Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

RELACIÓN DE 06 CONCESIONES OTORGADAS AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 31-2015-G.R.AMAZONAS/DREM NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN. 1.- A) TRES PÍRAMIDES 5 B) 510000513 C) CARMEN JANET ROJAS SIGUENTES D) 014-2014G.R. AMAZONAS/DREM 16/06/2014 E) 18 F) V01: N9233 E175 V02 N9233 E176 V03 N9232 E176 V04 N9232 E175 2.- A) TRES PIRAMIDES 4 B) 510000413 C) CARMEN JANET ROJAS SIGUENTES D) 020-2014G.R. AMAZONAS/DREM 18/07/2014 E) 18 F) V01: N9237 E177 V02 N9237 E180 V03 N9235 E180 V04 N9235 E177 3.- A) MALACHITA B) 510000214 C) SANDRO CASTRO SANTILLAN D) 043-2014-G.R. AMAZONAS/DREM 22/12/2014 E) 18 F) V01: N9313 E186 V02 N9313 E187 V03 N9312 E187 V04 N9312 E186 4.- A) CACAMARCA B) 510000514 C) SIXTINA ODIAGA DE GRANDEZ D) 010-2015-G.R. AMAZONAS/DREM 01/04/2015 E) 18 F) V01: N9315 E198 V02 N9315 E199 V03 N9314 E199 V04 N9314 E198 5.- A) PUCA TRANCA B) 510000314 C) RITA EDITH CULQUI TRIGOSO D) 026-2015-G.R. AMAZONAS/DREM 21/08/2015 E) 18 F) V01: N9326 E206 V02 N9326 E207 V03 N9325 E207 V04 N9325 E206 6.- A) AGREGADOS LA ESPERANZA B) 510000415 C) VICTOR GUZMARO QUIROZ ALCANTARA D) 029-2015G.R. AMAZONAS/DREM 28/08/2015 E) 17 F) V01: N9381 E772 V02 N9381 E773 V03 N9380 E773 V04 N9380 E772 1294048-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aceptan donación dineraria a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL PAITA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1166-2015/GRP-CR Piura, 16 setiembre 2015 VISTO: Oficio Nº 1197-2015-GOB.REG.DREP-UGEL PAITA-D (HRC 37038), de fecha 08 de setiembre de 2015, mediante el cual la Directora de la UGEL Paita solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional Piura, la incorporación vía Crédito Suplementario por el monto de S/. 29,849.75., otorgado en donación por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, con la finalidad de cumplir con las actividades y metas programadas. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, ha dispuesto en el Artículo 15º: "Atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el Artículo 60º literal e. señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por

Decreto Supremo Nº 304-2012-EF: en el Artículo 42º Incorporación de mayores fondos públicos, apartado 42.1, ha señalado: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la entidad cuando proviene de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de Recurso Ordinarios y Recurso por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal (...)". La misma norma en el Artículo 69º Donaciones, indica: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional". (Subrayado agregado); Que, con Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01, se modificó la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y aprueban Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2015, que señala que: "Artículo 21º, numeral 21.2, literal iii) señala, que la incorporación de mayores fondos públicos distintas a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Operaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Resolución Ejecutiva Regional, en el marco de lo dispuesto por el art. 42º de la Ley General"; Que, mediante Informe Nº 041-2015-GOB.REG.PDREP-UGEL-P.A/TES, de fecha 04 de setiembre de 2015, el administrador de la UGEL ­ PAITA, comunicó al encargado de tesorería de dicha institución que se ha solicitado la apertura de cuenta corriente, el mismo que ha sido creado con el número 00-638-038176, para lo cual solicita al área de presupuesto coordinar con el Pliego para la incorporación de recursos vía crédito suplementario hasta por la suma de S/. 29,849.75 (Veintinueve Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve con 75/100 Nuevos Soles); Que, con Oficio Nº 1197-2015-GOB.REG.DREP-UGEL PAITA-D (HRC 37038), de fecha 08 de setiembre de 2015, mediante el cual la Directora de la UGEL Paita solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la incorporación vía Crédito Suplementario por el monto de S/. 29,849.75., otorgado por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, con la finalidad de cumplir con las actividades y metas programadas. Ello teniendo en cuenta que la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, con Registro Único de Contribuyentes 20522473571, inscritas con Partida Electrónica Nº 12341462 del Registro de Personas Jurídicas, ha donado el importe de S/. 29,849.75 de un presupuesto total de S/. 94,272.50, a favor de la UGEL Paita los mismos que serán destinados en la formulación del proyecto educativo local de la provincia de Paita; Que, por tratarse de fondos públicos a percibirse en el presente ejercicio 2015 en calidad de donación por parte de la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, constituye una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinario y Operaciones Oficiales de Crédito, lo que deviene en mayores ingresos y corresponde su incorporación financiera y presupuestal a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto, genérica del Gasto, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, actividad en el presente ejercicio 2015;

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