por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante Ordenanza Nº 260-MDPP; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y a lo señalado por el artículo 42 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de octubre de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 260-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, y demás órganos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1294860-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 260-MDPP, mediante la cual se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios, así como incentivos por pago adelantado de tributos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 28 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 431-2015-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria; solicita prórroga de la Ordenanza Nº 260-MDPP; el Informe Legal Nº 3112015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 260-MDPP, publicado con fecha 23 de junio de 2015, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios, así como incentivos por pago adelantado de los tributos correspondientes al periodo 2015, dentro de Distrito de Puente Piedra, cuya vigencia culminaba el 30 de junio de 2015, la misma que fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2015 mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2015-DA/MDPP posteriormente hasta el 31 de agosto de 2015, a través del Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-DA/MDPP, y recientemente hasta el 30 de setiembre mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2015-DA/ MDPP; Que, mediante Informe Nº 431-2015-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que con los beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 260-MDPP, durante los meses de julio y agosto se logró incrementar considerablemente los ingresos por tributos, y que durante el presente mes de setiembre se viene manteniendo el nivel de recaudación, no obstante, indica que a efectos de asegurar el cumplimiento de la Meta 23 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, referida al incremento de la recaudación del impuesto predial, resulta conveniente prorrogar los referidos beneficios durante el mes de setiembre;

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Declaran de oficio la aprobación de la habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 222-2015/MDSMP San Martín de Porres, 27 de agosto de 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 569-2015-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de la Habilitación Urbana de Oficio de la Asociación de Vivienda "Villa Residencial Santa Rosita"; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno constituido por la parcela signada con U.C Nº 10240 Fundo Santa Rosa inscrito en la partida registral Nº 43918788, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, que se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, y sobre el cual se ha constituido la "Asociación de Vivienda Villa Residencial Santa Rosita", cuya área total es de 23,200.00 m2, ubicado en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 270-2015-SGCHU-GDU/ MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que recogiendo el Informe Nº 153-2015-MRO-SGCHU-GDU-MDSMP del Tecnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cual da cuenta que el terreno de 23,200.00 m2, sobre el cual se desarrolla la "Asociación de Vivienda Villa Residencial Santa Rosita", con uso residencial, se encuentra totalmente consolidado respecto al área útil con

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